Nueva Sentencia C-506 de 2025. No es viable para los notarios declarar la calidad de hijos de crianza.

Los notarios ya no tienen competencia para declarar la calidad de hijos de crianza

26 de Agosto 2025

Los notarios ya no tienen competencia para declarar la calidad de hijos de crianza. 

La Corte Constitucional de Colombia ha cerrado el año 2025 con una decisión trascendental para el derecho de familia. A través del Informativo No. 370 de Diciembre de 2025 y el Comunicado No. 51, el alto tribunal dio a conocer el sentido del fallo de la Sentencia C-506-25.

Aunque el texto completo de la sentencia aún no ha sido publicado, la información oficial confirma un cambio fundamental: los notarios ya no tienen competencia para declarar la calidad de hijos de crianza. A continuación, te explicamos en detalle qué significa esto y cómo afecta a las familias colombianas.

¿Qué decidió la Corte sobre los Hijos de Crianza?

La novedad principal radica en que la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles (inconstitucionales) las expresiones «o notario» y «escritura pública» contenidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2388 de 2024.

Esta ley intentaba facilitar el reconocimiento de la familia de crianza permitiendo que se hiciera a través de un trámite notarial (por escritura pública). Sin embargo, la Corte determinó que esta facultad desborda las funciones de los notarios.

Adiós al trámite notarial para declarar la familia de crianza

Según la síntesis de la sentencia, asignar a los notarios la potestad de declarar quién es un hijo de crianza vulnera el artículo 116 de la Constitución Política. La razón es que los notarios, aunque ejercen una función pública y dan fe, no son jueces.

El reconocimiento de un hijo de crianza no es un simple trámite de registro; implica:

  1. Valorar pruebas sustanciales para demostrar la posesión notoria del estado civil.
  2. Declarar derechos y constituir un estatus jurídico nuevo.
  3. Resolver posibles dudas sobre la idoneidad de los documentos.

La Corte concluyó que estas actividades son funciones jurisdiccionales (propias de un juez) y no pueden ser delegadas a un notario, cuya función es eminentemente fedante (dar fe de la voluntad de las partes, no juzgar hechos).

El Reconocimiento de Hijos de Crianza queda en Competencia Judicial Exclusiva

Con la expulsión del ordenamiento jurídico de la vía notarial, el camino para lograr el reconocimiento legal de los hijos de crianza cambia obligatoriamente.

¿Por qué debe hacerlo un Juez y no un Notario?

El informativo de la Corte explica que permitir a un notario realizar este juicio de valor «implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales» que le están vedadas.

A diferencia de un juez, el notario no tiene la competencia para decretar, practicar y valorar pruebas con el fin de formar un convencimiento sobre la certeza de la relación de crianza. Por lo tanto, para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica, estos procesos quedan exclusivamente en manos de los jueces de la República.

Esto asegura que un tercero imparcial (el juez) verifique con rigor que realmente existen los lazos de solidaridad, afecto y protección que caracterizan a la familia de crianza, evitando fraudes o declaraciones sin sustento probatorio suficiente.

Análisis de la Sentencia C-506 de 2025 (Lo que sabemos hasta ahora)

Aunque estamos a la espera del texto definitivo, el Informativo de Vicepresidencia revela puntos clave del debate interno en la Corte:

  • La decisión no fue unánime: Magistrados como Héctor Alfonso Carvajal y Miguel Polo salvaron su voto. Ellos consideraban que la competencia notarial debió mantenerse para descongestionar los despachos judiciales y facilitar el acceso a la justicia, argumentando que el notario podía limitarse a verificar requisitos formales.
  • Protección de la Reserva Judicial: La mayoría de la Sala Plena insistió en que hay asuntos que tienen «reserva judicial». Es decir, solo pueden ser resueltos mediante una sentencia tras un proceso judicial, y el estatus de hijos de crianza es uno de ellos debido a la complejidad probatoria que conlleva.

Conclusión para las familias

Si estás en un proceso para declarar una relación de crianza, debes saber que la vía de la «escritura pública» ante notario ha quedado inhabilitada por la Corte Constitucional. A partir de la Sentencia C-506 de 2025, deberás acudir a la jurisdicción de familia para obtener este reconocimiento.

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