Fiducia Civil, Renta y Ganancias Ocasionales
Fiducia civil, impuesto de renta y ganancia ocasional
21 de Agosto 2025

Fiducia Civil, Renta y Ganancias Ocasionales
El Oficio Nº 002044 del 29 de diciembre de 2017, emitido por la DIAN, resolvió una consulta clave sobre el tratamiento tributario de la fiducia civil: ¿El fiduciario debe reconocer un ingreso gravado cuando recibe bienes en propiedad fiduciaria?
Este pronunciamiento sigue la línea del Concepto 009255 de 2002 y profundiza en la aplicación del impuesto de renta y complementarios, así como en la determinación de las ganancias ocasionales.
¿Qué es la propiedad fiduciaria en la fiducia civil?
El Código Civil colombiano (arts. 793 a 822) define la propiedad fiduciaria como aquella que está sujeta a pasar a otra persona cuando se cumple una condición establecida en el fideicomiso.
- El fiduciario recibe los bienes del fideicomitente mediante escritura pública.
- Se trata de un negocio a título gratuito, pues el fiduciario no paga por recibir los bienes.
- Una vez cumplida la condición, los bienes deben ser entregados al fideicomisario.
¿El fiduciario debe declarar estos bienes en renta?
Sí. La DIAN, en el Oficio 002044 de 2017, reiteró que:
- Los bienes y rentas derivados de la fiducia civil deben declararse en cabeza del fiduciario.
- Al recibir los bienes en propiedad fiduciaria, el fiduciario debe reconocer una ganancia ocasional por tratarse de un acto gratuito, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario.
- La base gravable de esta ganancia se determina según lo previsto en el artículo 303 del Estatuto Tributario, tomando como referencia el valor de los bienes al 31 de diciembre del año anterior.
Tratamiento de la ganancia ocasional
El Oficio precisa que:
- La recepción de bienes en fiducia civil genera, en principio, una ganancia ocasional.
- Si en el fiduciario se consolida simultáneamente la nuda propiedad y el usufructo, aplica el parágrafo 3 del artículo 303 E.T., es decir, no se genera ganancia ocasional por consolidación del usufructo.
- Los ingresos posteriores derivados de los bienes (arriendos, rendimientos, etc.) deben incluirse en la declaración de renta del fiduciario como renta ordinaria, de acuerdo con los artículos 26 y 27 E.T
Impacto patrimonial y renta presuntiva
En los años siguientes:
- Los bienes inicialmente declarados como ganancia ocasional pasan a formar parte del patrimonio del fiduciario.
- Esto incide en la determinación del patrimonio líquido y, por ende, en la renta presuntiva, que debe compararse con la renta líquida ordinaria para definir el impuesto a cargo.
Normativa aplicada en el Oficio 002044 de 2017
El concepto se apoya en:
- Código Civil: artículos 793 a 822 (propiedad fiduciaria y fideicomiso).
- Estatuto Tributario: artículos 26 y 27 (ingresos), 302 y 303 (ganancias ocasionales).
- Concepto DIAN 009255 de 2002 (fiduciario como sujeto obligado a declarar).
Importancia del Oficio 002044 de 2017
Este pronunciamiento de la DIAN es fundamental para entender:
- Que la fiducia civil es un negocio jurídico a título gratuito con repercusiones fiscales.
- Que el fiduciario debe declarar tanto los bienes recibidos como sus rendimientos posteriores.
- Que la ganancia ocasional inicial debe reconocerse en el año de la constitución de la fiducia, salvo la excepción de consolidación del usufructo.