Hijos de Crianza en Colombia: Guía Legal sobre Requisitos y Derechos 2026
En Colombia, la realidad social ha demostrado que las familias no siempre se conforman por vínculos de sangre. Muchas personas asumen el rol de padres y madres de niños, niñas o adolescentes con quienes no tienen una relación biológica, construyendo lazos de amor y solidaridad indestructibles. Si te encuentras en esta situación o buscas asesoría jurídica, es fundamental entender la figura de los hijos de crianza en Colombia.
A continuación, explicamos en detalle qué es la familia de crianza, cuáles son los requisitos actuales según la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC1702-2025) y qué derechos otorga la ley.
¿Qué es la Familia de Crianza en Colombia?
Según la reciente Ley 2388 de 2024 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, la familia de crianza es aquella que surge de hechos, es decir, de la convivencia continua, donde se crean estrechos lazos de amor, afecto, apoyo y solidaridad.
Para que legalmente se reconozca a alguien como un hijo de crianza, esta relación debe haber persistido durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años.
Es importante aclarar que la familia de crianza se ha configurado como un estado civil autónomo. Esto significa que es una categoría jurídica propia, distinta a la filiación biológica o adoptiva. No se trata de una adopción encubierta, sino de un reconocimiento a una realidad familiar basada en la socioafectividad.
Requisitos para el Reconocimiento de Hijos de Crianza
La Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SC1702-2025, unificó los criterios que deben cumplirse para que un juez o notario declare la existencia de una familia de crianza. No basta con el afecto; se deben acreditar elementos objetivos:
1. Posesión Notoria del Estado de Hijo de Crianza
Este es el requisito central y se compone de tres elementos interrelacionados que deben probarse:
- El Trato: Los padres de crianza deben haber tratado al menor como a su propio hijo, proveyendo para su subsistencia, educación y establecimiento.
- La Fama: La relación debe ser pública y reconocida socialmente. Los amigos, la familia extensa y el vecindario deben reconocerlos como padre/madre e hijo.
- El Tiempo: La relación debe mantenerse por un periodo mínimo de cinco años.
2. Relación Inexistente o Precaria con los Padres Biológicos
Este es un punto crucial aclarado por la sentencia SC1702-2025. La familia de crianza tiene una naturaleza subsidiaria. Esto significa que está concebida para proteger a menores cuyos padres biológicos han desatendido sus responsabilidades o están ausentes (abandono, orfandad).
Si los padres biológicos mantienen una presencia activa y funcional en la vida del menor, no se configura la familia de crianza. La solidaridad familiar (como la ayuda de tíos o abuelos) no se convierte automáticamente en crianza legal si los padres biológicos siguen ejerciendo su rol.
3. Asunción Voluntaria del Rol Parental
Quienes solicitan ser reconocidos como padres de crianza deben haber asumido las responsabilidades de cuidado de manera libre, consciente y con vocación de permanencia, sin esperar reemplazar la patria potestad de los padres biológicos, pero sí garantizando el bienestar del menor.
Derechos y Efectos Jurídicos de los Hijos de Crianza
Gracias a la Ley 2388 de 2024, el reconocimiento formal de este vínculo otorga una serie de derechos y deberes recíprocos, principalmente de carácter económico y asistencial, muy similares a los de los hijos biológicos:
- Derechos Sucesorales: Los hijos de crianza tienen calidad de herederos en la sucesión de sus padres de crianza.
- Seguridad Social y Pensión: Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes y a la afiliación al sistema de salud y subsidio familiar en igualdad de condiciones.
- Alimentos: Existe una obligación alimentaria recíproca entre padres e hijos de crianza.
- Visitas: Se establece el derecho a un régimen de visitas, incluyendo visitas carcelarias.
- Licencia por Luto: Se reconoce el derecho a licencia remunerada por luto en caso de fallecimiento de padres o hijos de crianza.
- Beneficios Tributarios: Posibilidad de deducciones fiscales por dependientes.
Diferencia entre Crianza y Adopción
Es vital no confundir estas dos figuras. La sentencia SC1702-2025 enfatiza que la crianza no es una fuente de filiación.
- Sin cambio de apellidos: El reconocimiento como hijo de crianza no modifica los apellidos ni el registro civil de nacimiento original en cuanto a la filiación. Se hace una anotación, pero no se borra a los padres biológicos.
- Sin Patria Potestad: Los padres de crianza no adquieren la patria potestad (representación legal o administración de bienes), la cual permanece en cabeza de los padres biológicos o adoptivos, a menos que un juez determine lo contrario en un proceso diferente.
- Identidad: No se altera la nacionalidad ni el parentesco con la familia biológica consanguínea.
¿Cómo se Formaliza el Vínculo?
Según la normativa vigente, existen dos vías para lograr el reconocimiento legal:
- Vía Notarial: A través del Informativo No. 370 de Diciembre de 2025 y el Comunicado No. 51, el alto tribunal dio a conocer el sentido del fallo de la Sentencia C-506-25. Aunque el texto completo de la sentencia aún no ha sido publicado, la información oficial confirma un cambio fundamental, los notarios ya no tienen competencia para declarar la calidad de hijos de crianza. Conoce más aquí.
- Vía Judicial: Mediante un procedimiento ante un Juez de Familia (jurisdicción voluntaria o proceso declarativo verbal), donde se deben probar los requisitos de trato, fama y tiempo.
Conclusión
La figura de hijos de crianza en Colombia es un avance significativo para la protección de familias diversas, pero tiene reglas estrictas. No busca desplazar a los padres biológicos si estos están presentes, sino proteger al menor que carece de ese apoyo.
Si crees que tu situación familiar encaja en estos requisitos, lo más recomendable es buscar asesoría jurídica especializada para evaluar si cumples con las condiciones de la Ley 2388 de 2024 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Nota: Este artículo es informativo y se basa en la Sentencia SC1702-2025 y la Ley 2388 de 2024. Cada caso es único y requiere análisis profesional.
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