LO ÚLTIMO · 20 DE AGOSTO DE 2026
El Ministerio derogó once circulares. La ley no cambió.
La Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 dejó sin efectos once circulares del Ministerio del Trabajo. El Ministerio sostuvo que habían dejado de orientar para convertirse en fuentes autónomas de obligaciones, requisitos, procedimientos o sanciones. Entre las derogadas están las que más consultaban las áreas de talento humano:
Qué significa para su empresa. La Ley 2466 de 2025, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia siguen vigentes: desapareció la guía administrativa, no la obligación legal. La derogatoria opera hacia el futuro y no invalida lo ya actuado. El trabajo concreto ahora es distinguir, decisión por decisión, qué se apoyaba en la ley y qué se apoyaba únicamente en una circular que hoy no existe. Eso incluye reglamentos y procedimientos disciplinarios redactados entre mayo y agosto de 2026 siguiendo la Circular 0048.
Cuatro preguntas
Cuéntenos de su empresa y la llamamos
Responda cuatro preguntas breves. Con eso una abogada del equipo revisa su caso, lo llama y le presenta una propuesta de acompañamiento con alcance y honorarios definidos. Si necesitamos estudiar documentos, se lo decimos antes con el costo de ese estudio.
Paso 1 de 4
¿Cuántas personas trabajan en la empresa?
Incluya a todos los vinculados por contrato de trabajo. Un número aproximado sirve.
¿Qué necesita revisar primero?
Escoja el frente más apremiante. En la llamada revisamos los demás.
¿Cuándo se actualizaron por última vez el reglamento y los contratos?
Esto define el alcance del trabajo. No pasa nada si la respuesta es que no lo sabe.
¿A quién llamamos?
Con el NIT verificamos la información pública de la empresa antes de la llamada, para no hacerle preguntas que ya podemos responder nosotros.
Listo. Ya tenemos lo necesario para llamarla.
Envíenos el resumen y una abogada del equipo lo revisa antes de marcarle. En la llamada le decimos qué frentes conviene atender primero y le presentamos la propuesta de acompañamiento con alcance y honorarios. Si hace falta estudiar documentos, se lo advertimos con el costo de ese estudio antes de empezar.
Un programa para cada tamaño de empresa
El alcance se ajusta a su operación. Los honorarios se definen después de la llamada y se entregan en una propuesta formal.
Esencial
Hasta 10 trabajadores
- ✓Diagnóstico de cumplimiento
- ✓Contratos tipo y una política clave
- ✓1 sesión virtual al mes · 2 meses
Integral
De 11 a 50 trabajadores
- ✓Diagnóstico completo y nuevo Reglamento Interno
- ✓Políticas internas y contratos de trabajo
- ✓Visita mensual o 3 sesiones virtuales
- ✓Consultas del día a día · 3 meses
Corporativo
Más de 50 trabajadores
- ✓Todo lo del plan Integral
- ✓Capacitación a líderes y talento humano
- ✓Matriz de riesgo y revisión de tercerización
Todos los planes los acompaña la Dra. Viviana Bernal. No publicamos tarifas fijas porque el alcance depende de su operación: después de las cuatro preguntas la llamamos y recibe una propuesta a la medida.
Las cifras que su empresa debe conocer hoy
Conforme a la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021, con la situación normativa a agosto de 2026.
Nota sobre el salario mínimo: el valor vigente en 2026 ($1.750.905) fue fijado transitoriamente por el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026, después de que el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente el Decreto 1469 de 2025. Está sujeto a la decisión de fondo del Consejo de Estado, de modo que las cifras que se calculan en SMLMV pueden variar.
Los seis frentes que revisamos
La reforma no se implementa con una plantilla descargada, y ahora menos: la guía del Ministerio que muchas empresas usaron como referencia quedó derogada.
Preguntas frecuentes
El Ministerio derogó once circulares. ¿Mi empresa ya no tiene que hacer nada?
No. La Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 dejó sin efectos once circulares administrativas, no la ley. La Ley 2466 de 2025, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia siguen vigentes con todas sus obligaciones. Lo que desapareció es la interpretación que el Ministerio había dado a esas obligaciones, y con ella la exigencia de requisitos que la ley no contemplaba. El efecto práctico es doble: hay cargas administrativas que ya no se pueden exigir en una inspección, y hay reglamentos y procedimientos redactados siguiendo esas circulares que conviene revisar para saber si se sostienen por sí mismos.
¿Sigue siendo obligatorio actualizar el Reglamento Interno de Trabajo?
