Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
El REDAM es la herramienta legal que registra a quienes incumplen la cuota de alimentos. Estar reportado trae restricciones reales: contratación con el Estado, cargos públicos, crédito, venta de bienes y trámites migratorios.
Qué es el REDAM y a quién aplica
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado por la Ley 2097 de 2021 para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En él se inscribe a quien adeude tres o más cuotas alimentarias, sucesivas o no, cuando la obligación consta en una sentencia ejecutoriada, un acta de conciliación u otro título ejecutivo.
La inscripción no es automática ni la hace un particular: procede previa decisión de la autoridad competente dentro del trámite que corresponda. Una vez inscrita, la persona queda sujeta a una serie de restricciones hasta que se ponga al día con la obligación.
Restricciones para quien está reportado
Mientras la persona figure en el REDAM y no cumpla la obligación, la ley contempla restricciones como estas.
Contratación con el Estado
Solo podrá contratar con entidades del Estado una vez cumplida la obligación alimentaria.
Cargos públicos y de elección
No podrá ser nombrado ni posesionarse en cargos públicos o de elección popular hasta ponerse al día.
Servidores en ejercicio
Si ya es servidor público al momento de la inscripción, puede quedar sujeto a la suspensión de sus funciones en los términos de la ley.
Venta de bienes registrables
Al enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exige el certificado del REDAM.
Crédito
Al solicitar o renovar un crédito, la entidad financiera puede requerir el certificado del REDAM.
Trámites migratorios
Genera efectos en trámites ante la autoridad migratoria, incluida la salida del país en los términos que fija la ley.
Aprenda primero. Decida acompañado después.
Videos que explican el REDAM y su trámite en lenguaje sencillo.
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Conoce todo sobre el REDAM
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ABC del trámite del REDAM
Cómo obtener el certificado del REDAM
El certificado del REDAM se descarga en línea desde el portal oficial de servicios ciudadanos del Estado. En términos generales, la ruta es:
Ingrese al portal oficial
Acceda a la Carpeta Ciudadana Digital en carpetaciudadana.and.gov.co y cree su usuario con sus datos personales.
Confirme el registro
Siga las instrucciones que llegan a su correo para activar la cuenta e iniciar sesión.
Busque el certificado
En sus categorías, ubique el servicio de consulta del certificado de deudores alimentarios morosos (REDAM).
Descárguelo
Genere y descargue el certificado actualizado en PDF, con su código de validación.
REDAM y salida del país de un menor
Cuando uno de los padres está reportado en el REDAM, para que el menor pueda salir del país el progenitor que tramita la salida debe presentar el certificado del REDAM, con el código de validación oficial; la autoridad migratoria verifica su autenticidad.
Un punto importante: el REDAM no eliminó ni modificó el permiso de salida del país previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Es decir, siguen aplicando las reglas de autorización de viaje del menor —autenticada ante notaría o consulado cuando hay acuerdo—, además de lo relativo al registro.
Dudas frecuentes
¿Desde cuántas cuotas se puede quedar reportado?
Desde tres cuotas alimentarias en mora, sucesivas o no, cuando la obligación está fijada en sentencia, acta de conciliación u otro título ejecutivo. La inscripción la ordena la autoridad competente, no un particular.
¿Cómo se denuncia el incumplimiento de la cuota?
Si el hijo está legalmente reconocido y existe cuota fijada, puede denunciarse ante la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria (art. 233 del Código Penal). También puede acudirse al ICBF para que un Defensor de Familia apoye e inicie el proceso ejecutivo de alimentos que busca el pago de la deuda.
¿Se pueden cobrar las cuotas atrasadas?
Sí, mediante proceso ejecutivo, junto con los intereses a que haya lugar. Conforme al Código Civil, los alimentos se deben desde la presentación de la primera demanda, por lo que conviene no aplazar la reclamación. Si la cuota no ha sido fijada, no puede cobrarse hasta que se solicite y se fije.
¿La cuota puede subir o bajar?
Sí. Puede modificarse cuando cambian las necesidades del menor o la capacidad económica del obligado. Y salvo pacto distinto, la cuota se reajusta cada año conforme al IPC. Mientras no se modifique judicialmente, la cuota vigente debe cumplirse.
Perdí el empleo, ¿qué hago?
Debe solicitar al juez de familia del domicilio del menor la revisión de la cuota, acreditando sus ingresos reales. Dejar de pagar por cuenta propia acumula mora y puede llevar al REDAM.
¿Cuánto se paga si el obligado gana el salario mínimo?
No hay tarifa fija: se pondera capacidad y necesidades. Para el cobro, el salario puede embargarse hasta en un 50% por obligaciones alimentarias, incluso el salario mínimo. La cuota cubre no solo alimentación, sino vivienda, educación, salud, vestuario, recreación y transporte del menor.
¿Le deben la cuota o quedó reportado en el REDAM?
Cuéntenos su situación: si necesita cobrar la cuota y activar las consecuencias de la mora, o si busca revisar o corregir un reporte. Revisamos la ruta que corresponde.
(+57) 300 300 98 59