Reforma laboral: ¿Que cambió en los contratos de trabajo?

Nueva legislación laboral en Colombia

19 de Agosto 2025

Contratos laborales

Cambios en los contratos de trabajo a término fijo, por obra o labor y aprendizaje

La reforma laboral redefine aspectos clave de la contratación en Colombia para privilegiar la estabilidad, cerrar espacios de tercerización indebida y ordenar la forma en que se renuevan o terminan los contratos. A continuación, un resumen accionable de lo que cambió y cómo cumplir. Según tipo de contratos de trabajo:

Tipo de contrato ¿Qué cambió con la reforma laboral?
Término indefinido Se reafirma como regla general de la contratación. El trabajador puede renunciar en cualquier momento (se sugiere preaviso de 30 días, sin sanción si no lo hace). En caso de duda sobre la naturaleza del vínculo, se presume indefinido.
Término fijo Límite máximo de 4 años. Las prórrogas deben constar por escrito y, salvo aviso previo de 30 días, se renuevan automáticamente sin superar el tope de 4 años. El conteo del límite empieza a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral.
Obra o labor Debe formalizarse por escrito describiendo la labor, alcance y criterios de cierre. Si al finalizar la obra el trabajador continúa prestando servicios sin nuevo contrato, se presume indefinido. Solo una obra diferente justifica un nuevo contrato por obra.
Contrato de aprendizaje Se reconoce su carácter laboral especial (a término fijo, regido por normas laborales). Remuneración: al menos 75% del SMMLV en etapa lectiva y 100% del SMMLV en etapa productiva. Las empresas obligadas a cuota de aprendices que no los vinculen deben monetizar la cuota pagando al SENA alrededor de 1.5 SMMLV por aprendiz no contratado.

¿Qué significa en la práctica?

  • Menos uso de contratos temporales para funciones permanentes: si la actividad no está claramente delimitada en el tiempo o por proyecto, usa indefinido.
  • Renovaciones con soporte: toda prórroga del término fijo debe quedar por escrito y dentro del tope de 4 años.
  • Cierres de obra claros: en obra o labor, define entregables, actas de cierre y fecha de terminación; así evitas que el vínculo se presuma indefinido.
  • Aprendices con derechos: estandariza pagos, seguridad social y reporte al SENA. Si no cumples la cuota, aplica la monetización.

Recomendaciones para empleadores

  • Mapea tus cargos: clasifica funciones permanentes vs. temporales (proyecto, estacionalidad, reemplazos).
  • Plantillas actualizadas: contratos con objeto, duración/obra, causales y prórrogas claras (incluye aviso de 30 días en término fijo).
  • Trazabilidad: cronogramas, entregables y actas de cierre en obra o labor. Mantén un registro de renovaciones con alertas.
  • Gestión de aprendices: plan de cupos, convenios, pagos (75%/100%), afiliaciones y políticas internas de formación.
  • Capacitación: al equipo de RR. HH. y líderes sobre la nueva regla de presunción de indefinido y límites del término fijo.

Derechos y buenas prácticas para trabajadores

  • Exige copia de tu contrato y anexos (prórrogas, actas).
  • Verifica que tu duración y objeto estén claramente descritos (en obra/labor, pide los criterios de cierre).
  • Si continuas laborando tras “cierre” de obra sin nuevo contrato, puedes invocar la presunción de indefinido.
  • Como aprendiz, confirma etapa, remuneración y afiliaciones.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo seguir usando contrato a término fijo?
Sí, siempre que la causa esté justificada y no supere el límite de 4 años (con prórrogas por escrito y aviso de 30 días).

¿Cuándo corresponde contrato por obra o labor?
Cuando exista una actividad concreta y temporal con entregables definidos. Si no hay claridad o el trabajador sigue luego de la “entrega”, puede presumirse indefinido.

¿Qué pasa con las renovaciones automáticas?
Se mantienen salvo aviso previo de 30 días y sin rebasar 4 años totales en término fijo.

¿Cómo se cumple la cuota de aprendices?
Vinculando aprendices con pagos de 75%/100% SMMLV según etapa y haciendo afiliaciones. Si decides no vincular, aplica la monetización de la cuota ante el SENA.

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