Fiducia civil y ganancia ocasional

Fiducia civil, propiedad fiduciaria e impuesto de renta y ganancia ocasional

21 de Agosto 2025

Fiducia Civil y Ganancia Ocasional

El Oficio 002044 de 2017 de la DIAN aborda un tema fundamental para contribuyentes y asesores tributarios en Colombia: el tratamiento fiscal de la propiedad fiduciaria en la fiducia civil, y su relación con el impuesto de renta y la ganancia ocasional. Este pronunciamiento doctrinal aclara la forma en que deben declararse los bienes y los ingresos derivados de este tipo de negocios jurídicos.

¿Qué es la fiducia civil?

La fiducia civil, regulada en los artículos 793 a 822 del Código Civil, consiste en la transferencia de bienes a un fiduciario con la obligación de restituirlos a un fideicomisario si se cumple una condición.

En este esquema:

  • El fideicomitente transfiere bienes.
  • El fiduciario recibe la propiedad fiduciaria, pero limitada, pues debe entregarla al fideicomisario si ocurre la condición.
  • El fideicomisario es quien, eventualmente, recibirá los bienes.

¿Qué analizó la DIAN en el Oficio 002044 de 2017?

La consulta elevada ante la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN cuestionaba si el fiduciario debía considerar como ingreso gravado el incremento patrimonial recibido cuando adquiere bienes bajo la modalidad de propiedad fiduciaria.

La DIAN concluyó:

  • El fiduciario sí recibe un incremento patrimonial, pero al ser un acto jurídico a título gratuito, debe declararse bajo el régimen de ganancias ocasionales (artículos 302 y 303 del Estatuto Tributario).
  • La declaración de renta y complementarios corresponde al fiduciario, salvo que los frutos o rendimientos de los bienes sean percibidos directamente por el fideicomisario.
  • Los bienes recibidos deben incorporarse al patrimonio del fiduciario y afectar la base de la renta presuntiva en años posteriores.

Marco normativo citado en el concepto

El Oficio 002044 de 2017 cita como soporte normativo:

  • Código Civil: artículos 793, 794 y 796 (propiedad fiduciaria).
  • Estatuto Tributario: artículos 26, 27, 302 y 303 (renta, ingresos y ganancias ocasionales).

Conclusión del pronunciamiento de la DIAN

En la fiducia civil, el fiduciario debe:

  1. Declarar como ganancia ocasional los bienes recibidos a título gratuito.
  2. Incluir dichos bienes en su patrimonio a partir del año siguiente.
  3. Registrar como renta ordinaria los ingresos que produzcan esos bienes.

Este oficio reafirma que la obligación tributaria recae en cabeza del fiduciario, salvo que los frutos sean percibidos directamente por el fideicomisario.

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