Derecho de familia · Brunal Abogados

Apoyos para decidir: la interdicción ya no existe.

La Ley 1996 de 2019 parte de que toda persona adulta tiene capacidad legal y prohibió los nuevos procesos de interdicción. Lo que existe hoy son los apoyos: mecanismos para que la persona decida acompañada.

Lo primero: la ley parte de que la persona puede decidir

El artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 es el eje de todo: todas las personas con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, usen o no apoyos, y en ningún caso la discapacidad puede ser motivo para restringir la capacidad de ejercicio. No hay que demostrar que alguien «es capaz»; se parte de que lo es.

El artículo 53 cerró la puerta a la figura anterior: desde el 26 de agosto de 2019 está prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, y también está prohibido exigir una sentencia de interdicción para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Los procesos que estaban en curso debían suspenderse de inmediato.

Los apoyos son un derecho de la persona, no un requisito. Así lo dice la ley, y la Corte Constitucional lo reiteró en la Sentencia T-098 de 2021: una entidad había suspendido una sustitución pensional por no tenerlos, y la Corte ordenó restablecer el pago. En la práctica, algunas entidades lo exigen —fondos de pensiones, aseguradoras y bancos, sobre todo— porque manejan sus propios procedimientos internos para autorizar un trámite.

Hay una segunda idea, y conviene entenderla con su matiz. Por regla general el apoyo asiste, no reemplaza: el artículo 49 dice que la persona de apoyo asiste, recomienda e interpreta la voluntad, sin que ello implique actos de representación, y la ley protege expresamente la autonomía de la persona, su derecho a asumir riesgos y su derecho a equivocarse.

Pero la ley no ignoró los casos difíciles. Cuando alguien está absolutamente imposibilitado de manifestar su voluntad por cualquier medio —por una condición clínica, por ejemplo— el artículo 48 sí permite la representación: con mandato expreso de la propia persona, o con autorización del juez cuando los apoyos fueron adjudicados judicialmente, y siempre que el acto refleje la mejor interpretación de su voluntad. Esa es la puerta que existe para las familias que hoy no encuentran otra.

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Los dos caminos, y no son equivalentes

El acuerdo de apoyo es el camino de la propia persona: ella designa quién la asiste para uno o varios actos concretos. Se formaliza por escritura pública ante notario (artículo 16) o ante un conciliador extrajudicial en derecho de un centro de conciliación (artículo 17). Esas son las dos únicas vías; no hay una tercera ventanilla administrativa.

La adjudicación judicial de apoyos va ante juez de familia. Si la pide la propia persona, se tramita como jurisdicción voluntaria (artículos 36 y 37). Si la promueve otra persona, es un proceso verbal sumario (artículo 38) y solo procede en beneficio exclusivo de la persona con discapacidad.

  Acuerdo de apoyo Adjudicación judicial
Quién lo pide La propia persona La propia persona, o un tercero en casos muy acotados
Ante quién Notaría o conciliador extrajudicial en derecho Juez de familia
Valoración de apoyos No es obligatoria (art. 10) Siempre (art. 33)
Duración Máximo 5 años (art. 18) La que fije la sentencia
Se puede terminar Sí, la persona lo termina cuando quiera (art. 20) Por decisión judicial
El camino del tercero es el más exigente, no el más fácil. Mucha gente llega pidiendo «la interdicción» de un familiar, y hoy lo que existe es este proceso: solo procede cuando se demuestra que la persona está absolutamente imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible. La Corte Constitucional lo reiteró en marzo de 2026 en la Sentencia T-057. Si la persona logra comunicarse de algún modo —con gestos, con imágenes, con acompañamiento— el camino es otro.

Hay además una tercera herramienta, menos conocida y muy útil: las directivas anticipadas (artículo 21). Sirven para que una persona deje dicha hoy su voluntad sobre decisiones futuras, y se otorgan ante las mismas autoridades: escritura pública o acta de conciliación (artículo 22). El artículo 28 permite incluso una cláusula de voluntad perenne, que no aplica a decisiones de salud.

La valoración de apoyos es gratuita y no es un diagnóstico

Es el paso que más dudas genera. La valoración de apoyos la realiza un facilitador, está reglamentada por el Decreto 487 de 2022 y el plazo para realizarla y entregar el informe es de 15 días hábiles.

Sobre el costo hay que distinguir la norma de la realidad. El artículo 11 de la Ley 1996 dispone que la presten de forma gratuita la Defensoría del Pueblo, las personerías, las gobernaciones y las alcaldías, y el decreto agrega que los costos no deben trasladarse a la persona ni a su red de apoyo. Esa oferta pública todavía está en proceso de implementación y no está disponible en todas las ciudades. Por eso, en la práctica, hoy la valoración suele hacerse a través de entidades privadas autorizadas, que la realizan para dar cumplimiento a la ley.

Cuándo hace falta: en la adjudicación judicial siempre (artículo 33), aunque no se exige para presentar la demanda sino para que el juez pueda decidir. En el acuerdo de apoyo no es obligatoria: el artículo 10 permite que la propia declaración de voluntad de la persona defina qué apoyos necesita.

No la confunda con el certificado de discapacidad. El certificado lo expide una IPS autorizada y sirve para caracterización y oferta social (Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud). La valoración de apoyos es otra cosa, no exige certificado ni diagnóstico médico, y no hace diferencias por tipo de discapacidad. Son dos trámites distintos y se confunden todo el tiempo.

