Abogados para fiscalización y procesos UGPP
Organizamos la información laboral, contable y jurídica para responder requerimientos, discutir liquidaciones y atender procesos de cobro de aportes a la protección social.
Cada comunicación tiene un alcance y un término distinto. La estrategia depende del acto recibido, los periodos revisados, la calidad del expediente y las cifras que realmente puedan probarse.
¿Qué comunicación recibió de la UGPP?
La denominación del documento importa. No todas las comunicaciones abren el mismo procedimiento ni permiten las mismas actuaciones.
Acción o aviso persuasivo
Es una oportunidad para verificar el posible incumplimiento y, si corresponde, corregir antes de que se inicie una fiscalización formal.
No conviene responder sin revisar primero el origen del indicio.
Requerimiento de información
La UGPP puede solicitar nómina, balances, auxiliares, ingresos, costos y soportes para contrastarlos con otras fuentes.
La información debe entregarse completa, exacta y dentro del plazo señalado en el acto.
Requerimiento para declarar o corregir
Propone obligaciones por omisión, mora o inexactitud. Puede aceptarse total o parcialmente, o controvertirse con objeciones y pruebas.
La guía oficial señala, por regla general, tres meses desde la notificación para responder.
Liquidación oficial o resolución sancionatoria
La entidad determina obligaciones o sanciones después de evaluar pagos, objeciones y pruebas del expediente.
Si existe desacuerdo, debe revisarse inmediatamente la procedencia del recurso.
Recurso de reconsideración
Permite controvertir la decisión administrativa, expresar los motivos de inconformidad y aportar las pruebas pertinentes.
La información oficial indica un término general de dos meses desde la notificación del acto.
Cobro persuasivo, coactivo o embargo
Cuando existe título ejecutivo pueden adelantarse cobros, mandamiento de pago y medidas cautelares sobre bienes del deudor.
El mandamiento de pago exige revisar pago, excepciones y alternativas dentro del término aplicable.
El término que debe atenderse es el del documento efectivamente notificado. Esta página ofrece información general y no reemplaza la lectura del acto ni el análisis del expediente.
La defensa no empieza redactando una carta
Primero debe reconstruirse cómo se liquidaron y pagaron los aportes de cada periodo. Después se define qué puede aceptarse, aclararse o controvertirse.
- Actos recibidos, constancias de notificación y expediente disponible.
- Planillas PILA, novedades, contratos y soportes de afiliación.
- Nómina, pagos, balances, auxiliares y certificaciones contables.
- Ingresos, costos y gastos cuando el aportante es independiente.
- Matriz de periodos, subsistemas, diferencias y documentos de respaldo.
Del acto recibido a una respuesta sustentada
El alcance se define según la etapa, el número de periodos, la información disponible y la necesidad de intervención administrativa o judicial.
Lectura del acto y del término
Identificamos la actuación, su alcance, los periodos y el vencimiento que debe controlarse.
Reconstrucción de aportes
Ordenamos PILA, IBC, nómina, contratos, ingresos, costos y diferencias planteadas.
Mapa de pruebas
Separamos lo acreditado, lo que requiere soporte adicional y lo que no coincide.
Respuesta o recurso
Construimos argumentos, anexos, objeciones y solicitudes coherentes con el expediente.
Seguimiento y decisión
Acompañamos la actuación posterior, el cobro o la evaluación de una acción judicial cuando corresponda.
Casos empresariales e independientes
La revisión cambia según quién realizó los pagos, la naturaleza de los ingresos y la forma en que se desarrolló la actividad.
Empleadores y empresas
Fiscalización de nómina, pagos no salariales, novedades, contratistas, trabajadores y aportes a los distintos subsistemas.
Trabajadores independientes
Ingresos, costos, contratos, presunción de costos, actividad económica e ingreso base de cotización.
Aportantes en etapa de cobro
Obligaciones determinadas, intereses, mandamiento de pago, excepciones, medidas cautelares y evaluación de facilidades.
Comprenda primero. Responda acompañado después.
Conservamos los contenidos propios de UGPP que ayudan a identificar el IBC, la etapa persuasiva y la discusión judicial.
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IBC para cotizar, fiscalización y tiempos de la UGPP
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¿Qué hacer cuando recibe un aviso persuasivo?
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Demanda de nulidad contra los actos de la UGPP

Una revisión que conecta derecho, nómina y contabilidad
La firma organiza la estrategia jurídica y coordina con la información contable y laboral del aportante. Cuando el caso exige una valoración especializada adicional, se define antes de asumir el alcance.
Fuentes para verificar el procedimiento
Consulte directamente la información institucional sobre parafiscales, fiscalización, recursos y cobro. Los enlaces pueden actualizarse por decisión de la entidad.
¿Un aviso persuasivo ya es una liquidación oficial?
No. La propia UGPP lo presenta como una oportunidad previa para verificar y corregir un posible incumplimiento. Aun así, conviene revisar las cifras y conservar la respuesta y sus soportes.
¿Qué ocurre si no se entrega la información solicitada?
La falta de entrega, la extemporaneidad o la información incompleta o inexacta pueden generar consecuencias sancionatorias. El plazo y las condiciones deben leerse en el requerimiento recibido.
¿Cuánto tiempo hay para responder un requerimiento para declarar o corregir?
La guía oficial del proceso de determinación señala, por regla general, tres meses desde la notificación. Debe verificarse el acto particular y la constancia de notificación.
¿Qué puede hacerse frente a una liquidación oficial?
Si existe desacuerdo, puede evaluarse un recurso de reconsideración. La información oficial señala un término general de dos meses desde la notificación y exige expresar los motivos de inconformidad y acreditar la representación.
¿La UGPP puede ordenar embargos?
En el cobro coactivo pueden decretarse medidas cautelares para garantizar el pago. La actuación concreta depende del título, el mandamiento de pago, los bienes identificados y las defensas disponibles.
¿Siempre conviene solicitar una facilidad de pago?
No necesariamente. Puede ser una alternativa en determinadas etapas y bajo requisitos de la UGPP, pero antes debe revisarse si la obligación y su cuantía están correctamente determinadas.
Cuéntenos qué recibió y cuándo fue notificado
Para el primer contacto basta indicar el tipo de comunicación, la fecha de notificación, si corresponde a una empresa o a un independiente y la etapa actual. No envíe nóminas, historias laborales, contraseñas ni expedientes reservados hasta que indiquemos el canal.
(+57) 300 300 98 59