Capitulaciones: solo antes de casarse. Después, el camino es otro.
Se firman por escritura pública antes del matrimonio y definen de quién es cada cosa. Si ya están casados, todavía se puede separar el patrimonio, pero con otro trámite distinto.
Lo primero: hay una fecha límite y es el matrimonio
Las capitulaciones son un acuerdo del Código Civil que los futuros cónyuges celebran antes del matrimonio, por regla general mediante escritura pública ante notario. Empiezan a surtir efectos el día en que la pareja se casa.
Después de casados ya no se pueden firmar ni modificar. Esa es la parte que más gente descubre tarde: llegan preguntando por capitulaciones cuando llevan cinco años casados, y para entonces la pregunta ya es otra.
Por eso la conversación útil no empieza en «qué ponemos en las capitulaciones», sino en en qué momento están y qué hay que proteger. De ahí sale si el camino es una escritura antes del matrimonio o un trámite completamente distinto.
Organiza tu caso y te contactamos
Aquí no vas a recibir un borrador de capitulaciones ni un precio. Vas a ordenar la información para que un abogado la lea y te diga cuáles serían los pasos a seguir.
Qué se puede pactar
La jurisprudencia de la Corte Suprema —entre otras, las sentencias SC2222-2020 y SC4115-2021— y la doctrina de la Superintendencia de Notariado y Registro reconocen flexibilidad para adaptar el acuerdo a cada pareja. Estos son los cuatro esquemas que más se usan.
Separación total de bienes
Cada uno conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, los anteriores y los que adquiera durante la relación. Al terminar no hay masa común que dividir.
Participación en las ganancias
Los bienes se mantienen separados, pero la pareja acuerda compartir las ganancias obtenidas durante la relación en la proporción que definan.
Comunidad sobre ciertos bienes
Se delimita qué bienes entran y cuáles quedan por fuera: por ejemplo, dejar afuera las participaciones en la empresa familiar y compartir lo demás.
Esquemas mixtos
Combinan los anteriores. Es el formato más común cuando hay empresas, inmuebles o patrimonios muy desiguales.
Lo que las capitulaciones no pueden hacer
La libertad para pactar no es absoluta. Las capitulaciones no pueden contener estipulaciones contrarias a la ley ni a las buenas costumbres, no pueden desconocer los derechos y obligaciones que la ley fija entre los cónyuges ni respecto de los hijos —los alimentos de los hijos, por ejemplo, no son negociables— y no pueden usarse en fraude de terceros, como los acreedores.
Un acuerdo que cruce esos límites se expone a ser declarado ineficaz o nulo en esos puntos, y lo peor es que eso se descubre justo cuando la pareja necesitaba que funcionara.
Si ya se casaron, todavía hay camino
Esta es la pregunta que llega más seguido y casi nadie la responde bien. Si ya están casados no pueden firmar capitulaciones, pero sí pueden separar su patrimonio: disolviendo y liquidando la sociedad conyugal de común acuerdo, por escritura pública, y permaneciendo casados.
Es un trámite distinto, con efectos distintos y con su propio inventario de activos y pasivos. Después de él, cada uno administra lo suyo y lo que adquiera en adelante no entra a una masa común.
¿Ya están casados?
Marca «Ya estamos casados» en la primera pregunta del paso a paso y te decimos qué implica el trámite en su caso.
¿Y en la unión libre?
Las parejas que conviven sin casarse también pueden regular su régimen económico. La jurisprudencia admite acuerdos análogos —a veces llamados capitulaciones maritales— otorgados por escritura pública antes de que se configure la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Para quienes ya llevan tiempo conviviendo, el análisis del momento y de los efectos exige revisar el caso concreto: puede que la sociedad patrimonial ya esté configurada, y entonces la pregunta vuelve a ser otra.
El equipo
Manuel Brunal
Abogado de familia y ex juez de la República. Acompaña asuntos familiares y patrimoniales.
Alexandra Brunal
Abogada comercial. Interviene cuando hay empresa, acciones o patrimonios desiguales.
Christian Aguilar
Abogado de familia. Acompaña procesos familiares y gestiones judiciales.
Allison Terán
Abogada del equipo. Acompaña la organización documental y los trámites notariales.
Oficinas en Cali y Bogotá. Atención presencial y virtual en todo el país.
Lo que más nos preguntan
¿Podemos firmar capitulaciones si ya estamos casados?
No. Solo se otorgan antes del matrimonio. Si ya están casados y quieren separar el patrimonio, la alternativa es disolver y liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo por escritura pública, permaneciendo casados. Son trámites distintos con efectos distintos.
¿Firmar capitulaciones es señal de desconfianza?
Es una decisión de organización patrimonial, no una predicción sobre la relación. Se recomienda sobre todo cuando alguno tiene empresa, bienes familiares, deudas previas o hijos de una relación anterior, porque da claridad y evita conflictos.
¿Qué requisitos formales tienen?
Por regla general, escritura pública ante notario antes del matrimonio. Conviene acompañarlas de un inventario claro de bienes y deudas de cada uno, para que el acuerdo sea preciso y difícil de controvertir.
¿Nos protegen de las deudas del otro?
Ayudan a delimitar los patrimonios, pero no son un blindaje absoluto: no pueden usarse para defraudar acreedores y hay obligaciones que la ley protege con independencia de lo pactado. El alcance depende del contenido y del momento en que se firmen.
¿Qué pasa con lo que cada uno tenía antes?
Los bienes propios anteriores al matrimonio no entran, en principio, a la sociedad conyugal; pero sus frutos y la valorización pueden tener tratamiento distinto. Las capitulaciones permiten dejar esas reglas claras desde el comienzo.
¿Cuánto cuesta?
Depende del caso: un acuerdo entre dos personas sin bienes complejos no se parece a uno con empresa e inmuebles en varias ciudades. Hay además derechos notariales que fija la tarifa oficial del año. El primer contacto no tiene costo y sirve para decirles qué implica el suyo.
¿Cuánto se demora?
Con la información completa, redactar y otorgar la escritura suele ser rápido. Lo que toma tiempo es armar bien el inventario y ponerse de acuerdo en el esquema. Por eso conviene empezar con semanas de anticipación a la fecha del matrimonio, no con días.
Jurisprudencia y doctrina citadas
Corte Suprema de Justicia — Sentencia SC4115-2021Sobre el régimen de separación de bienes pactado por capitulaciones.
Superintendencia de Notariado y Registro — Consulta CN05 de 2022Doctrina de la Oficina Asesora Jurídica sobre capitulaciones.
¿Están pensando en firmar capitulaciones?
Cuéntennos la situación patrimonial de los dos —bienes, empresas, deudas, hijos— y les decimos qué esquema conviene y cómo formalizarlo a tiempo.
Brunal Abogados · Oficinas en Cali y Bogotá · +57 300 300 9859