¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Guía práctica en Colombia: qué son las capitulaciones matrimoniales

26 de Agosto 2025

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son una convención previa al matrimonio —o a la unión marital de hecho con efectos civiles— mediante la cual los futuros esposos o compañeros permanentes acuerdan qué bienes aportan, qué donaciones y concesiones se harán (dinero, cuentas, herencias, joyas, acciones, etc.) y cómo se administrarán los bienes durante la vida en común.
Están previstas en el Código Civil (art. 1771) y sus formalidades en el art. 1772; además, deben inscribirse en el registro de matrimonio (art. 5 del Decreto 1260 de 1970) y, si afectan inmuebles, anotarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Cuanto cuesta hacer capitulaciones matrimoniales?

  • Liquidación notarial: aproximadamente tres por mil (0,3%) del valor base, más IVA y gastos notariales.
  • Bienes sujetos a registro: tasa aproximada de 1% (beneficencia, según departamento) y 0,5% (registro).
  • Honorarios del abogado: los valores serán de acuerdo al número de bienes, la cuantía y la estructura de planeación patrimonial. Es importante consultar cada caso particular con un abogado especialistas. Consúltanos aquí 

Los valores son orientativos y varían por notaría y jurisdicción. Verifica en tu ciudad el arancel vigente y posibles exenciones.

Finalidad: ¿para qué sirven?

  • Prevenir conflictos patrimoniales y dar certezas.
  • Proteger bienes propios (p. ej., herencias o frutos de una unión anterior).
  • Definir reglas sobre administración, frutos, deudas y aportes.
  • Planificar negocios, inversiones y bienestar de hijos comunes.

¿Qué se puede pactar?

  • Inventario de bienes que ingresan o se excluyen de la sociedad conyugal/patrimonial.
  • Donaciones y concesiones presentes o futuras entre los contrayentes.
  • Facultades de administración y manejo de bienes, ingresos y deudas.
  • Otros acuerdos de convivencia (p. ej., proporción de gastos del hogar, líneas generales sobre educación de hijos, pautas de inversión, incluso cláusulas indemnizatorias en caso de ruptura), siempre que no contraríen la ley ni las buenas costumbres.

Límites: El art. 1773 C.C. prohíbe cláusulas contrarias a la ley o que menoscaben derechos/deberes entre cónyuges o de sus descendientes. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que, dentro de estos límites, los esposos pueden pactar libremente el régimen económico, incluso separación de bienes (fallos de 1973, 1979 y 6 de noviembre de 2014).

Formalidades y requisitos

  • Contrato solemne que se eleva a escritura pública ante notario.
  • Firma antes del matrimonio (su eficacia inicia con la celebración del matrimonio).
  • Inscripción en el registro de matrimonio; y si hay inmuebles, anotación registral correspondiente.
  • Contenido mínimo: inventario detallado de bienes que no ingresan (descripción, valores y soportes: p. ej., avalúos, predial, certificados) y relación de pasivos.

Irrevocabilidad y modificaciones

Una vez celebradas las capitulaciones y contraído el matrimonio, sus acuerdos son definitivos e irrevocables; no pueden modificarse ni siquiera por mutuo consentimiento, salvo que la adición o ajuste se haga antes del matrimonio. Su vigencia se extiende durante todo el matrimonio o hasta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

¿Y si no hay capitulaciones?

Aplicará el régimen supletorio de la ley:

  • En matrimonio: sociedad conyugal (arts. 1781 y ss. C.C.). Integran, entre otros, salarios, frutos e intereses de bienes propios o sociales, dineros y bienes muebles adquiridos durante la unión, así como los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges.
  • En unión marital de hecho: sociedad patrimonial por bienes adquiridos como fruto del trabajo, ayuda y socorro mutuos (Ley 54 de 1990, art. 3).

Pasos para hacer capitulaciones

  1. Inventario y objetivos: bienes, deudas y metas patrimoniales.
  2. Asesoría jurídica: un abogado redacta la minuta conforme a tus directrices.
  3. Soportes: títulos, certificados y avalúos.
  4. Firma en notaría: otorgamiento por escritura pública.
  5. Registro: inscripción en el registro de matrimonio y, si aplica, anotaciones en folios inmobiliarios.

Mitos frecuentes

  • “Solo las necesitan quienes tienen gran patrimonio” → Falso. También sirven para planear el futuro cuando hoy el patrimonio es bajo.
  • “Hablar de capitulaciones es desconfiar” → Falso. Brindan claridad en el tema que más conflictos genera: lo patrimonial.
  • “No se pueden acordar reglas de gasto o administración” → Sí se puede, dentro de la ley.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pactar separación de bienes?

Sí, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido pactar separación de bienes por capitulaciones, respetando límites legales.

¿Aplican a la unión marital de hecho?

Sí: los compañeros permanentes pueden capitular sobre aportes, donaciones y administración antes de iniciar la unión con efectos civiles.

¿Puedo cambiarlas después de casarme?

No. Solo es posible ajustarlas antes del matrimonio. Luego, existen otras figuras (p. ej., separación de bienes judicial o liquidación de la sociedad conyugal), según el caso.

¿Qué documentos piden?

Identificaciones, soportes de propiedad y valor (p. ej., certificados de tradición, avalúos, predial), y la minuta preparada por abogado.

¿Dónde se registran?

En el registro de matrimonio; además, si afectan inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Conclusión

Las capitulaciones matrimoniales permiten definir con antelación el régimen económico de la pareja, proteger bienes y evitar litigios. Mientras respeten la ley y sus límites, son una herramienta eficaz para alinear expectativas y cuidar el patrimonio familiar.

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