Patrimonio de Familia en Colombia y Afectación a Vivienda Familiar
Protección a la vivienda
20 de Junio 2023
Las Principales Diferencias entre el Patrimonio de Familia y la Afectación a Vivienda Familiar
El Derecho de Familia ofrece dos herramientas significativas para proteger la vivienda familiar: el Patrimonio de Familia y la Afectación a Vivienda Familiar. Aunque pueden parecer similares, existen diferencias cruciales que conviene conocer.
El Patrimonio de Familia
El patrimonio de familia, establecido por la Ley 70 de 1931 y modificada por la Ley 495 de 1999, consiste en la afectación de un bien inmueble para el sustento y vivienda de una familia. Este patrimonio es inalienable e inembargable, lo que significa que no puede ser vendido ni embargado, incluso en casos de liquidación del beneficiario.
La constitución del patrimonio familiar es un acto voluntario y puede realizarse siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- El inmueble debe ser propiedad plena del constituyente.
- El valor del inmueble no puede superar los 250 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV).
- El inmueble no puede estar hipotecado o en anticresis, a excepción de aquellos casos en que la hipoteca sea necesaria para su adquisición.
Además, existen reglas claras sobre quiénes pueden beneficiarse de un patrimonio familiar, incluyendo a los esposos o compañeros permanentes y sus hijos, y los menores de edad hasta el segundo grado de consanguinidad.
La Afectación a Vivienda Familiar
Por otro lado, la Afectación a Vivienda Familiar, regida por la Ley 258 de 1996 y modificada por la Ley 854 de 2003, se refiere a un bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después del matrimonio, y destinado a la habitación de la familia. Te puede interesar nuestro artículo ¿Que es el patrimonio de familia en Colombia?
Este tipo de afectación opera automáticamente para las viviendas adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 258 de 1996. Los inmuebles adquiridos antes de esta fecha deben ser afectados a través de una escritura pública otorgada por los cónyuges.
Al igual que el patrimonio de familia, los inmuebles afectados a vivienda familiar son inembargables, salvo excepciones muy específicas, como cuando el inmueble tiene una hipoteca anterior a la afectación o cuando se constituye una hipoteca para financiar la compra o mejora del inmueble.
Inembargabilidad y Excepciones
A pesar de las diferencias, tanto el patrimonio de familia como la afectación a vivienda familiar comparten la característica de ser inembargables, es decir, protegidos contra posibles embargos. Sin embargo, existen excepciones importantes a esta norma que se deben conocer.
Levantamiento y Extinción de la Afectación
Tanto el patrimonio de familia como la afectación a vivienda familiar pueden ser levantados o extinguidos bajo ciertas circunstancias. Entre ellas se incluyen el consentimiento de ambos cónyuges, la solicitud de uno de ellos a través de un trámite judicial, o la muerte de los cónyuges.
En resumen, aunque el Patrimonio de Familia y la Afectación a Vivienda Familiar comparten el objetivo común de proteger la vivienda familiar, cada uno posee características y requisitos distintos. Conocer estas diferencias es crucial para tomar decisiones informadas que garanticen la mejor protección posible para la vivienda familiar.