Acciones en un divorcio en Colombia: adjudicación y derecho de preferencia.

Acciones en un divorcio en Colombia

10 de Marzo 2026

En el siguiente video explicamos cuándo la  adjudicación de acciones en un divorcio no está sujeta al derecho de preferencia entre socios según la doctrina de la Superintendencia de Sociedades.

Adjudicación de acciones por divorcio en Colombia: cuándo no aplica el derecho de preferencia

Cuando un divorcio involucra acciones de una sociedad, la discusión no pertenece solo al derecho de familia. También entra en escena el derecho societario, especialmente cuando los estatutos prevén un derecho de preferencia para la negociación de acciones.

La pregunta jurídica es muy concreta: si, al liquidarse la sociedad conyugal, las acciones son adjudicadas al ex cónyuge de un accionista, la sociedad puede exigir que primero se ofrezcan a los demás accionistas?

La respuesta, desde la doctrina administrativa de la Superintendencia de Sociedades, es no. En Colombia, cuando la transferencia de acciones se produce por adjudicación dentro de la liquidación de la sociedad conyugal, no estamos ante una venta, una cesión ni una negociación voluntaria, sino ante una consecuencia jurídica derivada de la ley. Por esa razón, el derecho de preferencia estatutario no resulta aplicable en ese supuesto.

¿Qué pasa con las acciones de una sociedad durante un divorcio?

Las acciones pueden hacer parte de la sociedad conyugal

Si determinadas acciones integran el patrimonio de la sociedad conyugal, entran al inventario de bienes que deben ser liquidados cuando sobreviene el divorcio o la disolución del vínculo patrimonial. En ese escenario, las acciones no se analizan de forma aislada, sino como parte de una universalidad patrimonial que debe ser repartida conforme a derecho.

Esto es importante porque cambia el enfoque del problema: ya no se trata simplemente de un accionista que desea vender su participación, sino de un bien que hace parte de una masa patrimonial sometida a liquidación.

La liquidación de la sociedad conyugal es una consecuencia legal

El Oficio 220-106317 de 2019 explica que la liquidación de la sociedad conyugal obedece a un mandato legal y que su trámite se desarrolla bajo reglas establecidas por la ley, con intervención de autoridad judicial o, según el caso, notarial. Incluso cuando la disolución proviene del mutuo acuerdo de los cónyuges, la liquidación no deja de ser una consecuencia jurídica imperativa.

Esa precisión es decisiva: la voluntariedad puede estar en la decisión de disolver la sociedad conyugal, pero la liquidación y la adjudicación de bienes responden a una consecuencia legal, no a una negociación entre las partes en el sentido societario del término.

Derecho de preferencia y adjudicación: dos supuestos jurídicos distintos

El derecho de preferencia sí opera en la negociación de acciones

En las sociedades por acciones, el derecho de preferencia busca controlar el ingreso de terceros y preservar cierto equilibrio interno entre los accionistas. Su lógica es clara: si un accionista quiere enajenar sus acciones, debe ofrecerlas primero a quienes tengan ese derecho según los estatutos.

El propio Oficio relaciona esta figura con la negociación de acciones prevista en el régimen societario, particularmente bajo los artículos 403 y 407 del Código de Comercio.

En otras palabras, el derecho de preferencia opera cuando existe un acto dispositivo voluntario: una venta, una cesión, una permuta o cualquier negocio jurídico de transferencia entre partes.

La adjudicación no es una venta ni una cesión voluntaria

La Superintendencia de Sociedades distingue con claridad la negociación de la adjudicación. Mientras la primera parte del acuerdo de voluntades, la segunda surge por ministerio de la ley y como efecto de un proceso de liquidación, sin que medie una decisión libre del titular de transferirle las acciones al adjudicatario.

Esa diferencia impide extender automáticamente la cláusula estatutaria de preferencia a un supuesto para el cual no fue diseñada. No es que la adjudicación “derrote” los estatutos en abstracto; lo que sucede es que la adjudicación no encaja dentro del supuesto jurídico de la negociación voluntaria de acciones.

Qué concluye la Superintendencia de Sociedades

La adjudicación de acciones por divorcio no se somete al derecho de preferencia

El criterio administrativo es expreso: tratándose de adjudicación de acciones por liquidación de la sociedad conyugal, el derecho de preferencia previsto estatutariamente no se aplica. La razón es que la mutación en la titularidad del bien no proviene de una libre enajenación, sino de una decisión adoptada dentro del trámite legal de liquidación.