Sí. La obligación nace de la Ley 2466 de 2025, no de la Circular 0048 de 2026 que fue derogada. Un reglamento que conserve el procedimiento disciplinario anterior a la reforma deja a la empresa en una posición frágil por dos vías: la multa administrativa y, sobre todo, la nulidad de las sanciones que se impongan con ese procedimiento, con reintegro y pago retroactivo. La derogatoria de la circular no cambia la obligación; cambia el texto de referencia con el que se redacta.
¿Cómo se implementa la jornada de 42 horas semanales?
Desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales, sin reducción de salario, distribuibles de común acuerdo en 5 o 6 días con un día de descanso obligatorio. Lo que exceda las 42 horas es hora extra: 25% de recargo la diurna y 75% la nocturna. El error más costoso es mantener los turnos actuales y solo ajustar tarifas: en operaciones nocturnas y de fin de semana casi siempre hay que rediseñar los turnos completos.
¿Desde cuándo empieza el recargo nocturno a las 7:00 p. m. y cuánto vale?
Desde el 25 de diciembre de 2025 el trabajo nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., antes iniciaba a las 9:00 p. m., y genera un recargo del 35% sobre la hora ordinaria. El recargo dominical y festivo es del 90% desde el 1 de julio de 2026 y llega al 100% el 1 de julio de 2027. La nómina debe estar parametrizada con estos valores y la empresa debe conservar comprobantes con el detalle de horas extras y recargos, que es la prueba que pide el inspector.
¿Puedo sancionar o despedir a un trabajador sin el nuevo procedimiento disciplinario?
No es aconsejable. El artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466, exige que el trabajador conozca los hechos imputados, pueda rendir descargos, aportar y controvertir pruebas y reciba una decisión motivada. Una sanción o un despido disciplinario sin esas garantías puede ser declarado nulo por un juez, con reintegro y salarios dejados de percibir. Las empresas de menos de 10 trabajadores tienen un procedimiento simplificado, pero igual deben oír previamente al trabajador.
¿Qué cambió en los contratos a término fijo y de aprendizaje?
El contrato a término fijo tiene un límite de 4 años acumulados incluidas las prórrogas; al superarlo se convierte en contrato a término indefinido. El contrato de aprendizaje pasó a ser un contrato laboral especial regido por el Código Sustantivo del Trabajo, con pago del 75% del salario mínimo en etapa lectiva y protecciones reforzadas. Los modelos de contrato anteriores a 2025 deben revisarse uno por uno, porque las cláusulas de renovación automática son las que suelen generar la conversión sin que nadie en la empresa lo advierta.
Mi empresa tiene menos de 10 trabajadores, ¿le aplica la reforma?
Sí. La jornada de 42 horas, el recargo nocturno desde las 7:00 p. m., el dominical al 90%, los límites del término fijo y las nuevas licencias aplican a empresas de todos los tamaños. La única flexibilización relevante es el procedimiento disciplinario: las empresas de menos de 10 trabajadores no requieren el procedimiento pleno, pero sí deben escuchar previamente al trabajador respetando su derecho de defensa.
¿Cuánto cuesta el acompañamiento?
Depende de tres variables: el número de trabajadores, los tipos de contrato y turnos que maneja la empresa, y el estado actual de los documentos. Por eso no publicamos una tarifa: responde las cuatro preguntas, lo llamamos, y con esa conversación definimos el alcance y le entregamos una propuesta formal con honorarios. Si para dimensionar el trabajo hace falta estudiar documentos, se lo decimos antes indicando el costo de ese estudio.
¿El acompañamiento es solo para empresas en Cali?
No. Tenemos oficinas en Cali y en Bogotá. Para empresas en esas ciudades el programa incluye una visita presencial al mes; para empresas del resto de Colombia, hasta tres sesiones virtuales mensuales con los mismos entregables. En ambos casos incluye resolución de consultas laborales del día a día durante el programa.
Guías para profundizar
Las guías se publicaron en septiembre de 2025 y describen el marco de la Ley 2466 de 2025. Los apartados que citaban circulares del Ministerio hoy derogadas están en revisión: en la llamada le indicamos qué sigue aplicando.
Brunal Abogados
Cuatro preguntas y la llamamos
Número de trabajadores, el frente más urgente, el estado de sus documentos y a quién llamar. Con eso una abogada del equipo revisa el caso, lo llama y le presenta la propuesta de acompañamiento.
Contenido informativo para Colombia, actualizado al 22 de agosto de 2026 conforme a la Ley 2466 de 2025, la Ley 2101 de 2021 y la Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo. Cada caso requiere revisión de documentos, hechos, fechas y normativa aplicable. Brunal Abogados — Soluciones Legales Innovadoras SAS · NIT 901.808.588 · Oficinas en Cali y Bogotá.