Reconocimiento de Paternidad en Colombia

El reconocimiento de paternidad se podrá hacer por 2 vías la voluntaria y la judicial.

La voluntaria se adelanta ante el ICBF y si el padre acepta el reconocimiento se levanta un acta y el Defensor de Familia la remitirá a la Notaria o Registraduria respectiva para la inscripción del reconocimiento en el registro civil de nacimiento, la judicial a través de una Demanda de Investigación de la Paternidad que se presenta ante los juzgados de Familia.

¿Qué es la filiación en Colombia?

La filiación es un derecho jurídico que se materializa por medio de los atributos inherentes a la condición humana tales como el estado civil, la relación de patria potestad, orden sucesoral, obligaciones alimentarias y nacionalidad.

El Código de la Infancia y la Adolescencia en su Artículo 25. Habla del Derecho a la identidad “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley.(…)” , por eso deben ser inscritos en el registro civil inmediatamente nacen.

¿Qué es el proceso de Investigación de paternidad o maternidad?

Es el proceso judicial que restituye el derecho a la filiación de las personas cuando no son reconocida voluntariamente por sus padres.

Por medio de la sentencia de un juez de familia se logra determinar la paternidad, en la mencionada sentencia el juez ordena la anotación en el registro civil de los datos del padre y la actualización de los apellidos.

¿Cómo es el proceso judicial de investigación de paternidad?

 

Cuando se investiga la paternidad o maternidad para definir quién es el padre o madre, es decir, cuando se busca establece la verdadera filiación del niño, niña o adolescente de debe adelantar una demanda ante la Jurisdicción de familia ya que es la única autoridad judicial que tiene la facultad de declarar la paternidad cuando no es reconocida de manera voluntaria.

Es de aclarar, que para que el juez emitir sentencia debe solicitar y practicar todas pruebas que permitan establecer la paternidad incluida la prueba de ADN, la misma debe ser ordena para que sea realizada por autoridad competente en instituciones tales como el Instituto Nacional de Medicina Legal.

Por otro lado, existen laboratorios privados acreditados y certificados por el ICBF para la práctica de la prueba de ADN.

¿Qué es una prueba de Paternidad o Maternidad?

 

La prueba de ADN se le practica a todos los involucrados en el caso: al presunto padre, la presunta madre, hija o hijo y a la familia extensa en caso de ser necesario. Esta prueba en la actualidad representa un 99,9% de confiabilidad.

Esta prueba SI tiene un costo que dependerá del contrato vigente donde se determinan estos valores, normalmente es 1 salario mínimo legal mensual cuyo costo deberá ser reembolsado al ICBF en las cuentas bancarias dispuestas para ello.

El mencionado valor, será asumido por la parte vencida dentro de la demanda de filiación, es decir, si la prueba confirma la paternidad el padre debe pagarlo, si el presunto padre no resulta ser el padre biológico será el demandante quien asuma el pago.

¿Qué pasa si no se paga la prueba de ADN?

 

El juez de familia deberá enviar copia ejecutoriada de la sentencia al Grupo Financiero de cada regional del ICBF para la solicitud del reembolso del valor de la prueba, para que en caso de ser necesario se inicie con el proceso de gestión de cobro persuasivo.

Dado el caso, si las partes no cuentan con los recursos para pagar la prueba de ADN se podrá solicitar al juez un amparo de pobreza, en caso de ser concedido por el juez el Estado a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asume los costos.

Si este amparo es negado, quién en el proceso de filiación haya sido declarado padre o madre deberá asumir este pago.

¿Qué documentos son necesarios para el inicio de la demanda de filiación?

  • Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Nombre y dirección del demandado. Si no conoce la ubicación del presunto padre, se podrá presentar la demanda ante el juez competente, haciendo esa manifestación bajo la gravedad de juramento
  • Pruebas documentales tales como, fotografías, cartas, correos electrónicos.
  • 3 testigos, sus nombres, correo, número de contacto, a los cuales les conste la paternidad del presunto padre del niño, niña o adolescente.
  • En caso de hijos del matrimonio o de la unión marital de hecho, se debe adjuntar copia del registro civil de matrimonio o declaración en notaria de la Unión de hecho.

¿Si el hijo no tiene los apellidos del padre, se le puede pedir cuota?