El Oficio además recuerda que la decisión sobre esa situación jurídica radica en el juez o en el notario, no en el máximo órgano social de la compañía. Por eso, el adjudicatario de las acciones no está obligado a agotar el procedimiento estatutario previsto para el ejercicio del derecho de preferencia.

El criterio no es aislado

Otro punto del Oficio 220-106317 de 2019 es que no aparece como una opinión aislada. Por el contrario, reitera criterios administrativos anteriores sobre adjudicación derivada de liquidación de sociedad conyugal, sucesión y liquidación de sociedades, todos construidos sobre la misma idea: la adjudicación no equivale a una negociación voluntaria de acciones.

Es doctrina orientadora, aunque no vinculante

También conviene hacer una precisión técnica: el mismo Oficio recuerda que los conceptos emitidos en sede de consulta tienen alcance general y abstracto y no son vinculantes en los términos del artículo 28 del CPACA. Aun así, constituyen una referencia doctrinal muy relevante para interpretar el problema desde la práctica societaria.

Efectos prácticos para la sociedad y para los accionistas

La sociedad no debería negar la inscripción invocando solo la preferencia estatutaria

Si las acciones fueron adjudicadas dentro de la liquidación de la sociedad conyugal y el título cumple las formalidades correspondientes, la sociedad no debería oponerse únicamente con base en la cláusula estatutaria de preferencia, porque ese mecanismo no gobierna este tipo de transferencia.

Dicho de otro modo, el obstáculo no puede ser el derecho de preferencia, ya que la adjudicación se ubica fuera del campo de la negociación voluntaria entre particulares.

El ex cónyuge adjudicatario puede ingresar a la composición accionaria

En la práctica, la adjudicación puede implicar que el ex cónyuge pase a ser titular de acciones y, por tanto, ingrese a la estructura accionaria de la compañía. Esa consecuencia puede modificar equilibrios internos, mayorías, dinámicas familiares o empresariales y esquemas de control.

Por eso, este tipo de casos debe analizarse con una visión integral: no solo desde la legalidad de la adjudicación, sino también desde el impacto corporativo que puede generar.

La adjudicación no impide acuerdos posteriores

Que la adjudicación no esté sometida al derecho de preferencia no significa que el panorama quede cerrado para siempre. Después de producida la adjudicación, las partes pueden evaluar salidas negociadas, siempre que sean voluntarias y jurídicamente bien estructuradas.

Por ejemplo, puede explorarse una compra posterior de las acciones, una reorganización de la participación accionaria o una salida ordenada del nuevo accionista. En ese escenario posterior sí habría que revisar cuidadosamente los estatutos, las restricciones a la negociación y el régimen aplicable a la operación que se pretenda celebrar.

Preguntas frecuentes sobre acciones y divorcio en Colombia

¿La adjudicación de acciones equivale a una compraventa?

No. La compraventa es un negocio jurídico voluntario. La adjudicación, en este contexto, es una consecuencia legal derivada de la liquidación de la sociedad conyugal.

¿El derecho de preferencia aplica si el divorcio fue de mutuo acuerdo?

Tampoco. El Oficio explica que, incluso cuando la disolución de la sociedad conyugal ocurre por voluntad de los cónyuges, la liquidación sigue siendo una consecuencia jurídica imperativa y no una negociación societaria.

¿La sociedad puede impedir el ingreso del adjudicatario solo por lo que dicen los estatutos?

No con fundamento exclusivo en el derecho de preferencia, porque ese derecho está pensado para la negociación voluntaria de acciones, no para la adjudicación derivada de la liquidación conyugal.

¿Después de la adjudicación puede existir una negociación entre las partes?

Sí. Una vez adjudicadas las acciones, nada impide que posteriormente exista una negociación voluntaria, caso en el cual sí habría que revisar las reglas estatutarias y legales aplicables a esa nueva operación.

Conclusión

En Colombia, la adjudicación de acciones por divorcio debe analizarse desde la diferencia esencial entre una negociación voluntaria y una atribución patrimonial ordenada por la ley. Esa distinción es la que lleva a concluir que el derecho de preferencia estatutario no se aplica cuando las acciones se adjudican al ex cónyuge dentro de la liquidación de la sociedad conyugal.

Más que un conflicto entre derecho de familia y derecho societario, lo que existe es una delimitación de ámbitos: los estatutos regulan la negociación de acciones; la ley regula la liquidación de la sociedad conyugal y la adjudicación de los bienes que la integran. Entender esa diferencia es clave para que la compañía, los accionistas y los ex cónyuges actúen con seguridad jurídica y eviten decisiones equivocadas.

Fuente jurídica base: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-106317 del 8 de octubre de 2019.

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