Derecho de familia · Brunal Abogados

Régimen de visitas: definirlo, modificarlo o hacerlo cumplir

Cuéntanos tu caso en dos preguntas y un abogado de familia del equipo te contacta.


Paso 1

Organiza tu caso en dos preguntas

Elige una opción en cada pregunta y avanzas solo. Al final dejas tus datos.

Si ves este aviso, el paso a paso no cargó su script. Avísale al administrador del sitio: los botones no van a responder hasta que cargue.

¿Qué necesitas con el régimen de visitas?

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¿Qué existe hoy?

Elige la que más se parezca.



Último paso: envíanos la información

Apenas la recibamos, un abogado de familia del equipo revisa tu situación y se pone en contacto contigo.

WhatsApp abierto

Se abrió WhatsApp con tu resumen

Si ya lo enviaste, un abogado del equipo revisa tu caso y te contacta. Si no alcanzaste a enviarlo, ábrelo de nuevo.




Elige una opción y avanzas solo

Paso 2

Qué pasa después de escribirnos

Lo que corresponda se confirma con los documentos. Antes de iniciar cualquier trabajo recibes el alcance y los honorarios por escrito.

Situación actual

Identificamos quién consulta, qué contacto existe hoy y si hay una condición urgente.

Documentos

Revisamos registros civiles, acuerdos, actas, decisiones y demás soportes pertinentes.

Condiciones

Organizamos los puntos que deben definirse o la actuación necesaria frente al incumplimiento.

Alcance

Informamos por escrito el servicio propuesto, sus exclusiones y los honorarios.

Paso 3

Qué comprende esta atención

La revisión se concentra en las condiciones de contacto y en la actuación que corresponda.

Definición de visitas

Días, horarios, vacaciones, fechas especiales, contacto virtual, transporte y lugares de entrega.

Modificación

Cambios relacionados con residencia, colegio, horarios, edad del hijo o condiciones de seguridad.

Cumplimiento

Revisión de acuerdos, actas o decisiones cuando el contacto pactado no puede ejercerse.

Puede corresponder a esta atención

  • No existe un régimen formal de visitas.
  • El acuerdo actual dejó de ser aplicable.
  • Se incumplen días, horarios o condiciones.
  • Un abuelo u otro familiar necesita revisar la posibilidad de contacto.

Protección y seguridad

Si existe riesgo inmediato, violencia o una medida de protección, la prioridad es acudir a una Comisaría de Familia, al ICBF o a los servicios de emergencia. La autoridad puede evaluar supervisión, limitación o suspensión del contacto. La Línea 141 del ICBF orienta y atiende.

No espere una respuesta comercial para pedir protección.



Herramienta opcional: estimar una cuota de alimentosAnónima. No pide nombres, documentos ni datos de contacto.

Abrir calculadora

En Colombia no existe una tarifa fija ni un porcentaje único. Esta herramienta cruza los gastos del hijo y la capacidad económica informada por cada padre. Su resultado no sustituye una revisión jurídica.

Aviso para el administrador del sitio: el JavaScript de la calculadora no se esta ejecutando. Mientras no cargue, los campos no se formatean, el boton de agregar gastos no responde y no se puede calcular. Este aviso desaparece solo cuando el script carga bien.

1

El hogar donde viven los hijos

Los gastos de vivienda, servicios y mercado se reparten entre todas las personas que habitan la casa. Esa es la parte que corresponde a los hijos.

2

Gastos del hogar (se prorratean)

Valores mensuales aproximados. Si un gasto no aplica, déjelo en cero.

3

Gastos propios de cada hijo

Los gastos que existen solo por ese hijo y no se reparten con nadie más. Los anuales se dividen entre 12 automáticamente. Si un concepto no aplica, déjelo en cero.

Hijo 1

Gastos mensuales

Gastos anuales se dividen entre 12

Otros gastos propios de este hijo

4

Capacidad económica de cada padre

Ingreso mensual disponible de cada uno: salario, honorarios, arriendos, ventas. Si no se conoce el de alguno, marque la casilla y se aplicará la presunción legal de un salario mínimo.



Cómo se hace el cálculo y qué no incluye

El método. La ley colombiana no fija una fórmula. El ICBF ha señalado que no existe una fórmula exacta y que corresponde a la autoridad determinar, según la capacidad económica de cada obligado, la proporción de la cuota, así como valorar la incidencia del cuidado que presta uno de los padres. Sobre esa base, la calculadora aplica cinco pasos:

  1. Suma los gastos del hogar y los divide entre las personas que habitan la vivienda, para obtener el valor por persona.
  2. Asigna a los hijos su parte proporcional de ese gasto del hogar.
  3. Suma los gastos propios de cada hijo, mensualizando los anuales (matrícula, útiles, uniformes).
  4. Reparte ese costo total entre los dos padres en proporción a sus ingresos.
  5. Descuenta de la cuota la porción de manutención que quien paga cubre directamente durante los días que los hijos están con él.

Presunción de ingresos. Cuando no se acredita la capacidad económica del obligado, se presume que devenga al menos un salario mínimo, que en 2026 es de $1.750.905. La presunción puede desvirtuarse con prueba.

Reajuste anual. Salvo que se pacte otra fórmula, la cuota fijada en sentencia, acta de conciliación o acuerdo se reajusta cada 1 de enero en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DANE. El IPC de 2025 cerró en 5,10 %, y es el que aplicó para los reajustes de enero de 2026.

El 50 % no es una tarifa. El límite de retención de hasta el 50 % del salario por obligaciones alimentarias es un tope para el cobro, no el porcentaje en que deba fijarse la cuota.

Qué no incluye. Los gastos extraordinarios e imprevistos —tratamientos médicos, cirugías, terapias, viajes escolares, mudanzas— no se promedian aquí: conviene dejarlos por escrito con el mismo porcentaje de reparto que arroja el cálculo. Tampoco valora deudas, patrimonio no productivo, aportes en especie distintos del tiempo de convivencia, ni otras obligaciones alimentarias, que deben analizarse caso por caso.

Preguntas frecuentes

Régimen de visitas

¿Qué debería definir un régimen de visitas?

Conviene precisar días, horarios, vacaciones, fechas especiales, contacto virtual, transporte, lugares de entrega y la forma de informar cambios. Cuanto más concreto, menos conflicto después.

¿Puede modificarse un régimen vigente?

Puede revisarse cuando cambian circunstancias relevantes. La vía depende del documento vigente, los hechos y las pruebas disponibles.

¿Pueden establecerse visitas supervisadas?

La autoridad puede evaluar supervisión, acompañamiento, limitación o suspensión cuando existan hechos concretos relacionados con la seguridad del hijo.

¿Los abuelos pueden solicitar visitas?

Puede revisarse la procedencia del contacto de abuelos u otros familiares cuando sea compatible con el interés superior del hijo.

¿Un acuerdo verbal sirve?

Puede funcionar mientras las dos partes lo respeten, pero no es exigible por sí solo. Un acta de conciliación, en cambio, presta mérito ejecutivo.

Régimen de visitas en Colombia

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