Sucesión y herencias · Brunal Abogados
Sucesión en Colombia: si los herederos están de acuerdo, no hace falta un juez
El trámite puede hacerse en notaría y avanzar en unos dos meses. Lo que decide todo es si hay acuerdo y si los documentos están completos.
La primera pregunta no es cuánto cuesta. Es si hay acuerdo.
Casi todo el mundo llega preguntando por el precio y por los tiempos. Pero esas dos respuestas dependen de una sola cosa previa: si los herederos están de acuerdo o no.
Si están de acuerdo y los documentos permiten radicar, la sucesión se adelanta ante notaría: es más rápida, más económica y previsible. Si hay desacuerdo sobre la distribución, aparecen herederos no reconocidos, se discute la propiedad de un bien o alguien simplemente no comparece, hay que ir ante un juez, y ahí los tiempos y los costos son otros.
Por eso la conversación útil empieza por ubicar en cuál de los dos caminos está el caso. Y con frecuencia esa respuesta cambia después de revisar los documentos: familias que se creían de acuerdo descubren un hijo de otra relación, o un inmueble que nunca se registró a nombre del causante.
Sucesión ante notaría
Todos los herederos comparecen y firman. Se liquida el patrimonio, se paga lo que corresponda y se adjudica por escritura pública. Con documentos completos puede avanzar en unos dos meses.
Sucesión ante juez
Necesaria cuando hay oposición, herederos que no comparecen, discusión sobre porciones o sobre qué bienes integran la masa. Los tiempos dependen del juzgado y de las etapas del proceso.
El punto que más demora las sucesiones: si el causante estaba casado o tenía unión marital de hecho, normalmente hay que liquidar primero la sociedad conyugal o patrimonial. Una parte de los bienes no es herencia, son gananciales del cónyuge o compañero. Confundir las dos cosas es la causa más común de que un trámite se devuelva.
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Seis preguntas · dos minutos
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¿En qué punto está la sucesión?
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¿Hay acuerdo entre los herederos?
Es la pregunta que decide casi todo: define si el trámite puede hacerse en notaría o si tiene que ir a un juzgado.
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¿Hay algo de esto en el caso?
Marca lo que aplique. Cualquiera de estos puntos cambia los documentos y los tiempos.
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Quién hereda cuando no hay testamento
Si el causante dejó testamento, la sucesión es testada y se reparte según lo dispuesto, dentro de los límites que fija la ley. Si no hay testamento —el caso más frecuente en Colombia— la sucesión es intestada y se aplica el orden hereditario legal.
Los órdenes funcionan por exclusión: si hay herederos en el primer orden, no entran los del segundo.
- Primer orden: los hijos y demás descendientes. Excluyen a los grados más lejanos.
- Segundo orden: los ascendientes de grado más próximo y el cónyuge o compañero permanente, cuando no hay descendientes.
- Tercer orden: los hermanos junto con el cónyuge o compañero permanente, si no hay descendientes ni ascendientes.
- Cuarto orden: los sobrinos, según corresponda.
- Quinto orden: a falta de herederos, puede intervenir el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El cónyuge o compañero permanente merece una aclaración aparte, porque es donde más confusión hay: puede concurrir como heredero y, además, tiene derechos propios que no son herencia —los gananciales de la sociedad conyugal o patrimonial, y en ciertos casos la porción conyugal—. Son tres cosas distintas que se calculan de forma distinta.
Ser compañero permanente no se acredita solo diciéndolo. Cuando no hay declaración previa de unión marital de hecho, ese reconocimiento suele tener que tramitarse —por acuerdo o ante un juez— antes o dentro de la sucesión. Es una de las razones más frecuentes por las que un trámite que parecía sencillo termina en un juzgado.
Qué se necesita para radicar
La lista exacta depende del caso y de la notaría, pero casi siempre gira alrededor de tres bloques: quién falleció, quiénes son los herederos y qué había en el patrimonio.
| El causante | Registro civil de defunción y, según el caso, registro civil de nacimiento y de matrimonio. Sirven para acreditar el fallecimiento y el estado civil. |
|---|---|
| Los herederos | Registros civiles de nacimiento de cada heredero, documentos de identidad y, cuando aplica, la declaración de unión marital de hecho. Son los que prueban el parentesco y el orden en que se hereda. |
| El patrimonio | Certificados de tradición y libertad de los inmuebles, escrituras, últimos recibos de impuesto predial y valorización, tarjetas de propiedad de vehículos, certificaciones de cuentas, cesantías, inversiones o acciones, y soporte de las deudas. |
| Lo tributario | RUT del causante, y en su caso inscripción del RUT de la sucesión ilíquida, además de la revisión de declaraciones pendientes. |
Aquí está el trabajo real de una sucesión, y es más de lo que parece: conseguir certificados actualizados, corregir registros con errores de nombre o de fecha, ubicar bienes que la familia no sabía que existían y descartar los que ya no están a nombre del causante.
Costos e impuestos: quién cobra qué
Conviene separar tres cosas que suelen mezclarse en una sola pregunta, porque las cobran entidades distintas y se calculan de forma distinta.
| Notaría | Los derechos notariales suelen calcularse sobre el patrimonio líquido de la sucesión, según la tarifa oficial del año. Se pagan directamente a la notaría, no al abogado. |
|---|---|
| Registro | Cuando hay inmuebles hay que registrar la escritura de adjudicación, lo que genera derechos de registro e impuesto de registro sobre la base que corresponda. |
| DIAN | Lo que reciben los herederos se trata como ganancia ocasional, con las exenciones que la ley prevé según el tipo de bien y el destinatario. También hay obligaciones formales de la sucesión ilíquida mientras el trámite no termina. |
Dos sucesiones con el mismo número de herederos pueden costar muy distinto: una con un inmueble y documentos completos no se parece a una con tres predios en municipios diferentes, un registro civil con error y un heredero en el exterior. Cuando revisamos el caso te informamos el alcance y el costo por escrito antes de empezar.
Cuánto tarda
Con acuerdo entre todos los herederos y documentos completos, una sucesión notarial puede avanzar en un periodo aproximado de dos meses. Ese es el escenario limpio.
En la práctica, lo que alarga los trámites casi nunca es la notaría: es conseguir un registro civil de otro municipio, corregir un nombre mal escrito, ubicar al heredero que no contesta, esperar el poder apostillado de quien vive en el exterior o descubrir que un inmueble sigue a nombre de los abuelos porque esa sucesión anterior nunca se hizo.
En un proceso judicial los tiempos dependen del juzgado, del reparto, de las pruebas y de las oposiciones que se presenten. No es prudente prometer una fecha.
Material de apoyo
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Sucesión y herencias, explicadas en video
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Los órdenes hereditarios
Cómo se organiza la herencia según los llamados por la ley.