Si en la familia hay una sentencia de interdicción

El artículo 56 le impuso a los jueces un deber concreto: citar de oficio a las personas con sentencia de interdicción anterior, y a sus curadores o consejeros, para determinar si requieren la adjudicación judicial de apoyos. El plazo era de 36 meses desde la entrada en vigor del capítulo respectivo, es decir hasta el 26 de agosto de 2024. Ese plazo ya venció.

Y aquí viene lo que casi nadie explica bien: la sentencia no se cae sola. El parágrafo del artículo 6 dice que la capacidad legal plena se reconoce a esas personas una vez se hayan surtido los trámites del artículo 56. Que el plazo haya vencido no rehabilitó automáticamente a nadie.

Pero sí se puede pedir, y el juzgado tiene que hacerlo. La revisión puede solicitarla la propia persona o los interesados, sin esperar a que el juzgado actúe. En noviembre de 2025, en la Sentencia T-474, la Corte Constitucional le ordenó a un juzgado de familia adelantar el trámite del artículo 56 para revisar una interdicción de 2019, con el plazo legal ya vencido.

Mientras eso ocurre, la interdicción tampoco puede usarse como barrera. En la Sentencia T-048 de 2023 la Corte sostuvo que exigir la culminación del proceso de revisión antes de acceder a un derecho fundamental es inconstitucional. Es decir: el trámite se puede impulsar, y en el entretanto no debería servir de excusa para negarle nada a la persona.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Todavía se puede pedir la interdicción de un familiar?

No. El artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 prohíbe iniciar procesos de interdicción o inhabilitación desde el 26 de agosto de 2019, y también prohíbe exigir una sentencia de interdicción para dar inicio a cualquier trámite público o privado. Los procesos que estaban en curso debían suspenderse de inmediato. Lo que existe hoy son los apoyos.

Una entidad nos pide apoyos para pagar una pensión. ¿Es correcto?

Jurídicamente no debería exigirlos: los apoyos son un derecho de la persona, no un requisito que un tercero pueda imponer. La Corte Constitucional resolvió exactamente ese caso en la Sentencia T-098 de 2021, cuando una entidad suspendió una sustitución pensional exigiendo primero interdicción y luego adjudicación judicial de apoyos: ordenó restablecer el pago.

Dicho eso, en la práctica sigue ocurriendo, sobre todo en fondos de pensiones, aseguradoras y bancos. Ahí la decisión es de conveniencia, no solo de derecho: se puede reclamar frente a la entidad invocando la ley, o formalizar el apoyo para desbloquear el trámite sin esperar. Lo que conviene depende de la urgencia de la familia y de qué tan dispuesta esté la entidad a corregir.

¿La persona de apoyo puede firmar en nombre de la persona?

Por regla general no. El artículo 49 dice que asiste, recomienda e interpreta la voluntad, «sin que las mismas impliquen actos de representación». Solo hay representación en dos supuestos del artículo 48: con mandato expreso de la propia persona, o —si los apoyos los adjudicó un juez— con autorización de este y acreditando que la persona está absolutamente imposibilitada de manifestar su voluntad por cualquier medio y que el acto refleja la mejor interpretación de esa voluntad.

¿Qué pasa si se firma algo sin usar el apoyo cuando era obligatorio?

Ese acto queda expuesto a nulidad relativa, según los artículos 19 y 39. Es importante lo que eso significa: la nulidad relativa es saneable y prescriptible conforme al régimen civil, y solo alcanza los actos que el acuerdo o la sentencia enumeró expresamente. Los demás actos de la persona siguen siendo plenamente válidos, porque la capacidad se presume.

¿Esto aplica a menores de edad?

El régimen general es para mayores de edad. El artículo 7 sí les reconoce a los menores con discapacidad derecho a los mismos apoyos, pero solo para los actos que la ley les permite realizar de manera autónoma, según el principio de autonomía progresiva. Los acuerdos de apoyo, las directivas anticipadas y la adjudicación judicial están reservados a mayores de edad. Un punto importante para las familias: la prórroga de la patria potestad ya no existe, quedó derogada por esta ley.

¿Cuánto cuesta?

Depende del camino. Un acuerdo de apoyo ante un centro de conciliación público o un consultorio jurídico no tiene costo; en notaría se liquida como acto sin cuantía según la tarifa del año. La valoración de apoyos, por norma, debe prestarse gratuitamente por las entidades públicas, pero como esa oferta aún se está implementando, con frecuencia hay que acudir a una entidad privada autorizada y ahí sí tiene un costo. A todo eso se suman los honorarios del acompañamiento, que dependen de si el camino es notarial o judicial y de la complejidad. El primer contacto con nosotros no tiene costo y sirve para decirle qué implica el suyo.

¿Cuánto se demora?

La valoración de apoyos tiene un plazo definido de 15 días hábiles. Lo demás no: la ley no fija un término para el proceso judicial, y prometerle un número de meses sería inventarlo. El acuerdo de apoyo, cuando la persona puede expresar su voluntad, es sensiblemente más rápido porque no pasa por un juzgado.

¿Queda registrado en alguna parte?

Cuando el acto se refiere a bienes sujetos a registro, el artículo 51 exige que se anote que se celebró usando apoyos. No es una marca sobre la persona: es una anotación sobre ese acto concreto, para dar publicidad frente a terceros.

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