Normas de orden sucesoral en el fideicomiso

Consideraciones sobre Normas de Orden Sucesoral y Derechos Fiduciarios.

17 de Enero 2024

Fideicomiso: Consideraciones en relación con las normas de orden sucesoral

Introducción a la planificación sucesoral y el fideicomiso

La planificación sucesoral es un aspecto crucial en la gestión de patrimonios y en la seguridad financiera de las familias. Dentro de este contexto, los derechos fiduciarios y los fideicomisos juegan un papel importante. Este artículo aborda los aspectos legales y las consideraciones a tener en cuenta en el orden sucesoral y la transferencia de derechos fiduciarios.

Disposición de bienes en vida: respeto al régimen sucesoral

Una cuestión común es si una persona natural puede disponer libremente de sus bienes en vida o si debe respetar el régimen sucesoral. La ley permite ciertas libertades en este aspecto, pero también impone restricciones para proteger los derechos de los acreedores y los herederos legítimos.

Cesión de derechos fiduciarios a herederos forzosos y terceros

La cesión de los derechos fiduciarios a herederos forzosos o a terceros es válida, permitiendo al fideicomitente reservarse el derecho de usufructo y donar únicamente la nuda propiedad. Este proceso debe considerar las implicaciones legales y fiscales correspondientes.

Donación de derechos fiduciarios y sus limitaciones

La donación de derechos fiduciarios está sujeta a diversas limitaciones legales, como las establecidas en los artículos 1242 y siguientes del Código Civil. Las donaciones deben ser consideradas en la conformación de las legitimas y respetar los porcentajes permitidos para la libre disposición.

Transferencia en vida: título oneroso y donación

En cuanto a la transferencia de derechos fiduciarios en vida, se puede realizar tanto a título oneroso como por donación. En el caso de título oneroso, no hay limitaciones significativas, mientras que en la donación, es esencial revisar las restricciones legales.

Transferencia de derechos fiduciarios a menores de edad

La cesión de la nuda propiedad de derechos fiduciarios a menores de edad debe realizarse a través de sus padres o curadores. Además, cualquier enajenación por parte del curador requiere autorización judicial.

Insinuación de donación en derechos fiduciarios

La insinuación de donación es un requisito legal para donaciones de cierto valor, incluyendo derechos fiduciarios. De acuerdo con el decreto 1712 de 1989, las donaciones que excedan cincuenta salarios mínimos legales mensuales deben ser autorizadas por Notaría a través de escritura pública.

Donaciones de bienes muebles y derechos fiduciarios

Para las donaciones de bienes muebles, como los derechos fiduciarios, no es necesario un convenio o contrato de donación formal, y si se suscribe, no se requiere elevarlo a escritura pública.

Consideraciones para beneficiarios de fideicomisos

Los beneficiarios de fideicomisos deben tener en cuenta las limitaciones legales al disponer de su patrimonio a título de donación. Las donaciones se deben considerar para la conformación de las legitimas y estar dentro de los límites de libre disposición establecidos.

Fiducia familiar y menores de edad

En la constitución de una fiducia familiar con menores de edad como beneficiarios, es crucial que ambos padres comparezcan en el acto de constitución y consientan en que la administración la realice la fiduciaria. Al alcanzar la mayoría de edad, los beneficiarios asumen el control de la administración de su patrimonio.

Conclusión

La planificación sucesoral y la gestión de derechos fiduciarios son procesos complejos que requieren un conocimiento profundo de las normas legales vigentes. Es fundamental buscar asesoramiento legal especializado para garantizar que todas las disposiciones se realicen conforme a la ley y respetando los derechos de todas las partes involucradas.

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