Abogados proceso Declarativo de Pertenencia

  • Puedes adquirir una propiedad por el transcurso del tiempo

  • Se debe poseer el bien, actuando como si fuese realmente el dueño

  • La posesión debe ser pública, pacifica e ininterrumpida

El proceso de Declarativo de Pertenencia, es por medio del cual una persona que se ha comportado como dueño de un predio sin serlo jurídicamente (poseedor), se puede volver propietario de este por orden del juez, y esto se logra mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio.

Esta figura, se encuentra contemplada en el artículo 673 del Código Civil, donde se precisan los modos de adquirir el dominio en el derecho colombiano y entre ellos se encuentra el de la prescripción o usucapión.

¿Cuáles son los requisitos del proceso declarativo de pertenencia?

La ley y la jurisprudencia establecen los requisitos legales para que el poseedor pueda llegar a ser dueño, tales como:

  • El poseedor debe habitar la propiedad y ejercer actos de señor y dueño por lo menos durante 10 años, si no hay justo título y/o buena fe (prescripción extraordinaria) y durante 5 años si se prueba un justo título y buena fe (prescripción ordinaria).
  • Que la posesión durante dicho tiempo haya sido ininterrumpida, tranquila y pública.
El proceso declarativo de pertenencia transforma al poseedor en propietario

La prescripción adquisitiva tiene por objeto principalísimo el de poner fin al divorcio entre la propiedad y la posesión, transformando al poseedor en propietario, conformando así y consolidando los hechos con el derecho para impedir de este modo la destrucción y desconocimiento de situaciones respetables por la duración en el tiempo que ostentan.

¿En qué consiste el fenómeno jurídico de la prescripción de un bien?

El artículo 2512 del Código Civil lo define en los siguientes términos “…modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”

Esta definición implica que la usucapión es un modo de adquirir las cosas ajenas, en razón de haber sido poseída durante cierto tiempo con los requisitos y formalidades legales.

¿Qué pasa después que el juez en sentencia me reconoce como propietario?

La sentencia emitida por el juez cumple el papel de escritura pública. Sin embargo, para que esta genere derechos y obligaciones, debe ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en el correspondiente Registro de Instrumentos Públicos. Para la inscripción es necesario:

  • La presentación de sentencia, contentiva de la escritura pública, con una copia auténtica.
  • Recibo de pago del impuesto de registro y el recargo por extemporaneidad en caso de encontrarse vencido el término para registrar el documento.
  • Recibo de pago de los derechos de registro de las Oficinas de Registro.
PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA

Documentos

1. Comprobantes de pago de servicios públicos
2. Comprobantes de pago de impuestos
3. Prueba de las mejoras realizadas
4. Testimonios de vecinos y fotografías
5. Escritura de adquisición de la propiedad

6. Certificado especial de la Oficina de Registros Públicos


Importante

Se necesita abogado cuando el valor del bien que se busca adquirir por prescripción supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Tener en cuenta

Al final del proceso, el juez decidirá si la posesión en el inmueble fue probada con las condiciones exigidas por la ley del proceso declarativo de pertenencia.

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