Videos custodia del hijo

Custodia compartida y cuidado personal

¿Qué es la custodia compartida y cuidado personal del niño?

La Corte Suprema de Justicia ha dicho sobre la custodia compartida que «Las conductas de los progenitores, especialmente, la de los padres que buscan separar al niño del otro,no pueden ser admitidas,máxime cuando los dos ascendientes disponen de los medios para brindarle al niño el amor y la estabilidad que requiere para su desarrollo armónico,al punto que este manifiesta su decisión de convivir con ambos.»

La custodia se refiere a la tenencia y cuidado personal de los menores que por ley les corresponde a los padres, pero en caso de divorcio o separación de cuerpos, entre otros, se debe solicitar al juez a través de un proceso de custodia y regulación de visitas, que determine con cual de los padres debe vivir el menor atendiendo al bienestar de este.

Nueva ley 2229 de3 2022 regula las visitas para los abuelos

El juez ordenará la regulaCión de visitas a los abuelos por línea materna o paterna, cuando sus hijos no tuvieren el cuidado personal de los nietos y nietas, cuando sus hijos nieguen o sustraigan a sus nietos impidiéndoles tener una relación con estos y también podrá negar o regular visitas a los padres o abuelos que hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o cuenten con diagnósticos psiquiátricos que representen un peligro para la integridad de los menores

¿Qué dice la ley 1008 de 2006 sobre la custodia y el cuidado personal?

La Ley 1098 de 2006 en su artículo 23 al referirse a la custodia y cuidado personal, la presenta como un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales, y se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta.

Así mismo contempla que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres de forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente la custodia para su desarrollo integral

Sin embargo, cuando los padres se encuentran separados y no ha sido posible lograr por medio de un proceso administrativo ante una comisaria o ante un centro de conciliación establecer de manera conciliada con quien vivirá el menor, el juez a través de un proceso de custodia y visitas podrá determinar, previo proceso y conocimiento de pruebas, con quien de los padres deberá vivir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y las mejores garantías para su adecuado desarrollo.

¿De qué se trata el proceso de custodia?

El proceso de custodia es iniciado por alguno de los padres para solicitar ante una instancia judicial que se determine si será el padre o la madre quien tendrá la tenencia y cuidado personal del menor.

En este proceso se podrá pedir no solo que se le otorgue la custodia a algunos de los padres, sino además la regulación de visitas y la fijación de cuota de alimentos al padre que no tenga la custodia, es decir, a través de este proceso se regula las forma en que el padre que no vive con el menor compartirá tiempo con este y se fija la cuota de alimentos.

¿Qué debo hacer para iniciar el proceso de custodia?

Todos los procesos jurídicos relacionados con menores deben tener un enfoque garantista de los derechos y el interés superior del infante o adolescente, así que es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

Primero: se requiere realizar una audiencia de conciliación antes de iniciar el proceso de custodia, la misma puede realizarse ante un centro de conciliación o una comisaria. En este punto te brindamos el mejor acompañamiento para realizar tu audiencia de conciliación.

Segundo: proyectamos y presentamos la demanda de custodia y visitas ante un juez de familia, con el lleno de los requisitos legales y soportado en el material probatorio ajustado a lo requerido para el éxito del proceso.

Tercero: asistimos a las audiencias ante el juez donde se adelanta la etapa de conciliación judicial, la audiencia del juicio oral, se practican las pruebas y finalmente el juez emite sentencia.

¿Cuánto dura el proceso de custodia?

El tramite del proceso de custodia es el verbal sumario, lo que significa que es un trámite de única instancia, que se adelanta ante un Juez de Familia del domicilio en donde se encuentra el menor. Una vez admitido el proceso este tiene una duración aproximada de 5 a 8 meses, pero finalmente la duración está sometida a la celeridad del juzgado al que se le asigno el proceso.

¿Puedo solicitar que se regulen las visitas y la cuota de alimentos?

Por supuesto. En un solo tramite se podrá pedir al juez, si sobre las visitas o la cuota de alimentos no existe acuerdo, que proceda de igual forma a regularlo al padre que no tiene la custodia del menor, incluso se podrá solicitar como una medida previa que se fije una cuota provisional con la admisión de la demanda que garantice los derechos del menor mientras se fija definitivamente en la sentencia en valor de la cuota de alimentos.

PROCESO DE CUSTODIA

Documentos

1. Pruebas que demuestren el bienestar del menor: estudios, deportes, fotos con la familia.

2. Certificados laborales, los cuales demuestren la estabilidad laboral del padre solicitante de la custodia.

3. Contrato de arrendamiento o escritura de la residencia del padre solicitante de la custodia.

4. Copia de la cédula con dirección y teléfono de 3 testigos que puedan ratificar lo dicho en los hechos de la demanda.

5. Escrito donde se narre de forma clara y precisa los hechos que dan lugar a solicitar a un juez la custodia y cuidado personal del menor.


Importante

Mientras dure el proceso y el juez por medio de una sentencia no determine algo diferente, a la cuota de alimento fijada se le debe dar cumplimiento.


Tener en cuenta

El juez competente para conocer sobre los temas de familia es el juez de familia del lugar donde se encuentra domiciliado el menor.

Abogados en Derecho de Familia

  • Recibe asesoría especializada de un abogado ex Juez de Familia.

  • Más de 40 años de experiencia se pondrán al servicio de tu caso.

  • Somos una firma comprometida con nuestros clientes.

Videos sobre custodia