Derecho de familia · Guía 2026

Sociedad de hecho especial: tus derechos sobre los bienes en unión libre con una persona casada

Si convives con tu pareja y construyeron un patrimonio juntos, pero uno de los dos sigue casado legalmente con otra persona, una reciente decisión de la Corte Suprema puede proteger lo que ayudaste a construir. Te explicamos qué es la sociedad de hecho especial y cómo funciona.


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Parte 2

Si llevas años conviviendo con tu pareja y han construido un patrimonio juntos, pero uno de los dos sigue casado legalmente con otra persona (es decir, no ha disuelto su sociedad conyugal anterior), es probable que te hayas preguntado: ¿qué pasaría con nuestras casas, vehículos o ahorros si nos separamos o si mi pareja fallece?

Históricamente, la respuesta generaba angustia: si la sociedad conyugal del matrimonio anterior seguía vigente, se consideraba imposible que naciera una sociedad patrimonial con la nueva pareja. Eso dejaba a muchos compañeros permanentes desprotegidos. Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia cambió las reglas al crear una figura protectora: la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes.

El problema: convivir sin divorcio ni separación de bienes previa

En Colombia, una misma persona no puede tener dos sociedades de bienes universales al mismo tiempo. Es cuestión de lógica: nadie puede aportar el 100% de lo que adquiere a un matrimonio y, a la vez, ese mismo 100% a una nueva unión libre.

Por eso, la postura tradicional de los jueces era negar cualquier efecto económico a las uniones libres cuando existía un matrimonio previo sin liquidar. El resultado era injusto: castigaba a la nueva pareja, afectaba a personas vulnerables (como quienes se dedicaban al cuidado del hogar) y desconocía el esfuerzo conjunto de años de convivencia.

La novedad: nace la sociedad de hecho especial

Para corregir esta injusticia sin violar la regla que impide tener dos sociedades universales activas, la Corte Suprema unificó su jurisprudencia. Ahora, cuando una pareja demuestra haber convivido por más de dos años pero no puede declarársele una sociedad patrimonial ordinaria (porque uno sigue casado legalmente con un tercero), el juez debe declarar la existencia de una sociedad de hecho especial.

¿En qué consiste?

Es un mecanismo diseñado para proteger los frutos del esfuerzo conjunto de la pareja. A diferencia de la sociedad conyugal, que absorbe “todo”, esta figura solo integra los activos y pasivos que la pareja adquirió gracias a su esfuerzo mancomunado, contados a partir de los dos años de convivencia ininterrumpida.

El trabajo en el hogar cuenta

Uno de los puntos más importantes es el reconocimiento del trabajo. Para la Corte, el “esfuerzo conjunto” no significa solo aportar dinero: las labores domésticas no remuneradas y el cuidado del hogar o de personas enfermas se reconocen como un aporte válido y sustancial para construir el patrimonio. Constituir un hogar es una empresa colectiva donde las cargas se distribuyen.

Requisitos para acceder a esta protección

  1. Convivencia ininterrumpida superior a dos años: el tiempo que la ley considera indispensable para constatar un proyecto de vida permanente y un patrimonio común.
  2. Esfuerzo mancomunado: deben existir activos adquiridos o pasivos contraídos como producto de la colaboración de ambos.
  3. Presunción a tu favor (indicios): si adquiriste un bien de forma onerosa (pagando por él) durante la convivencia y después de cumplir los dos años, la Corte considera que es un indicio fuerte de que se compró con el esfuerzo de ambos, salvo que alguien pruebe lo contrario.

¿Qué sucede con el cónyuge del matrimonio anterior?

Para que el proceso sea justo para todos, la Corte fijó reglas claras sobre la participación del esposo o esposa legal con quien no se ha liquidado la sociedad conyugal:

  • Debe ser llamado al proceso: el cónyuge anterior debe ser notificado para defender sus intereses y aportar las pruebas que considere.
  • ¿A dónde va la parte del conviviente casado? Una vez liquidada la sociedad de hecho especial y dividido en partes iguales lo construido por la pareja, la mitad que le corresponda al miembro que sigue casado pasa a formar parte de su sociedad conyugal antigua. Así se respeta el derecho del cónyuge anterior sin despojar al nuevo compañero de su mitad.

¿Convives con una persona que aún está casada legalmente?

Cuéntanos cuánto tiempo llevan juntos y qué bienes han construido. Te orientamos sobre si aplica la sociedad de hecho especial y qué debes probar.

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Un avance para la equidad y las familias de hoy

Esta jurisprudencia representa un avance importante en el reconocimiento de las realidades familiares en Colombia: ya no se pierden los derechos sobre lo construido con el compañero o compañera permanente por un matrimonio anterior no resuelto. La sociedad de hecho especial equilibra la balanza, evita que alguien se enriquezca a costa del trabajo del otro y reconoce que todo esfuerzo mutuo —económico o a través del cuidado del hogar— debe ser recompensado.

Nota

Este contenido es informativo y general sobre la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes. No constituye asesoría para un caso concreto ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación depende del tiempo de convivencia, los bienes y las pruebas disponibles.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la sociedad de hecho especial

¿Aplica si mi pareja sigue casada con otra persona?

Sí. Justamente esta figura fue creada para esos casos: cuando no puede declararse una sociedad patrimonial ordinaria porque uno de los convivientes no ha liquidado su matrimonio anterior.

¿Cuánto tiempo de convivencia necesito?

Una convivencia ininterrumpida superior a dos años. La protección cubre los bienes adquiridos por el esfuerzo conjunto a partir de esos dos años.

¿El cuidado del hogar cuenta como aporte?

Sí. La Corte reconoce las labores domésticas no remuneradas y el cuidado del hogar o de personas enfermas como un aporte válido para construir el patrimonio común.

¿Qué pasa con el cónyuge del matrimonio anterior?

Debe ser llamado al proceso para defender sus derechos. La mitad que le corresponda al conviviente que sigue casado pasa a su sociedad conyugal anterior.

¿Tengo que probar cuánto aportó cada uno?

Si adquiriste un bien de forma onerosa durante la convivencia y tras cumplir los dos años, la ley presume que fue con esfuerzo de ambos, salvo prueba en contrario. Aun así, conviene reunir soportes de los bienes y de la convivencia.

Protege lo que construiste con tu pareja

Cuéntanos tu situación: tiempo de convivencia, bienes construidos y si tu pareja sigue casada legalmente. Te orientamos sobre si aplica la sociedad de hecho especial y qué pasos seguir.

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