Recuperación empresarial y reorganización en Colombia
Evaluamos si la empresa es viable, ordenamos la información jurídica y financiera y construimos una ruta para negociar con acreedores, reorganizar o cerrar de manera ordenada.
Recuperar no significa solamente aplazar las deudas
La Ley 1116 de 2006 busca proteger el crédito y recuperar y conservar la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente de empleo. La reorganización pretende normalizar las relaciones comerciales y crediticias mediante cambios operacionales, administrativos, de activos o de pasivos; la liquidación judicial persigue un cierre pronto y ordenado cuando la recuperación no es posible.
La Ley 2437 de 2024 incorporó de manera permanente medidas específicas de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, con exclusiones expresas, y reguló la negociación de acuerdos de reorganización, los procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio y procesos abreviados o simplificados para pequeñas insolvencias.
El régimen general comprende, entre otros, personas naturales comerciantes, personas jurídicas privadas o mixtas no excluidas, sucursales de sociedades extranjeras y patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales. La condición del deudor, las exclusiones legales y la competencia deben verificarse antes de preparar una solicitud.
Tres caminos que deben compararse antes de decidir
No son productos intercambiables. La elección depende del sujeto, la cesación o incapacidad de pago, el tamaño de los activos, los acreedores y la viabilidad.
Negociación de un acuerdo de reorganización
El deudor sujeto a la Ley 1116 presenta el aviso ante el juez del concurso y, una vez admitido, negocia por un término máximo de tres meses. El acuerdo requiere las mayorías legales y confirmación judicial.
Recuperación ante Cámara de Comercio
La cámara con jurisdicción en el domicilio del deudor puede adelantar un procedimiento de mediación para posterior validación judicial. Su procedencia depende del sujeto y de que no exista un régimen especial obligatorio.
Reorganización ordinaria o abreviada
La Ley 1116 regula la reorganización ordinaria. Cuando el deudor destinatario del régimen tiene activos iguales o inferiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Ley 2437 dispone el proceso abreviado.
Aprenda primero. Decida acompañado después.
Estos videos ofrecen una introducción. Las referencias a normas de emergencia deben leerse hoy junto con la Ley 2437 de 2024 y el régimen vigente.
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Mecanismos de negociación empresarial
Las opciones para negociar con acreedores cuando hay crisis.
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Reorganización y liquidación
Diferencias entre reorganizar la empresa y liquidarla ordenadamente.
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E-books elaborados durante la emergencia empresarial
Se conservan por su valor pedagógico e histórico, no como una descripción completa del régimen vigente en 2026.
Financiación del deudor en insolvencia · archivo 2021
ABC del Decreto 560 de 2020 · archivo histórico
Sector construcción e insolvencia · archivo 2021
Sector hotelero e insolvencia · archivo 2021
Lo que conviene saber antes de iniciar
Información que suele organizarse
- Estados financieros, notas, dictámenes y soportes contables aplicables.
- Inventario de activos y pasivos con su valoración y restricciones.
- Relación de acreedores, vencimientos, garantías, codeudores y procesos.
- Obligaciones laborales, fiscales, parafiscales y gastos de la operación.
- Memoria sobre las causas de la crisis y medidas ya intentadas.
- Flujo de caja proyectado y recursos para mantener el negocio.
- Plan de negocios y propuesta de reorganización verificable.
Competencia y tamaño del proceso
La Superintendencia de Sociedades conoce como juez del concurso de sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, de personas naturales comerciantes. En los demás casos no excluidos puede conocer el juez civil del circuito.
Si la persona no es comerciante
La persona natural no comerciante está excluida del régimen general de la Ley 1116. Su situación debe revisarse bajo el régimen de insolvencia de persona natural y las reglas procesales vigentes.
Si la negociación o recuperación fracasa
La Ley 2437 permite solicitar la admisión al proceso de insolvencia que corresponda, pero impide intentar nuevamente la negociación de acuerdo o el procedimiento de recuperación empresarial durante el año siguiente a su terminación. La preparación inicial es decisiva.
Antes de decidir
¿Tener deudas significa que la empresa debe iniciar una insolvencia?
No. Deben revisarse la mora, los acreedores, los procesos, la caja, la viabilidad y los presupuestos legales. Algunas dificultades pueden manejarse mediante negociación directa; otras requieren un mecanismo concursal.
¿Mi empresa califica para estos mecanismos?
Depende de la naturaleza del deudor, las exclusiones, la cesación o incapacidad de pago, el tamaño de los activos y la ruta. La existencia de obligaciones vencidas no sustituye la verificación de todos los presupuestos aplicables.
¿La negociación suspende embargos y procesos en curso?
La Ley 2437 establece efectos sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías durante la negociación o el procedimiento. El alcance debe revisarse según el mecanismo, la fecha, la naturaleza de la obligación, las garantías y las órdenes de la autoridad.
¿Cuánto dura una negociación de recuperación?
La negociación de un acuerdo de reorganización y el procedimiento ante cámara de comercio tienen una duración máxima legal de tres meses desde el momento previsto para cada ruta. La preparación previa, la validación o confirmación y el cumplimiento posterior tienen tiempos adicionales.
¿Qué ocurre si la empresa no es viable?
Debe evaluarse una liquidación o un cierre ordenado, la preservación de activos e información y los deberes de administradores y responsables. Continuar aumentando obligaciones sin una posibilidad razonable de recuperación puede agravar el riesgo.
¿Qué pasa con los trabajadores y el empleo?
La conservación de empresas viables y del empleo hace parte de la finalidad del régimen. Sin embargo, las obligaciones laborales y las decisiones sobre personal tienen reglas propias que deben incorporarse al flujo de caja y a la estrategia antes de ejecutarse.
¿Pueden garantizar que la empresa se salve?
No. La firma puede comprometer método, diligencia y claridad de alcance; ningún resultado jurídico o de negociación debe prometerse de antemano. Actuar a tiempo amplía las opciones, pero la recuperación depende de la viabilidad, la información y los acuerdos que puedan alcanzarse.
¿La empresa debe negociar, reorganizar o cerrar de manera ordenada?
Cuéntenos el contexto general, el momento de la caja y la decisión pendiente. Revisaremos si corresponde un diagnóstico de viabilidad y cuál puede ser el siguiente paso.
(+57) 300 300 98 59