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ABC de la nueva Ley de Insolvencia Empresarial

Cuadro comparativo de 3 trámites de insolvencia

Borrador del decreto De la nueva Insolvencia

El sector gastronómico y la Insolvencia Empresarial

El sector construcción y la Insolvencia Empresarial

El sector htelero y la Insolvencia Empresarial

Seguramente alguna vez has escuchado hablar acerca de empresas que han tenido algún tipo de problema económico y, en consecuencia, se han visto en la necesidad de declararse en bancarrota para poder así recibir la ayuda y los beneficios legales o financieros que la ley de insolvencia les ofrece y que le permite al empresario hacer frente a sus obligaciones. En esos casos, es probable que la empresa se haya acogido a la Ley de Insolvencia Empresarial. Si eres persona natural no comerciante haz click aquí

El régimen de insolvencia empresarial

Desde el punto de vista legal, la insolvencia empresarial es un régimen especial que ayuda a las empresas a restablecerse cuando éstas experimentan un severo déficit económico, a tal extremo de no poder seguir cumpliendo con todos sus compromisos financieros. A esta ley pueden acogerse personas naturales comerciantes y personas jurídicas, con el objetivo de proteger su negocio ante posibles embargos o cobros de intereses, durante un tiempo específico.

En Colombia, el régimen de insolvencia empresarial está regulado por la Ley 1116, decretada por el Congreso de la República el 27 de diciembre de 2006. Esta Ley tiene por objeto, de acuerdo a su artículo 1, “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor”.

En esta ley se establece claramente que la la finalidad de este instrumento es la preservación y conservación de la empresa, y el alcance que tiene el régimen de insolvencia empresarial es que esta pueda lograr acuerdos de pago con todos sus acreedores, así como la ordenada liquidación del patrimonio en caso del fracaso de la negociación de deudas

¿De que se trata el proceso de reorganización y liquidación judicial?

Ahora bien, una empresa o persona natural comerciante puede ampararse bajo este régimen legal intentando un proceso de reorganización, el fracaso o incumplimiento del acuerdo de reorganización abre paso al proceso de liquidación judicial .

  • Proceso de reorganización: persigue preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, empleando para ello la reestructuración operacional de la compañía, así como de su parte administrativa, de activos y pasivos.
  • Liquidación judicial: esta se centra -como su nombre lo indica- en la liquidación rápida y ordenada de los activos de la empresa, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor

De acuerdo al art. 9 de la Ley 1116 de 2006, para poder dar inicio a este proceso, debe existir una cesación de pagos por parte de la empresa o una incapacidad de pago inminente.

Requisitos para acogerse a la Ley 1116 de 2006

Para acceder al proceso de reorganización, la empresa o persona natural comerciante debe cumplir con los lineamientos que describiremos a continuación:

Cesación de pagos: Según el mencionado artículo, el deudor estará en esa situación cuando se encuentre en mora por más de noventa (90) días con dos o más acreedores, o cuando tenga al menos dos demandas de ejecución presentadas por ellos. Así mismo, el valor de estas obligaciones debe representar al menos el 10% de la deuda total. Para las personas naturales comerciantes no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

Incapacidad de pago inminente: En este caso, el deudor debe justificar “la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año”. Esta causal no procederá para las personas naturales comerciantes.

Proceso de liquidación judicial

Por otra parte, el art. 47 estipula que este proceso podrá iniciarse únicamente cuando haya un “”; o se cumplan algunas de las causales previstas en el art. 49, tales como: que el deudor lo solicite directamente o abandone sus negocios, por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la empresa, por petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo, entre otras.

¿Ante quien se inicia el proceso?

Una vez se cumplan los requisitos legales antes expuestos para poder acogerse al régimen de insolvencia empresarial colombiano, estos deben ser presentados ante la Superintendencia de Sociedades o ante los jueces civiles del circuito correspondiente.

Otras consideraciones sobre el régimen de insolvencia

Para acceder a los beneficios de la Ley 1116 de 2006, no es imprescindible estar en una cesación de pagos o en un escenario de quiebra de la empresa: con solo demostrar encontrarse ante un riesgo inminente de entrar en esa situación, se podrá iniciar alguno de los procesos establecidos en el régimen de insolvencia empresarial.

Del mismo modo, es importante agregar que de acuerdo al art. 3 de la Ley, algunas empresas están excluidas del régimen de insolvencia, tales como las entidades promotoras de la salud, bolsas de valores, agropecuarias, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las sociedades de capital público, las entidades de derecho público, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las personas naturales no comerciantes, entre otras.

INSOLVENCIA EMPRESAS

Nuestros aliados

1. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad deudora
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad acreedora

3. Prueba de la existencia de las obligaciones con más de 90 días vencidas y/o de los procesos ejecutivos.

4. Prueba de todas las obligaciones.
5. Los cinco (5) estados financieros básicos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal

6. Un estado de inventario de activos y pasivos

7. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia
8. Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones
9. Un plan de negocios de reorganización del deudor


Competencia y trámite

Compete a la Superintendencia de Sociedades el trámite y decisión del proceso de reorganización de acuerdo con los artículos 9 y 14 de la ley 1116 de 2006.

Su trámite será previsto para los procesos concursales de insolvencia, bajo la modalidad de reorganización, conforme lo establecido en la ley 1116 de 2006 modificada parcialmente por la Ley 1429 de 2010.


IMPORTANTE

NO se aplicará a las personas naturales que no realicen actividades de carácter mercantil, cuya insolvencia se sujetará a lo previsto en el régimen de “insolvencia para persona natural no comerciante”, si no eres comerciante Click aquí


Remuneración del promotor

Los honorarios del promotor serán fijados por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 2.2.2.11.7.1 y siguientes de mismo Decreto 2130 de 2015.

Normatividad. Nuevos decretos con vigencia de 2 años
  • Decreto 560 de 2020.
  • Decreto 772 de 2020
  • Decreto 842 de 2020
Normatividad
  • Decreto 560 de 2020.
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