Apoyos para decidir: la interdicción ya no existe.
La Ley 1996 de 2019 parte de que toda persona adulta tiene capacidad legal y prohibió los nuevos procesos de interdicción. Lo que existe hoy son los apoyos: mecanismos para que la persona decida acompañada.
Lo primero: la ley parte de que la persona puede decidir
El artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 es el eje de todo: todas las personas con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, usen o no apoyos, y en ningún caso la discapacidad puede ser motivo para restringir la capacidad de ejercicio. No hay que demostrar que alguien «es capaz»; se parte de que lo es.
El artículo 53 cerró la puerta a la figura anterior: desde el 26 de agosto de 2019 está prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, y también está prohibido exigir una sentencia de interdicción para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Los procesos que estaban en curso debían suspenderse de inmediato.
Hay una segunda idea, y conviene entenderla con su matiz. Por regla general el apoyo asiste, no reemplaza: el artículo 49 dice que la persona de apoyo asiste, recomienda e interpreta la voluntad, sin que ello implique actos de representación, y la ley protege expresamente la autonomía de la persona, su derecho a asumir riesgos y su derecho a equivocarse.
Pero la ley no ignoró los casos difíciles. Cuando alguien está absolutamente imposibilitado de manifestar su voluntad por cualquier medio —por una condición clínica, por ejemplo— el artículo 48 sí permite la representación: con mandato expreso de la propia persona, o con autorización del juez cuando los apoyos fueron adjudicados judicialmente, y siempre que el acto refleje la mejor interpretación de su voluntad. Esa es la puerta que existe para las familias que hoy no encuentran otra.
Cuéntenos su caso y le escribimos
Sabemos que estos temas son motivo de preocupación para las familias. Con lo que nos cuente aquí, un abogado del equipo se pondrá en contacto con usted para determinar el alcance de nuestro acompañamiento.
Los dos caminos, y no son equivalentes
El acuerdo de apoyo es el camino de la propia persona: ella designa quién la asiste para uno o varios actos concretos. Se formaliza por escritura pública ante notario (artículo 16) o ante un conciliador extrajudicial en derecho de un centro de conciliación (artículo 17). Esas son las dos únicas vías; no hay una tercera ventanilla administrativa.
La adjudicación judicial de apoyos va ante juez de familia. Si la pide la propia persona, se tramita como jurisdicción voluntaria (artículos 36 y 37). Si la promueve otra persona, es un proceso verbal sumario (artículo 38) y solo procede en beneficio exclusivo de la persona con discapacidad.
| Acuerdo de apoyo | Adjudicación judicial | |
|---|---|---|
| Quién lo pide | La propia persona | La propia persona, o un tercero en casos muy acotados |
| Ante quién | Notaría o conciliador extrajudicial en derecho | Juez de familia |
| Valoración de apoyos | No es obligatoria (art. 10) | Siempre (art. 33) |
| Duración | Máximo 5 años (art. 18) | La que fije la sentencia |
| Se puede terminar | Sí, la persona lo termina cuando quiera (art. 20) | Por decisión judicial |
Hay además una tercera herramienta, menos conocida y muy útil: las directivas anticipadas (artículo 21). Sirven para que una persona deje dicha hoy su voluntad sobre decisiones futuras, y se otorgan ante las mismas autoridades: escritura pública o acta de conciliación (artículo 22). El artículo 28 permite incluso una cláusula de voluntad perenne, que no aplica a decisiones de salud.
La valoración de apoyos es gratuita y no es un diagnóstico
Es el paso que más dudas genera. La valoración de apoyos la realiza un facilitador, está reglamentada por el Decreto 487 de 2022 y el plazo para realizarla y entregar el informe es de 15 días hábiles.
Sobre el costo hay que distinguir la norma de la realidad. El artículo 11 de la Ley 1996 dispone que la presten de forma gratuita la Defensoría del Pueblo, las personerías, las gobernaciones y las alcaldías, y el decreto agrega que los costos no deben trasladarse a la persona ni a su red de apoyo. Esa oferta pública todavía está en proceso de implementación y no está disponible en todas las ciudades. Por eso, en la práctica, hoy la valoración suele hacerse a través de entidades privadas autorizadas, que la realizan para dar cumplimiento a la ley.
Cuándo hace falta: en la adjudicación judicial siempre (artículo 33), aunque no se exige para presentar la demanda sino para que el juez pueda decidir. En el acuerdo de apoyo no es obligatoria: el artículo 10 permite que la propia declaración de voluntad de la persona defina qué apoyos necesita.
Si en la familia hay una sentencia de interdicción
El artículo 56 le impuso a los jueces un deber concreto: citar de oficio a las personas con sentencia de interdicción anterior, y a sus curadores o consejeros, para determinar si requieren la adjudicación judicial de apoyos. El plazo era de 36 meses desde la entrada en vigor del capítulo respectivo, es decir hasta el 26 de agosto de 2024. Ese plazo ya venció.
Y aquí viene lo que casi nadie explica bien: la sentencia no se cae sola. El parágrafo del artículo 6 dice que la capacidad legal plena se reconoce a esas personas una vez se hayan surtido los trámites del artículo 56. Que el plazo haya vencido no rehabilitó automáticamente a nadie.
Mientras eso ocurre, la interdicción tampoco puede usarse como barrera. En la Sentencia T-048 de 2023 la Corte sostuvo que exigir la culminación del proceso de revisión antes de acceder a un derecho fundamental es inconstitucional. Es decir: el trámite se puede impulsar, y en el entretanto no debería servir de excusa para negarle nada a la persona.
