Testamento en Colombia: Guía Completa 2025
Testamento en Colombia: qué es y cómo funciona. Guía práctica
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Colombia en 2025?
El costo se compone de notaría (obligatorio) + abogado (opcional pero recomendable).
1) Costos notariales (2025)
- Derechos del acto (testamento abierto/cerrado): tarifa de “acto sin cuantía”. Ej.: “Apertura de testamento” o “testamento cerrado” $86.200 + IVA (total aprox. $102.578).
- Copias auténticas: $5.300 por hoja (incluye papel de seguridad).
- Hojas de protocolo (interna de cada notaría) y biometría: valores típicos publicados por notarías (p. ej., $5.950 hoja protocolo; $5.236 biometría).
- Las tarifas 2025 fueron actualizadas por la SNR mediante la Resolución 585 de 2025.
Presupuesto típico (testamento abierto sencillo):
Acto ($102.578) + 6 hojas de protocolo (~$35.700) + 2 copias de 6 hojas ($63.600) + biometría ($5.236) ≈ $207.000. Con más copias/hojas puede subir a $250.000–$350.000. MinJusticia ya advertía que este trámite suele estar por encima de $250.000 (por escrituración y copias).
Testamento cerrado: el otorgamiento cuesta similar; adicionalmente, cuando se abre después del fallecimiento hay otro acto notarial (apertura) con la misma tarifa base de acto sin cuantía, más copias.
2) Honorarios del abogado
Suelen ser tarifa fija además de la notaría. Para un caso estándar en ciudades principales, verás cotizaciones entre 0,5 y 2 SMLMV; si hay estructuras especiales o coordinación patrimonial, 2 a 6 SMLMV. Recuerda: los honorarios se pactan libremente y deben ser proporcionales a la complejidad.
Resumen rápido para el cliente
- Solo notaría: normalmente entre $200.000 y $350.000 (según hojas/copias).
- Con abogado: agrega 0,5–2 SMLMV en caso estándar; más si es complejo. SMLMV 2025 = $1.423.500.
¿Cuánto cobra un abogado en Colombia por un testamento?
No existe una tarifa oficial única: los honorarios se pactan libremente entre abogado y cliente, según complejidad, tiempo y responsabilidad. La Corte y el Estatuto de la Abogacía reconocen esa libertad y usan criterios como complejidad, cuantía y trabajo efectivo para evaluar si un cobro es razonable.
Rangos de mercado orientativos (2025)
- Asesoría inicial (30–60 min): entre 0,5 y 1 SMLMV.
- Redacción del testamento + acompañamiento a notaría (caso estándar, sin estructuras patrimoniales complejas): 0,5 a 2 SMLMV.
- Casos complejos (empresa familiar, condiciones especiales, testamento cerrado, coordinación con planeación sucesoral): 2 a 6 SMLMV.
Referencia de contexto: el SMLMV 2025 es $1.423.500 (sin auxilio).
Guías de mercado no vinculantes (p. ej., tablas de colegios/directorios) muestran valores mínimos para consultas (0,5–1 SMLMV) y algunas actuaciones vinculadas a testamentos en múltiplos de SMLMV, lo que confirma que los despachos suelen cotizar estos servicios como tarifa fija según complejidad.
¿Qué hace subir o bajar la tarifa? Número de bienes/ciudades, si es abierto o cerrado, cláusulas especiales (albacea, condiciones), urgencia o domicilio, y si hay coordinación con régimen patrimonial/empresarial.
¿Qué es un testamento?
Es el acto jurídico por el cual una persona deja por escrito su voluntad para que, al fallecer, se cumpla con la distribución de sus bienes y otras instrucciones. En Colombia, por regla general, el testamento es solemne y puede ser abierto o cerrado (cada uno con formalidades específicas).
- Abierto (público): se hace ante notario y testigos; el contenido se conoce en el acto de otorgamiento. Para el abierto, se acude a la notaría con el documento y tres testigos hábiles; el notario lo lee en voz alta y lo firman testador, testigos y notario.
- Cerrado: el texto se entrega sellado; su contenido permanece reservado hasta después de la muerte y requiere cinco testigos en el otorgamiento. Varias notarías detallan este requisito práctico.
- Privilegiados (excepcionales): en situaciones especiales la ley admite testamento verbal, militar o marítimo (p. ej., peligro inminente o en operaciones de guerra).
Rasgos clave del testamento
- Unilateral y personalísimo. La voluntad es solo del testador y no se puede delegar: la facultad de testar es indelegable.
- Revocable en cualquier momento. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables y un testamento válido solo se deja sin efecto por revocación del testador (total o parcial).
- Libre. No pueden celebrarse pactos para renunciar o limitar la facultad de revocar; tales acuerdos no tienen validez.
- Solemne. Debe cumplir formalidades (tipo de testamento, número y calidad de testigos, lectura y firma, etc.). Para el abierto se exige tres testigos hábiles; para el cerrado, cinco.
¿Quién puede hacer testamento?
