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Sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes.

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Sociedad de hecho especial: liquidación de bienes de pareja

Sociedad de Hecho Especial: Tus derechos sobre los bienes en unión libre con una persona casada

Si llevas años conviviendo con tu pareja, han construido un patrimonio juntos, pero uno de los dos sigue casado legalmente con otra persona (es decir, no ha disuelto su sociedad conyugal anterior), es muy probable que te hayas preguntado: ¿Qué pasaría con nuestras casas, vehículos o ahorros si nos separamos o si mi pareja fallece?

Históricamente, la respuesta de la ley generaba mucha angustia: si la sociedad conyugal del matrimonio anterior seguía vigente, se consideraba imposible que naciera una «sociedad patrimonial» con la nueva pareja. Esto dejaba a muchos compañeros permanentes desprotegidos y sin derecho a reclamar lo que ayudaron a construir.

Sin embargo, una reciente y novedosa decisión de la Corte Suprema de Justicia ha cambiado las reglas del juego al crear una nueva figura protectora: La sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes. A continuación, te explicamos en un lenguaje sencillo de qué se trata y cómo te protege.

El problema: La convivencia cuando no hay divorcio ni separación de bienes previa

En Colombia, la ley establece que una misma persona no puede tener dos sociedades de bienes universales al mismo tiempo. Es un asunto de lógica y matemáticas: nadie puede aportar el 100% de lo que adquiere a un matrimonio y, simultáneamente, aportar ese mismo 100% a una nueva unión libre.

Por esta razón, la postura «tradicional» de los jueces consistía en negar cualquier efecto económico a las uniones libres (unión marital de hecho) cuando existía un matrimonio previo sin liquidar. El resultado era profundamente injusto, ya que castigaba a la nueva pareja, afectaba a personas vulnerables (como quienes se dedicaban exclusivamente al cuidado del hogar) y desconocía el esfuerzo conjunto de años de convivencia.

La gran novedad jurisprudencial: Nace la «Sociedad de Hecho Especial»

Para corregir esta injusticia sin violar la ley que impide tener dos sociedades universales activas, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su jurisprudencia estableciendo una nueva solución.

A partir de ahora, cuando una pareja demuestra haber convivido por más de dos años, pero no se les puede declarar una sociedad patrimonial ordinaria (porque uno de ellos sigue casado legalmente con un tercero), el juez debe declarar automáticamente la existencia de una sociedad de hecho especial.

¿En qué consiste esta nueva sociedad especial?

Se trata de un mecanismo legal diseñado para proteger los frutos del esfuerzo conjunto de la pareja de hecho. A diferencia de una sociedad matrimonial que absorbe «todo», esta figura especial solo integra los activos (bienes) y pasivos (deudas) que la pareja adquirió gracias a su esfuerzo mancomunado, contados a partir de los dos años de haber iniciado la convivencia ininterrumpida.

El trabajo en el hogar cuenta como un esfuerzo valioso

Uno de los puntos más importantes de esta nueva regla es el reconocimiento explícito del trabajo. Para la Corte, el «esfuerzo conjunto» no significa únicamente aportar dinero. Las labores domésticas no remuneradas, el cuidado del hogar o de personas enfermas, se reconocen como un aporte válido, innegable y sustancial para la construcción del patrimonio. Constituir un hogar es una «empresa colectiva» donde las cargas se distribuyen.

Requisitos para acceder a esta protección económica

Si tú o tu pareja se encuentran en esta situación, estos son los criterios fundamentales que los jueces revisarán a la hora de liquidar los bienes:

  1. Convivencia ininterrumpida superior a dos años: Es el tiempo que la ley considera indispensable para constatar que existe un verdadero proyecto de vida permanente y un patrimonio común.
  2. El esfuerzo mancomunado: Deben existir activos adquiridos o pasivos contraídos como producto de la colaboración de ambos.
  3. Presunción a tu favor (Indicios): Si compraste o adquiriste un bien de forma onerosa (es decir, pagando por él) durante la convivencia y después de haber cumplido los dos años juntos, la Corte establece que esto es un indicio muy fuerte de que se compró con el esfuerzo conjunto de ambos. Prácticamente, los hechos hablan por sí solos y benefician a la pareja de hecho, a menos que alguien logre probar indiscutiblemente lo contrario.

¿Qué sucede con el cónyuge del matrimonio anterior?

Para garantizar que el proceso sea justo y transparente para todas las partes, la Corte estableció reglas claras sobre la participación de la esposa o esposo legal (con quien no se ha liquidado la sociedad conyugal):

  • Debe ser llamado al proceso: El cónyuge del matrimonio anterior debe ser notificado para que pueda defender sus intereses y aportar las pruebas que considere necesarias.
  • ¿A dónde va el dinero del conviviente casado? Una vez que se liquide la «sociedad de hecho especial» y se divida en partes iguales lo construido por la pareja de hecho, la mitad que le corresponda al miembro que sigue casado pasará a formar parte de su sociedad conyugal antigua. Esto respeta el derecho del cónyuge anterior, sin despojar al nuevo compañero permanente de su merecida mitad.

Una victoria para la equidad y las familias modernas

Esta jurisprudencia representa un avance monumental en el reconocimiento de las realidades familiares modernas en Colombia. Ya no perderás los derechos sobre lo que construiste con tu compañero o compañera permanente simplemente por un papel de matrimonio anterior no resuelto.

La sociedad de hecho especial llega para equilibrar la balanza, garantizando que nadie se enriquezca a costa del trabajo del otro y protegiendo el principio de que todo esfuerzo mutuo, ya sea económico o a través del cuidado del hogar, debe ser debidamente recompensado.

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