Separación de bienes en la unión libre

Liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

26 de Septiembre 2021

Separación de bienes en la unión libre:

La unión entre compañeros permanentes, los bienes adquiridos que hacen parte de la sociedad patrimonial, la declaratoria de su existencia y su posterior liquidación con la respectiva repartición de bienes, son temas en auge entre las familias colombianas, por eso presentamos este artículo con los principales conceptos y un caso práctico de estudio así:

1. Concepto de unión marital de hecho
2. Puede existir sociedad patrimonial en parejas del mismo sexo
3. Asimilación a la Sociedad Conyugal que existe entre esposos
4. Nacimiento de sociedad patrimonial
5. ¿Cómo se declara la existencia de la unión marital de hecho?
6. ¿Quién puede solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial?
7. ¿Cómo se liquida de sociedad patrimonial?
8. ¿Cuándo tiempo tengo para declararla?
9. Una vez liquidada ¿Puedo seguir la convivencia?
10. Caso práctico de estudio

1. Concepto de unión marital de hecho
Cuando se habla de unión marital de hecho o como se le llama en el argot popular “Unión Libre”, debemos remitirnos a lo planteando en el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, el cual reza lo siguiente:

“A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.”

2. Puede existir sociedad patrimonial en parejas del mismo sexo
Atendiendo a lo antes mencionado, se puede evidenciar que la unión marital de hecho se configura con la unión de dos personas, las cuales sin estar casados hacen una convivencia permanente y singular.

Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075 de 2007, procedió a reconocer el derecho de las parejas del mismo sexo (homosexuales) para constituir la unión marital de hecho.

Con esto la permitió brindarles una protección patrimonial, con el fin de no lesionar su dignidad humana, no limitar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y no discriminarlos.

3. Asimilación a la Sociedad Conyugal que existe entre esposos
Ahora bien, la unión marital de hecho que haya generado una convivencia ininterrumpida y permanente por un periodo mínimo de dos (02) años, otorga la posibilidad para que la pareja constituya una Sociedad Patrimonial, la cual se asemeja a la sociedad conyugal de las parejas casadas.

Vale la pena recalcar que las Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial de Hecho, son figuras muy importantes para las parejas que han convivido permanentemente y no tienen un vínculo matrimonial.

De forma acertada, permite a los compañeros acceder a los beneficios de la Sociedad Patrimonial, las afiliaciones al sistema de salud y los beneficios pensionales del otro compañero permanente.

4. Nacimiento de sociedad patrimonial
Como se mencionó en el acápite anterior, fruto de la Unión Marital de Hecho, nace la Sociedad Patrimonial de Hecho, la cual se encuentra regulada en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificada parcialmente por la ley 979 de 2005.

El artículo 2° de la mencionada ley esboza que la Sociedad Patrimonial de Hecho puede ser declarada en los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho[1].

5. ¿Cómo se declara la existencia de la unión marital de hecho?
Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos mencionados anteriormente, podrán declarar la existencia de la sociedad acudiendo a los siguientes medios, por:

Mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notaria donde se de Fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho.
Manifestación expresa mediante acta suscrita en Centro de Conciliación legalmente reconocido.
Mediante escrito de demanda presentado ante los Jueces pertenecientes a la Jurisdicción de familia del domicilio de los compañeros permanentes.
Siguiendo la senda de lo planteado, es menester aclarar que la Sociedad Patrimonial entre compañeros permanente contrario a la Sociedad Conyugal, no nace automáticamente en el momento en que se inicia la Unión Marital de Hecho.

Es por esto que, la Ley sólo presume su existencia cuando hayan transcurrido como mínimo dos (02) años de convivencia entre los compañeros permanentes de forma ininterrumpida.

6. ¿Quién puede solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial?
Como se mencionó en el acápite anterior, la Sociedad Patrimonial no nace de forma automática con el inicio de la convivencia en la Unión Marital de Hecho, sino todo lo contrario, es necesario que transcurran como mínimo dos (02) años de convivencia ininterrumpida entre los compañeros permanente para declarar su existencia y proceder a solicitar su liquidación,

La mencionada unión, puede ser solicitada por cualquiera de los compañeros permanente o a falta de esto por medio de sus herederos, esto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la Ley 54 de 1990 modificado por el artículo 4° de la Ley 979 de 2005.

En línea con lo anterior, y en todas las eventualidades del caso, es requisito indispensable para solicitar la liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho, adelantar el trámite de la declaración de existencia de unión marital y de la sociedad patrimonial.

