Fiducia Civil y Declaración de Renta
Fiducia civil, propiedad fiduciaria e impuesto de renta y ganancia ocasional
21 de Agosto 2025

Fiducia Civil y Declaración de Renta
El Oficio Nº 021728 del 24 de julio de 2015, emitido por la DIAN, aborda el tratamiento tributario de la fiducia civil y aclara si el fiduciario requiere un NIT independiente para cumplir con las obligaciones fiscales, particularmente la declaración de renta y complementarios.
Este concepto es fundamental para contribuyentes, abogados y contadores que asesoran en la estructuración de fideicomisos civiles en Colombia.
¿Qué regula la fiducia civil?
La fiducia civil se encuentra prevista en los artículos 794 a 822 del Código Civil. En ella, el fideicomitente transfiere bienes al fiduciario, quien los administra y conserva bajo condición de entregarlos posteriormente al fideicomisario si se cumple el evento estipulado.
Mientras la condición no se cumpla, el fiduciario es el propietario de los bienes y de los frutos que generen, salvo disposición expresa en contrario.
Antecedentes del Oficio 021728 de 2015
La consulta resuelta por la DIAN partía de lo dispuesto en el Concepto 009255 de 2002, donde se estableció que el fiduciario debe declarar en su renta los bienes y rentas derivados del fideicomiso civil.
En esta oportunidad, el peticionario preguntó si, para ese fin, debía otorgarse un NIT independiente al fiduciario.
Conclusiones principales de la DIAN
El Oficio 021728 de 2015 concluyó lo siguiente:
- El fiduciario es quien debe declarar los bienes y rentas que se deriven del fideicomiso civil en su declaración de renta.
- No es necesario otorgar un NIT adicional, siempre que el fiduciario ya se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
- El fiduciario debe incluir los bienes y rentas del fideicomiso en su declaración, sin que exista lugar a una doble inscripción en el RUT.
- Solo en casos especiales previstos en el artículo 102 numeral 5 del Estatuto Tributario (patrimonios autónomos en fiducia mercantil) se otorga un NIT independiente.
Normativa aplicable citada por la DIAN
El Oficio 021728 de 2015 se fundamenta en:
- Código Civil: artículos 794 a 822 (fiducia civil).
- Estatuto Tributario: artículo 555-2 (Registro Único Tributario).
- Decreto 2460 de 2013 y Decreto 2620 de 2014 (reglamentación del RUT).
- Concepto DIAN 009255 de 2002.
Importancia práctica para los contribuyentes
El pronunciamiento de la DIAN aclara que el fiduciario no necesita un NIT independiente para declarar los bienes y rentas derivados de una fiducia civil. Basta con estar inscrito en el RUT, evitando trámites duplicados y simplificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.