Planeación patrimonial · Guía 2026
Fideicomiso civil en Colombia: qué es, efectos tributarios e inembargabilidad
El fideicomiso civil (o fiducia civil) es un contrato del Código Civil que permite transferir bienes a un tercero para que, cumplida una condición, pasen a un beneficiario. Se usa en planeación patrimonial y sucesoral, pero tiene efectos fiscales y límites que conviene analizar antes de constituirlo.
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¿Qué es la fiducia civil?
El fideicomiso civil es un contrato regulado por el derecho civil (Código Civil, artículos 793 a 822), con una estructura parecida a la fiducia comercial. En él intervienen tres sujetos:
- Fideicomitente o constituyente: transfiere los bienes.
- Fiduciario: los recibe en su patrimonio y los administra.
- Beneficiario o fideicomisario: recibe los bienes cuando se cumple la condición establecida.
A diferencia de la fiducia comercial, en la fiducia civil los bienes sí ingresan al patrimonio del fiduciario, lo que genera efectos jurídicos y fiscales relevantes que conviene tener claros antes de constituirla.
Régimen tributario de la fiducia civil
El Estatuto Tributario no regula expresamente la fiducia civil. Por eso, la DIAN ha interpretado sus efectos a través de conceptos y oficios. En términos generales, los efectos varían según la etapa:
| Etapa de la fiducia civil | Efecto tributario | Soporte DIAN |
|---|---|---|
| Constitución a título gratuito | Puede generar ganancia ocasional (15%) sobre el valor de los bienes. Si el fideicomitente y el fiduciario son la misma persona, no se genera el impuesto. | Concepto 2044/2017; Oficio 900749/2019 |
| Antes de cumplirse la condición | El fiduciario debe declarar las rentas y el patrimonio de los bienes recibidos. | Concepto 21728/2015 |
| Cumplida la condición | El beneficiario recibe a título gratuito, lo que puede generar nuevamente ganancia ocasional. | Concepto 2044/2017 |
ImportanteComo los efectos fiscales pueden implicar tributación tanto al constituir el fideicomiso como al cumplirse la condición, esta figura debe estructurarse con análisis jurídico y tributario para cada caso. Las interpretaciones de la DIAN pueden actualizarse con el tiempo.
Beneficios de la fiducia civil
Dentro de una planeación patrimonial y sucesoral, esta figura puede ofrecer:
- Disminuir el patrimonio del fideicomitente, con eventual efecto en el impuesto al patrimonio.
- Evitar procesos de sucesión, porque los bienes salen de su patrimonio.
- Agilidad en la constitución, pues se perfecciona por escritura pública ante notario.
- Que el beneficiario no sea heredero, lo que evita trámites sucesorales.
- La posibilidad de establecer condiciones o reglas para que los beneficiarios accedan a los bienes.
Desventajas y riesgos
También presenta limitaciones que deben analizarse con cuidado:
- Aumenta el patrimonio del fiduciario, que asume obligaciones fiscales.
- Si el fiduciario fallece, los bienes ingresan a su sucesión (aunque con la afectación fiduciaria).
- El fideicomitente pierde control sobre los bienes y sus frutos.
- Puede ser embargable cuando el fideicomitente y el fiduciario son la misma persona (lo explicamos más abajo).
- Impacto fiscal: posible doble tributación, al constituirse y al cumplirse la condición.
Resumen: beneficios y desventajas
| Beneficios | Desventajas |
|---|---|
| Disminución del patrimonio del fideicomitente | Aumento del patrimonio del fiduciario |
| No hay sucesión en cabeza del fideicomitente | Sucesión de activos en cabeza del fiduciario |
| Agilidad en su constitución | El fideicomitente pierde control del activo y de los frutos |
| El beneficiario no es heredero | Embargable si fideicomitente = fiduciario |
| Posibilidad de reglas y condiciones | Impacto fiscal (posible doble tributación) |
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La inembargabilidad de los bienes en fiducia civil
Uno de los efectos que se buscan con esta figura es la inembargabilidad de los bienes que el deudor “posee fiduciariamente”. El artículo 793, numeral 1, del Código Civil señala que el dominio puede limitarse “por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición”; y el artículo 794 define la propiedad fiduciaria como “la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición”.
Sobre la inembargabilidad, el artículo 1677, numeral 8, del Código Civil dispone que no son embargables “la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente”. Esta regla se mantuvo en las codificaciones procesales posteriores.
Un ejemplo práctico
Pedro tiene el dominio sobre dos casas y dos hijos. Constituye dos fideicomisos, uno para cada hijo, sujetos a la condición de su fallecimiento, para que cuando esto ocurra cada hijo pueda “restituir” la casa sobre la cual figura como beneficiario. Pedro es el fideicomitente; entrega la propiedad fiduciaria a su hermano (fiduciario); y los beneficiarios son los hijos. Como el fiduciante y el fiduciario son personas distintas, sí existe una verdadera transferencia entre dos patrimonios.