No, mientras no lleve el apellido del padre no hay obligaciones ni responsabilidades que se puedan reclamar. Solo a partir del reconocimiento voluntario o a partir de la sentencia judicial donde se declare la paternidad, dentro del proceso ante juez de Investigación de la Paternidad es que se procede con la fijación de cuota de alimentos, custodia y régimen de visitas.

¿Cómo se adelanta una investigación de paternidad cuando el presunto padre es colombiano y vive en el exterior?

Se adelanta una demanda de investigación de paternidad o maternidad ante un juez de familia quien diligenciará la solicitud de práctica de la prueba de ADN al grupo familiar, formato único de solicitud (FUS), además se elabora el exhorto dirigido al cónsul de Colombia en el país de residencia de la persona residente en el extranjero a la cual se le debe tomar la muestra o se hará a través de una carta rogatoria.

¿Qué pasa si el presunto padre es extranjero y vive por fuera de Colombia?

Al igual que en la pregunta anterior, el juez de familia diligenciará la solicitud de práctica de la prueba de ADN al grupo familiar, formato único de solicitud (FUS) y elaborará una carta rogatorio dirigida a una autoridad homologa de Colombia en el país requerido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Cómo es el proceso cuando quien demanda reside en el exterior y el proceso se deba iniciar en Colombia?

Se podrá presentar demanda en Colombia ante el juez de familia del domicilio del menor a través de apoderado judicial.

¿Qué pasa en el proceso de sucesión si el presunto padre ya falleció?

El proceso de filiación es él mismo, pero la prueba de paternidad se le debe realizar a con los familiares, es decir con los consanguíneos del presunto padre.

Los familiares permiten que se adelante un perfil genético del presunto padre desaparecido o fallecido. Estos son:

  • En primer lugar, los abuelos paternos
  • En segundo lugar, los hijos biológicos reconocidos del fallecido junto con su respectiva madre
  • En tercer lugar, los hermanos del presunto padre

Se podrá ordenar por parte del juez la exhumación del cadáver del presunto padre para la práctica de la prueba del ADN.

¿Qué pasa en el caso de que el presunto padre se encuentre desaparecido?

Aplica el mismo trámite de la pregunta anterior, pero con la diferencia que no aplica la exhumación de cadáver.

¿Qué hacer si el padre quiere reconocer a su supuesto hijo pero la madre se opone?

Escenario 1: si el presunto padre y la madre están de acuerdo, y no se ha reportado nadie como padre en el registro civil que se hace ante notaria o ante la registraduría, bastará con que ambos se acerquen a la Notaria o Registraduria donde se hizo el registro y los dos manifiesten su voluntad de hacer la modificación

Escenario 2: el presunto padre puede de forma voluntaria iniciar un proceso de Reconocimiento Voluntario de Paternidad ante el Centro Zonal del ICBF o ante la Comisaría de Familia que le corresponde al domicilio del menor. Puede pasar que:

  • Se acepta por parte de la madre el reconocimiento que el padre hace del hijo, como consecuencia el Defensor de Familia o el Comisario de Familia ordena el cambio o modificación del registro del niña, niño o adolescente que solo tiene los apellidos de la madre para que pase a tener el de ambos padres.
  • La madre se opone al reconocimiento, con lo que fracasa la diligencia de reconocimiento voluntario. Por lo que se deberá iniciar ante el Juez de Familia la acción de investigación de paternidad.

Documentos

  1. Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  2. Nombre y dirección del demandado. Si no conoce la ubicación del presunto padre, se podrá presentar la demanda ante el juez competente, haciendo esa manifestación bajo la gravedad de juramento
  3. Pruebas documentales tales como, fotografías, cartas, correos electrónicos.
  4. Es necesario 3 testigos, sus nombres, correo, número de contacto, a los cuales les conste la paternidad del presunto padre del niño, niña o adolescente.
  5. En caso de hijos del matrimonio o de la unión marital de hecho, se debe adjuntar copia del registro civil de matrimonio o declaración en notaria de la Unión de hecho.

¿Cuánto dura el proceso?

Entre 4 y 6 meses, dependerá de los tiempos de cada juzgado y de las pruebas que se deben practicar tales cómo la prueba de ADN.


Importante

Es importante poder recibir asesoría y acompañamiento en los trámites de reconocimiento de la paternidad por parte de un abogado con experiencia y conocimiento del tema.


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