Familia, empresa y patrimonio

Capitulaciones matrimoniales en Colombia: qué son y qué se puede pactar

Las capitulaciones permiten a la pareja definir, antes de casarse o de conformar la unión, las reglas económicas de la relación: qué bienes serán de cada uno, qué se compartirá y cómo se manejará el patrimonio.

Capitulaciones matrimoniales en Colombia

Qué son y cuándo se firman

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo regulado por el Código Civil que los futuros cónyuges celebran antes del matrimonio, por regla general mediante escritura pública ante notario. En ellas se define el régimen económico de la relación: los bienes que cada uno aporta, los que permanecerán separados y las reglas de administración.

El momento es clave: las capitulaciones solo pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio y empiezan a surtir efectos desde que este se celebra. Después de casados ya no es posible firmarlas ni modificarlas. Si la pareja casada quiere separar su patrimonio, el camino es otro: disolver y liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo, un trámite distinto que también podemos acompañar.

Si la pareja no firma capitulaciones, la ley aplica el régimen supletorio: con el matrimonio nace la sociedad conyugal, y en la unión marital de hecho puede configurarse la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes al cumplirse los requisitos legales. Es decir: no firmar capitulaciones también es una decisión económica, solo que la toma la ley por usted.

Qué se puede pactar: los esquemas más frecuentes

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia —entre otras, las sentencias SC2222-2020 y SC4115-2021— y la doctrina de la Superintendencia de Notariado y Registro reconocen flexibilidad para adaptar el acuerdo a cada pareja. Estos son los esquemas más usados:

Esquema 1

Separación total de bienes

Cada uno conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto los anteriores como los que adquiera durante la relación. Al terminar la relación no hay masa común que dividir.

Esquema 2

Participación en las ganancias

Los bienes se mantienen separados, pero la pareja acuerda compartir las ganancias obtenidas durante la relación —incrementos de patrimonio, ingresos, adquisiciones— en la proporción que definan.

Esquema 3

Comunidad sobre ciertos bienes

La pareja delimita qué bienes ingresan a la sociedad y cuáles quedan excluidos: por ejemplo, mantener por fuera las participaciones en una empresa familiar y compartir lo demás.

Esquema 4

Esquemas mixtos

Combinan elementos de los anteriores: bienes separados, ganancias compartidas y comunidad sobre activos específicos. Es el formato más común cuando hay empresas, inmuebles o patrimonios desiguales.

Los límites: lo que las capitulaciones no pueden hacer

La libertad para pactar no es absoluta. Las capitulaciones no pueden contener estipulaciones contrarias a la ley ni a las buenas costumbres, no pueden desconocer los derechos y obligaciones que la ley fija entre los cónyuges ni respecto de los hijos —los alimentos de los hijos, por ejemplo, no son negociables—, y no pueden usarse en fraude de terceros, como acreedores. Un acuerdo que cruce esos límites se expone a ser declarado ineficaz o nulo en esos puntos.

¿Y en la unión marital de hecho?

Las parejas que conviven sin casarse también pueden regular su régimen económico. La jurisprudencia admite acuerdos análogos —a veces llamados capitulaciones maritales— otorgados por escritura pública antes de que se configure la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Para quienes ya conviven, el análisis del momento y de los efectos requiere revisión particular del caso.

Este contenido es informativo y general, actualizado a 2026. No constituye asesoría para un caso concreto ni crea relación abogado-cliente. La conveniencia de unas capitulaciones y su contenido dependen de la situación patrimonial de cada pareja.

Preguntas frecuentes

Lo que las parejas nos preguntan

¿Podemos firmar capitulaciones si ya estamos casados?

No. Las capitulaciones solo se otorgan antes del matrimonio. Si ya están casados y quieren separar el patrimonio, la alternativa es disolver y liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo mediante escritura pública, permaneciendo casados. Son trámites distintos con efectos distintos.

¿Firmar capitulaciones es señal de desconfianza?

Es una decisión de organización patrimonial, no una predicción sobre la relación. Suele recomendarse especialmente cuando alguno de los dos tiene una empresa, bienes familiares, deudas previas o hijos de una relación anterior, porque da claridad y evita conflictos futuros.

¿Qué requisitos formales tienen?

Por regla general, escritura pública otorgada ante notario antes del matrimonio. Conviene acompañarlas de un inventario claro de los bienes y deudas de cada uno, para que el acuerdo sea preciso y difícil de controvertir.

¿Las capitulaciones me protegen de las deudas de mi pareja?

Ayudan a delimitar los patrimonios, pero no son un blindaje absoluto: no pueden usarse para defraudar acreedores y hay obligaciones que la ley protege con independencia de lo pactado. El alcance real depende del contenido del acuerdo y de cada situación.

¿Qué pasa con los bienes que cada uno tenía antes de la relación?

Los bienes propios anteriores al matrimonio no entran, en principio, a la sociedad conyugal; pero sus frutos y la valorización pueden tener tratamiento distinto. Las capitulaciones permiten dejar estas reglas claras desde el comienzo.

Consulta inicial

¿Están pensando en firmar capitulaciones?

Cuéntenos la situación patrimonial de la pareja —bienes, empresas, deudas, hijos— y revisamos qué esquema conviene y cómo formalizarlo antes del matrimonio.