La transferencia o restitución del bien
En la fiducia civil la transferencia está atada a una condición que cumple dos funciones a la vez: es suspensiva, porque de ella depende que nazca el derecho de propiedad del beneficiario; y es resolutoria, porque, una vez ocurre, extingue el derecho que tenía el fiduciario. Este negocio es solemne: solo puede constituirse por escritura pública o por acto testamentario.
¿La inembargabilidad aplica siempre?
El punto sensible aparece cuando el fideicomitente y el fiduciario son la misma persona, situación que permite el artículo 807 del Código Civil (cuando no se designa fiduciario, goza de la propiedad fiduciaria el propio constituyente).
La Corte Suprema se preguntó si la inembargabilidad aplica a todos los fideicomisos civiles o solo a aquellos en los que fiduciario y fiduciante son personas distintas. Su respuesta dio lugar a una subregla jurisprudencial, hoy aplicada en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos:
(i) Puede constituirse un fideicomiso civil sin designar fiduciario, de modo que ese papel lo ocupe el mismo fiduciante (artículo 807 del Código Civil), pero en ese caso (ii) los acreedores de este podrán embargar los bienes que integran el fideicomiso, porque en realidad no los “posee fiduciariamente” (como lo exige el artículo 1677-8).
En cambio, cuando fiduciante y fiduciario son distintos —como en el ejemplo de Pedro— la norma protege los bienes: permitir que los acreedores del fiduciario los persigan generaría un desequilibrio injustificado y afectaría las expectativas legítimas de los beneficiarios.
En resumen
La fiducia civil es un contrato útil para separar bienes del patrimonio del constituyente, establecer condiciones de entrega y evitar procesos sucesorales. La inembargabilidad opera cuando fiduciante y fiduciario son personas distintas; si coinciden en la misma persona, los acreedores sí pueden embargar. Además, sus efectos fiscales requieren un análisis detallado por el riesgo de doble tributación. Por eso conviene estructurarla con asesoría jurídica y tributaria.
Este contenido es informativo y general sobre la fiducia civil en Colombia. No constituye asesoría para un caso concreto ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación depende de los bienes, los objetivos y las circunstancias particulares, y las interpretaciones tributarias pueden cambiar.
Información práctica
Requisitos, documentos y puntos a tener en cuenta
Requisitos de las partes
- Copia del documento de identificación del otorgante.
- Nombres e identificación de los beneficiarios.
Documentos habituales
- Título de tradición de los inmuebles y certificado de tradición y libertad.
- Impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización.
- Tarjeta de propiedad de vehículos e impuesto vehicular al día.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad, si aplica.
- Certificación de revisoría fiscal o contador sobre las acciones.
- Certificaciones bancarias sobre depósitos, CDT o títulos.
Ten en cuenta
- La constitución se liquida como acto sin cuantía.
- La escritura debe registrarse ante las entidades respectivas.
- Con la escritura no se hace la tradición de los bienes.
- La restitución solo procede cuando se cumple la condición.
Documentos según el casoLos documentos exactos dependen del tipo de bienes (inmuebles, vehículos, acciones, depósitos) y de la ciudad. Antes de constituir el fideicomiso conviene revisar cada soporte para que la escritura quede correcta.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el fideicomiso civil
¿Los bienes en fideicomiso civil son siempre inembargables?
No. Son inembargables cuando el fiduciante y el fiduciario son personas distintas. Si coinciden en la misma persona (artículo 807 del Código Civil), la Corte Suprema estableció que los acreedores sí pueden embargarlos, porque no se “poseen fiduciariamente”.
¿Cómo se constituye un fideicomiso civil?
Es un negocio solemne: solo puede constituirse por escritura pública ante notario o por acto testamentario, y debe registrarse ante las entidades respectivas.
¿El beneficiario es heredero?
No. El beneficiario recibe los bienes por el cumplimiento de la condición, no por sucesión, lo que puede evitar trámites sucesorales.
¿Tiene efectos tributarios?
Sí. Según la interpretación de la DIAN, puede generar ganancia ocasional al constituirse a título gratuito y de nuevo al cumplirse la condición, y el fiduciario debe declarar rentas y patrimonio mientras la condición está pendiente. Conviene un análisis tributario del caso.
¿Cuándo se entregan los bienes al beneficiario?
Cuando se cumple la condición pactada (por ejemplo, el fallecimiento del constituyente). Ese momento, llamado restitución, es el que hace nacer el derecho del beneficiario.
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