La regla general es que toda persona capaz puede testar; la ley enumera las inhabilidades (p. ej., impúber, quien no esté en su sano juicio o quien no pueda expresar claramente su voluntad). Si no está dentro de esas causales, es hábil para testar.
La voluntad debe ser libre de vicios
Como cualquier acto jurídico, el testamento requiere consentimiento libre: sin error, fuerza o dolo. Estos son los vicios del consentimiento que, probados, pueden llevar a la nulidad.
¿Te conviene hacer testamento?
Si tienes bienes, hijos, pareja, empresa o quieres apoyar a alguien específico, testar te da control y disminuye conflictos entre herederos. En los siguientes apartados veremos requisitos, costos, paso a paso y cómo elegir entre testamento abierto o cerrado.
¿Quieres que lo armemos contigo desde ya? Agenda una consulta y preparamos tu testamento con las formalidades correctas para que sea válido.
¿Existe el testamento “a mano” en Colombia?
No. En Colombia no está admitido el testamento “a mano” (el que el causante escribe de su puño y letra y guarda en casa).
Si lo haces así, no produce efectos. La regla general es otorgarlo ante notaría con los testigos que exige la ley (abierto o cerrado), o en supuestos excepcionales (verbal, militar o marítimo). Consecuencia práctica: si hoy tienes un “testamento casero”, conviértelo en un testamento solemne para que sea válido.
La “facultad de testar”: qué puedes disponer en tu testamento
La ley reconoce un amplio margen de autonomía al testador. Con las limitaciones que veremos, puedes:
- Otorgar tu testamento en cualquiera de las formas legales (abierto, cerrado o privilegiado, según el caso).
- Revocarlo libremente: en cualquier momento y cuantas veces quieras.
- Reconocer hijos dentro del testamento. Importante: este reconocimiento es irrevocable.
- Favorecer a tus descendientes (hijos, nietos) y a los descendientes de estos.
- Asignar la “libre disposición” como prefieras; si no hay herederos forzosos, puedes disponer libremente de todo tu patrimonio.
- Instituir herederos y legatarios (personas o instituciones) y fijar reglas para su distribución.
- Ordenar la partición de tus bienes en el mismo acto testamentario, siempre que no se afecten derechos ajenos.
Tip para clientes: cuando existe empresa familiar o bienes en varias ciudades, conviene dejar partición y reglas de administración para evitar bloqueos entre herederos.
Límites a la libertad de testar
Tu libertad no es absoluta. Debes respetar los derechos de los legitimarios (herederos forzosos). En términos sencillos:
- Legítima. Una parte del patrimonio está reservada por ley para ciertos familiares (la “legítima”). Otra parte puede destinarse a mejorar a uno o varios de ellos.
- Media de libre disposición. Es el tramo que puedes dejar a quien quieras persona o entidad.
- Si ignoras estos límites, los beneficiarios forzosos pueden pedir la reforma del testamento ante juez o notario según el caso.
- Si a un legitimario le asignas menos de lo que por ley le corresponde, puede demandar para que se complete su cuota.
- Si olvidas por completo a un legitimario (lo “pretermites”), la ley lo entiende instituido en su legítima y puede promover la reforma.
Ejemplos frecuentes
• Dejas todo a un solo hijo y omites a los otros: los omitidos pueden reformar.
• Dejas todo a una fundación teniendo hijos: la fundación no recibirá todo, primero se asegura la legítima de los hijos.
Capacidad para testar: ¿quién puede y quién no?
Regla general: toda persona con capacidad y en sano juicio puede testar. La ley señala, a título enunciativo, quiénes no pueden:
- Impúberes (menores sin la edad mínima legal).
- Quien no se encuentre en su sano juicio al momento de testar (p. ej., por ebriedad o causa análoga).
- Quien no pueda expresar claramente su voluntad de palabra o por escrito.
Buenas prácticas para que tu testamento sea “a prueba de nulidades”
- Hazlo notarial (abierto o cerrado). Nada de testamentos caseros.
- Aporta historia clínica o certificado médico si hay edad avanzada o tratamientos que puedan generar dudas sobre tu lucidez.
- Usa testigos hábiles, no familiares beneficiados, no inhabilitados.
- Identifica con precisión bienes, porcentajes y beneficiarios; evita frases ambiguas.
- Incluye cláusulas operativas: albacea, reglas de administración, condiciones razonables y plazos.
- Actualízalo si cambian tu familia, tu patrimonio o la ley.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar todo a una sola persona?
Solo si no tienes legitimarios. Si los tienes, debes respetar sus porciones forzosas.
¿Puedo dejar mi empresa a un solo hijo?
Sí, pero estructura la legítima y mejoras para que nadie quede vulnerado; añade reglas de administración y, si conviene, partición en el mismo testamento.
¿Puedo “renunciar” a mi derecho de cambiar el testamento?
No. La revocabilidad es esencial: cualquier pacto para impedirla carece de validez.
Hice un testamento a mano. ¿sirve?
No en Colombia. Debes otorgarlo ante notaría.