Unión marital de hecho y sociedad patrimonial

Declara la unión y liquida la sociedad patrimonial

Convivir dos años no reparte los bienes por sí solo. Conoce qué debe declararse, qué puede entrar en la liquidación y cuál es el plazo para reclamar.

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PASO 2Confirmación jurídica

Confirmar si existe sociedad patrimonial

Es la confusión más frecuente y la que más casos hace perder. La unión marital se refiere a la comunidad de vida permanente y singular. El lapso de dos años es una condición para presumir la sociedad patrimonial, y hay que revisar además impedimentos y sociedades conyugales anteriores.

Unión marital de hecho

Se prueba con los medios ordinarios. La realidad de la convivencia, el proyecto de vida, la estabilidad y la singularidad pesan más que el nombre que se le dé a la relación.

  • No nace por firmar un solo documento.
  • Puede declararse por acuerdo o por decisión judicial.
  • La acción declarativa se trata distinto de las acciones económicas.

Sociedad patrimonial

Regula los efectos económicos cuando se cumplen los presupuestos legales. Exige ubicar el período exacto en que se formó el haber común.

  • Los dos años importan para presumirla.
  • Un matrimonio anterior obliga a revisar la sociedad conyugal previa.
  • Su disolución y liquidación tienen un plazo especial.
El plazo de un año es el punto que más casos cierra.La Ley 54 fija un término para las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, contado desde hechos como la separación física y definitiva, el matrimonio con un tercero o el fallecimiento. Declarar la unión y liquidar el patrimonio no corren igual. Si alguno de esos hechos ya ocurrió, conviene revisar la fecha cuanto antes.

PASO 3Qué entra y qué no

El inventario no es repartir todo por mitad

Cada partida se clasifica por su fecha, forma de adquisición, fuente de pago, destino y soporte. El nombre que figura en el título importa, pero no siempre resuelve por sí solo la discusión entre los compañeros.

Lo que suele entrar

  • Inmuebles, vehículos y otros bienes adquiridos a título oneroso durante el período patrimonial.
  • Ahorros, inversiones, establecimientos de comercio y participaciones.
  • Rentas, frutos y rendimientos producidos durante la unión.
  • Mejoras, valorizaciones y aportes hechos sobre bienes propios, que exigen análisis individual.

Lo que puede quedar por fuera

  • Bienes adquiridos antes de iniciar la unión.
  • Bienes recibidos por herencia, legado o donación.
  • Partidas estrictamente personales que la ley no incorpora al haber común.
  • Que el bien esté excluido no elimina la revisión de sus frutos, rentas o mayor valor durante la unión.

Deudas

  • Hipotecas o créditos vinculados a adquisiciones del haber patrimonial.
  • Obligaciones destinadas al hogar, al sostenimiento común o a una actividad económica compartida.
  • Impuestos, administración y saldos asociados a los bienes inventariados.
  • Deudas o consumos personales, cuya clasificación no se presume sin revisar origen y destino.

Lo que hay que probar

  • Fecha y título de adquisición.
  • Origen de los recursos y pagos realizados.
  • Destino real del crédito o de la obligación.
  • Saldo a la fecha de terminación y su relación con el patrimonio común.
Lo que se debe al banco no se reparte igual que lo que se discute entre ustedes.Que una obligación pueda discutirse dentro de la liquidación no cambia, por sí sola, quién responde frente al acreedor. El contrato y las garantías se revisan aparte.

PASO 4Información para la revisión

Qué información se revisa

No hace falta adjuntar nada aquí. Esta lista sirve para que la organices antes de una revisión formal.

Cronología de la relación

Fechas de convivencia y separación, domicilios, viajes, afiliaciones, contratos, comunicaciones y testigos.

Bienes registrados

Certificados de tradición, tarjetas de propiedad, escrituras, contratos y avalúos.

Información financiera

Extractos, declaraciones tributarias, créditos, hipotecas, inversiones y soportes de pago.

Empresas y negocios

Certificados de Cámara de Comercio, libros, estados financieros y participaciones.

Bienes propios

Soportes anteriores a la unión, sucesiones, donaciones y trazabilidad de frutos o mejoras.

Aportes no monetarios

Trabajo doméstico, de cuidado, apoyo al negocio y otras contribuciones materiales o inmateriales.

Quién revisa tu caso

El equipo

El asunto se asigna según la materia y el alcance de la gestión.

Manuel Brunal, abogado

Manuel Brunal

Abogado de familia y ex juez de la República. Atiende controversias familiares y patrimoniales.

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Alexandra Brunal, abogada

Alexandra Brunal

Abogada comercial. Interviene cuando hay empresa, acciones o decisiones patrimoniales.

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Christian Aguilar, abogado

Christian Aguilar

Abogado de familia. Acompaña procesos familiares y gestiones judiciales.

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Allison Terán, abogada

Allison Terán

Abogada del equipo. Acompaña asuntos de familia y la organización documental.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Se necesitan dos años para que exista unión marital de hecho?

No hay que confundir los dos conceptos. La existencia de la unión se analiza por la comunidad de vida permanente y singular. El lapso no inferior a dos años es una condición relevante para presumir la sociedad patrimonial, que es la parte económica.

¿Todos los bienes se reparten por partes iguales?

No. Primero se define qué integra el haber patrimonial, qué bienes están excluidos, qué recompensas proceden y qué pasivos entran al inventario. Solo después se determina el activo líquido y su adjudicación.

¿Una casa comprada antes de la convivencia entra?

En principio el bien anterior está excluido. Pero hay que revisar sus rentas, frutos, mayor valor, mejoras y los pagos hechos durante la unión. La respuesta depende de la trazabilidad de cada partida.

¿Las deudas también se reparten?

No toda deuda adquirida durante la relación es automáticamente común. Se revisan el origen, el destino, el beneficio recibido, la fecha y quién responde frente al acreedor.

¿Qué pasa si uno de los dos estaba casado?

La unión marital puede analizarse aparte de lo patrimonial. Para la sociedad patrimonial hay que revisar la disolución de la sociedad conyugal anterior y la jurisprudencia aplicable a las fechas del caso.

¿Se puede declarar la unión después del fallecimiento?

Puede solicitarse por los interesados o herederos según el caso, y la liquidación patrimonial puede conectarse con la sucesión. Los plazos, la prueba y la integración de todos los interesados exigen revisión inmediata.

¿El trabajo doméstico y de cuidado cuenta como aporte?

Sí puede ser jurídicamente relevante. La jurisprudencia ha exigido valorar los aportes materiales e inmateriales y evitar que el trabajo doméstico o de cuidado quede invisibilizado.

¿La declaración ante notaría es la única prueba?

No. La unión puede acreditarse con los medios ordinarios de prueba. Una escritura o una conciliación facilitan la formalización cuando hay acuerdo, pero la realidad de la convivencia también puede debatirse judicialmente.

¿Cuánto cuesta?

Depende del caso y no lo podemos decir sin conocerlo: una declaración de mutuo acuerdo no se parece a una liquidación con inmuebles y oposición. El primer contacto no tiene costo y sirve para decirte qué implica tu caso; si hace falta estudiar documentos, te informamos el alcance y el costo antes de continuar.

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