¿Tienen una sentencia de esas en la familia?
Marque «Hay una interdicción anterior» en la primera pregunta y un abogado del equipo le dice qué implica revisarla en su caso.
El equipo
Manuel Brunal
Abogado de familia y ex juez de la República. Acompaña asuntos familiares y patrimoniales.
Christian Aguilar
Abogado de familia. Acompaña procesos familiares y gestiones judiciales.
Allison Terán
Abogada del equipo. Acompaña la organización documental y los trámites notariales.
Alexandra Brunal
Abogada comercial. Interviene cuando el caso toca bienes, sociedades o efectos patrimoniales.
Oficinas en Cali y Bogotá. Atención presencial y virtual en todo el país.
Lo que más nos preguntan
¿Todavía se puede pedir la interdicción de un familiar?
No. El artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 prohíbe iniciar procesos de interdicción o inhabilitación desde el 26 de agosto de 2019, y también prohíbe exigir una sentencia de interdicción para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Los procesos que estaban en curso debían suspenderse de inmediato. Lo que existe hoy son los apoyos.
Una entidad nos pide apoyos para pagar una pensión. ¿Es correcto?
Jurídicamente no debería exigirlos: los apoyos son un derecho de la persona, no un requisito que un tercero pueda imponer. La Corte Constitucional resolvió exactamente ese caso en la Sentencia T-098 de 2021, cuando una entidad suspendió una sustitución pensional exigiendo primero interdicción y luego adjudicación judicial de apoyos: ordenó restablecer el pago.
Dicho eso, en la práctica sigue ocurriendo, sobre todo en fondos de pensiones, aseguradoras y bancos. Ahí la decisión es de conveniencia, no solo de derecho: se puede reclamar frente a la entidad invocando la ley, o formalizar el apoyo para desbloquear el trámite sin esperar. Lo que conviene depende de la urgencia de la familia y de qué tan dispuesta esté la entidad a corregir.
¿La persona de apoyo puede firmar en nombre de la persona?
Por regla general no. El artículo 49 dice que asiste, recomienda e interpreta la voluntad, «sin que las mismas impliquen actos de representación». Solo hay representación en dos supuestos del artículo 48: con mandato expreso de la propia persona, o —si los apoyos los adjudicó un juez— con autorización de este y acreditando que la persona está absolutamente imposibilitada de manifestar su voluntad por cualquier medio y que el acto refleja la mejor interpretación de esa voluntad.
¿Qué pasa si se firma algo sin usar el apoyo cuando era obligatorio?
Ese acto queda expuesto a nulidad relativa, según los artículos 19 y 39. Es importante lo que eso significa: la nulidad relativa es saneable y prescriptible conforme al régimen civil, y solo alcanza los actos que el acuerdo o la sentencia enumeró expresamente. Los demás actos de la persona siguen siendo plenamente válidos, porque la capacidad se presume.
¿Esto aplica a menores de edad?
El régimen general es para mayores de edad. El artículo 7 sí les reconoce a los menores con discapacidad derecho a los mismos apoyos, pero solo para los actos que la ley les permite realizar de manera autónoma, según el principio de autonomía progresiva. Los acuerdos de apoyo, las directivas anticipadas y la adjudicación judicial están reservados a mayores de edad. Un punto importante para las familias: la prórroga de la patria potestad ya no existe, quedó derogada por esta ley.
¿Cuánto cuesta?
Depende del camino. Un acuerdo de apoyo ante un centro de conciliación público o un consultorio jurídico no tiene costo; en notaría se liquida como acto sin cuantía según la tarifa del año. La valoración de apoyos, por norma, debe prestarse gratuitamente por las entidades públicas, pero como esa oferta aún se está implementando, con frecuencia hay que acudir a una entidad privada autorizada y ahí sí tiene un costo. A todo eso se suman los honorarios del acompañamiento, que dependen de si el camino es notarial o judicial y de la complejidad. El primer contacto con nosotros no tiene costo y sirve para decirle qué implica el suyo.
¿Cuánto se demora?
La valoración de apoyos tiene un plazo definido de 15 días hábiles. Lo demás no: la ley no fija un término para el proceso judicial, y prometerle un número de meses sería inventarlo. El acuerdo de apoyo, cuando la persona puede expresar su voluntad, es sensiblemente más rápido porque no pasa por un juzgado.
¿Queda registrado en alguna parte?
Cuando el acto se refiere a bienes sujetos a registro, el artículo 51 exige que se anote que se celebró usando apoyos. No es una marca sobre la persona: es una anotación sobre ese acto concreto, para dar publicidad frente a terceros.
Normas y jurisprudencia citadas
Decreto 1429 de 2020Reglamenta los acuerdos de apoyo ante notario y conciliador, y las directivas anticipadas.
Decreto 487 de 2022Reglamenta la prestación del servicio de valoración de apoyos y su gratuidad.
Corte Constitucional — Sentencia T-098 de 2021Una prestación pensional no puede condicionarse a la interdicción ni a los apoyos.
Corte Constitucional — Sentencia T-474 de 2025Ordena adelantar la revisión del artículo 56 aunque el plazo legal esté vencido.
Ministerio de Justicia — Aspectos básicos de la Ley 1996 de 2019Guía oficial sobre los mecanismos de apoyo y el régimen de transición.
Cuéntenos la situación con calma
No necesita tener claro el nombre del trámite ni reunir documentos. Con saber qué está pasando podemos decirle cuál de los caminos aplica y qué haría falta para empezar.
Brunal Abogados · Oficinas en Cali y Bogotá · +57 300 300 9859