Hijos, padres, tíos y sobrinos
Quiénes pueden heredar en cada escenario.

Porción conyugal y gananciales
Tres derechos distintos del cónyuge, explicados aparte.

Cónyuge o compañero permanente
Qué se revisa cuando hay que probar esa calidad.

Efectos patrimoniales del matrimonio
Por qué el matrimonio cambia el reparto de la herencia.
Quién revisa tu caso
El equipo que acompaña procesos de sucesión
Una sucesión puede necesitar criterio familiar, patrimonial, documental y procesal, según el punto en que esté.
Manuel Brunal
Abogado de familia y ex juez de la República. Acompaña sucesiones y asuntos patrimoniales.
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Interviene cuando la herencia incluye una empresa, acciones o decisiones patrimoniales.
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Acompaña la organización documental y el seguimiento de trámites notariales.
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Se puede hacer la sucesión si un heredero no quiere firmar?
Ante notaría, no: el trámite notarial exige que todos comparezcan. Si alguien se niega o no aparece, el camino es el proceso judicial, donde el juez puede avanzar sin ese acuerdo. Antes de asumir que es judicial vale la pena entender por qué esa persona no firma; muchas veces es desinformación y se resuelve conversando.
¿Hay un plazo para hacer la sucesión?
El derecho a heredar no se pierde por dejar pasar el tiempo, pero esperar tiene costos reales: los certificados se vencen, aparecen declaraciones tributarias pendientes de la sucesión ilíquida, los bienes se deterioran y —lo más caro— pueden fallecer herederos, lo que obliga a abrir una segunda sucesión encadenada. Es frecuente encontrar inmuebles con dos y tres sucesiones acumuladas.
¿Se pueden vender los bienes antes de terminar la sucesión?
Un inmueble que sigue a nombre del causante no se puede vender sin más: primero tiene que adjudicarse. Lo que sí puede hacerse, con acompañamiento, es planear la venta dentro del mismo trámite o ceder derechos herenciales, que es una figura distinta y con sus propios efectos.
Vivo en el exterior. ¿Tengo que viajar?
En general no. Se puede actuar mediante poder otorgado ante el consulado colombiano o apostillado según el país. Conviene tramitarlo temprano, porque es uno de los pasos que más demora el trámite si se deja para el final.
Éramos compañeros permanentes, no estábamos casados. ¿Tengo derechos?
Sí, la unión marital de hecho genera derechos, pero hay que probarla. Si no existe una declaración previa, ese reconocimiento suele tener que tramitarse antes o dentro de la sucesión. Es de lo primero que revisamos, porque define tanto los gananciales como el lugar que ocupa en el orden hereditario.
¿Y si hay más deudas que bienes?
Heredar no obliga a pagar de su propio bolsillo. La ley prevé mecanismos para aceptar con beneficio de inventario o para repudiar la herencia, y cada opción tiene plazos y consecuencias. Es una decisión que conviene tomar informado y temprano, no después de haber actuado como heredero.
¿Cuánto cobran ustedes?
Depende del caso y no lo podemos decir sin conocerlo: una sucesión notarial con un inmueble y documentos completos no se parece a una judicial con oposición. El primer contacto no tiene costo y sirve para decirte qué implica tu caso; si hace falta estudiar documentos, te informamos el alcance y el costo antes de continuar.
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