7. ¿Cómo se liquida de sociedad patrimonial?
La liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho, se podrá llevar a cabo dentro de la misma escritura pública por medio de la cual se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho.

El requisito indispensable para que el trámite se realice ante notaria, será pues, el mutuo consentimiento y voluntad de los compañeros permanentes.

Por otro lados, además del mutuo acuerdo, también se podrá llevar a cabo mediante acuerdo conciliatorio ante los Centros de Conciliación autorizados.

Finalmente, y en caso de no existir el mutuo acuerdo entre los compañeros permanente, la liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho se podrá llevar a cabo ante los Jueces de la Jurisdicción de familia del domicilio de los compañeros permanentes.

8. ¿Cuándo tiempo tengo para declararla?
Es importante aclarar que solicitar la liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho, tiene un terminó de prescripción de un (01) año de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8° de la Ley 54 de 1990, contado a partir de:

La separación física y definitiva de los compañeros permanentes, del matrimonio de alguno de los compañeros permanentes con un tercero,
Muerte de alguno de los compañeros permanentes
o en su defecto la liquidación de las Sociedad Patrimonial de Hecho de mutuo acuerdo por ambos cónyuges.

9. Una vez liquidada ¿Puedo seguir la convivencia?
Vale la pena mencionar que a pesar de que los compañeros permanentes liquiden la Sociedad Patrimonial de Hecho, estos de mutuo acuerdo pueden continuar conviviendo en Unión Marital de hecho sin ningún tipo de repercusión patrimonial sobre los bienes adjudicados en la Liquidación.

Con ello está claro que, los bienes adquiridos posteriormente a la liquidación de la sociedad patrimonial, no obstante del hecho de continuar conviviendo, no hacen parte de una nueva sociedad patrimonial.

10. Caso práctico de estudio
Juan el día 29 de septiembre de 2007 mediante Escritura Pública No. 4444, procedió a declarar la Unión Marital de Hecho que sostiene con María desde el día 01 de noviembre de 1997.

Igualmente procedieron a liquidar la Sociedad Patrimonial de Hecho producto de la mencionada Unión Marital, generando con esto la partición y adjudicación de todos los bienes adquiridos por ellos hasta el año de 2007.

Además de esto, en la mencionada escritura se dejó claridad que los compañeros permanentes aceptaban las adjudicaciones realizadas y que continuarían conviviendo en Unión Marital de Hecho, pero con la Sociedad Patrimonial Liquidada.

– No nace una nuevamente una unión marital de hecho
En razón a lo antes mencionado, se debe dejar claridad que a pesar de continuar conviviendo en Unión Marital de hecho de forma ininterrumpida, esto no da lugar a la conformación de una nueva Sociedad Patrimonial de Hecho entre los compañeros permanentes, toda vez que la mencionada Unión Marital de Hecho ya fue declarada y liquidada.

No se podrá hablar de una nueva Unión Marital de Hecho, sino que sigue siendo la misma declarada anteriormente, pues la generada con la Unión Marital de Hecho ya se encuentra liquidada de mutuo acuerdo por los compañeros permanentes.

Según nuestro ejemplo, la liquidación consta en la Escritura Pública No. 4444 del día 24 de septiembre de 2007 emitida por la Notaria 1 del Circulo de Cali – Valle del Cauca.

– ¿Qué pasa en caso de una separación temporal?
Juan y María en el año de 2014, producto de un malentendido se distanciaron por el término de cuatro (04) meses, retomando nuevamente la convivencia hasta la actualidad.

La mencionada situación le ha generado incertidumbre a Juan, puesto que no tiene claridad si durante el periodo de tiempo que se encontraron distanciados y la posterior reconciliación se generó una nueva Unión Marital de Hecho con su nueva respectiva Sociedad Patrimonial.

– ¿Qué ha dicho la Corte?
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia y diferentes doctrinantes, han manifestado que el hecho de distanciarse temporalmente del compañero permanente NO genera el nacimiento de una nueva Unión Marital de Hecho y su respectiva Sociedad Patrimonial.

En este sentido, cuando los compañeros permanentes regresan a su convivencia no se vuelve a generar una nueva Unión Marital de Hecho.

De igual forma, tampoco nace una nueva sociedad patrimonial, mucho menos cuando esta última había sido previamente declarada y liquidada.

Finalmente en nuestro de ejemplo, concluimos que a partir de la liquidación no existe entre los compañeros una sociedad de bienes, aún en el caso en que Juan y María mantengan la convivencia mutua.

Ley 54 de 1990. Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. D.O. No 39.615 del día 31 de Diciembre de 1990.

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