Cuota de alimentos · Derecho de familia

Cuota de alimentos en Colombia

La cuota de alimentos garantiza el desarrollo integral de los hijos: sustento, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación. Le explicamos cómo se fija, cómo se modifica y qué hacer si no se paga.

Oficina en CaliAtención presencial y virtualConciliación y proceso judicial

Lo esencial

Qué es y quién tiene derecho

Los alimentos son todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes: sustento, habitación, vestido, salud, educación y recreación (Ley 1098 de 2006). Es una obligación de ambos padres, exista o no matrimonio, y no depende de que la pareja siga junta.

Tienen derecho los hijos menores de 18 años; los mayores de edad que estudian, por regla general hasta los 25 años, mientras acrediten su dedicación a la formación; y los hijos en situación de discapacidad que no pueden valerse por sí mismos, mientras esa condición subsista.

La cuota puede acordarse por conciliación —ante el ICBF, una comisaría de familia, una notaría o un centro de conciliación— y ese acuerdo presta mérito ejecutivo. Si no hay acuerdo, la fija el juez de familia del domicilio del menor mediante proceso verbal sumario. La conciliación previa es, por regla general, requisito para poder demandar.

Este contenido es informativo y general, actualizado a 2026. No constituye asesoría para un caso concreto ni crea relación abogado-cliente. Cada situación debe revisarse individualmente.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más recibimos

¿Cuánto se debe pagar? ¿Hay una tarifa fija?

No existe una tabla única. El monto pondera dos factores: la capacidad económica del padre o madre obligado y las necesidades reales del hijo. Si el obligado no demuestra sus ingresos, la ley presume que devenga al menos un salario mínimo. Para el cobro, el salario puede embargarse hasta en un 50% por obligaciones alimentarias, incluso si es salario mínimo.

¿La cuota sube sola cada año?

Sí. Salvo que las partes hayan pactado otra fórmula de reajuste, la cuota se ajusta cada año conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). No hace falta un nuevo proceso para ese reajuste anual.

¿Se puede aumentar o disminuir la cuota?

Sí, cuando cambian las circunstancias: nuevas necesidades del hijo (estudios, tratamientos médicos) o cambios en la capacidad del obligado (nuevo hijo, pérdida o reducción de ingresos). La modificación se solicita ante el juez de familia con las pruebas del cambio. Mientras no se modifique, la cuota vigente debe cumplirse.

¿Qué hago si me quedé sin trabajo o bajaron mis ingresos?

Debe solicitar la revisión de la cuota ante el juez de familia del domicilio del menor, acreditando sus ingresos reales. Dejar de pagar por cuenta propia no es una opción: la obligación sigue vigente y los atrasos se acumulan con sus consecuencias.

¿Puedo reclamar las cuotas atrasadas?

Sí. Las cuotas fijadas por sentencia, acta de conciliación o acuerdo se cobran mediante proceso ejecutivo de alimentos, junto con los intereses a que haya lugar. Tenga en cuenta que, conforme al Código Civil, los alimentos se deben desde la presentación de la primera demanda, por lo que conviene no aplazar la reclamación.

¿El pago de la cuota se puede condicionar a las visitas?

No. La cuota de alimentos y el régimen de visitas son derechos del niño, no de los padres. No es válido suspender el pago porque existan conflictos de visitas, ni impedir las visitas porque exista mora en la cuota. Cada asunto se resuelve por su propia vía.

Si la cuota no se paga

Consecuencias del incumplimiento

La ley colombiana contempla varias vías, que pueden usarse de forma simultánea según el caso.

Cobro ejecutivo

Con la sentencia, el acta de conciliación o el acuerdo, se demanda ejecutivamente el pago de las cuotas atrasadas. Proceden medidas como el embargo del salario —hasta el 50%— y de otros bienes del deudor.

REDAM — Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Creado por la Ley 2097 de 2021. Quien esté en mora de tres cuotas, sucesivas o no, puede ser inscrito previa decisión judicial. La inscripción genera restricciones como no poder contratar con el Estado, no posesionarse en ciertos cargos públicos y limitaciones para enajenar bienes sujetos a registro, entre otras.

Delito de inasistencia alimentaria

Sustraerse sin justa causa de la obligación alimentaria con un hijo puede constituir el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal). Es una vía penal independiente del cobro civil.

Mientras el juez no decida algo diferente, la cuota fijada debe cumplirse. Los acuerdos privados de rebaja sin formalizar no eliminan la deuda ya causada.

Liquidador de cuota de alimentos en Excel

Herramienta gratuita

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Descargue la plantilla para estimar la cuota según los criterios legales: ingresos, gastos del menor y proporción entre los padres.

Es una herramienta orientativa de carácter general; el valor definitivo depende de las pruebas y del análisis de cada caso.

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Alimentos y custodia del menor

Información práctica

Documentos y trámite

Para fijar la cuota

  • Registro civil de nacimiento de los hijos.
  • Copia de los documentos de identidad.
  • Certificado o prueba de ingresos.
  • Relación de los gastos del menor.
  • Poder al abogado, cuando aplique.

Para pedir aumento

Se aportan las pruebas del mayor valor solicitado: nuevos estudios, tratamientos médicos o circunstancias especiales del hijo.

Para pedir disminución

Se demuestra el cambio en la capacidad del alimentante: un nuevo hijo, la pérdida del empleo o la reducción comprobada de ingresos.

Cómo iniciamos

  • Escríbanos por WhatsApp y cuéntenos su caso.
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  • Recibe la orientación que su caso requiere y los honorarios por escrito.

Consulta inicial

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