La Corte Constitucional aclara que los hijos también pueden iniciar el proceso para ser declarados hijos de crianza.

Declaración hijo de crianza Colombia

24 de Febrero 2026

¿Quién puede pedir la declaración de hijo de crianza Colombia? La Corte Constitucional complementó la Ley 2388 de 2024

La Ley 2388 de 2024 fue celebrada como un avance histórico en Colombia al regular por primera vez a las familias de crianza. Sin embargo, trajo consigo un obstáculo procesal enorme: establecía que el trámite para ser declarado hijo de crianza solo podía ser iniciado por los padres de crianza.

¿Qué pasaba si el padre de crianza se negaba a iniciar el trámite de declaración de hijo de crianza Colombia o si ya había fallecido? El hijo quedaba en un limbo jurídico, sin poder reclamar sus derechos (como la herencia o la pensión). Afortunadamente, la Corte Constitucional, mediante la reciente Sentencia C-029 de 2026 (febrero 19), ha complementado la ley. Garantizando con esta decisión el acceso a la justicia y la igualdad para los hijos de crianza.

1. El Problema: El «Candado» de la Ley 2388 de 2024

El artículo 3 de la Ley 2388 de 2024 creó un proceso de jurisdicción voluntaria para declarar el reconocimiento como hijo de crianza. Sin embargo, su Parágrafo 2 contenía una restricción severa:

«PARÁGRAFO 2o. En todo caso el procedimiento de la declaración como hijo de crianza solo procederá por iniciativa voluntaria de los padres de crianza.»

¿Por qué era inconstitucional?

Esta norma creaba una barrera de acceso a la justicia (Artículo 229 de la Constitución). Imaginemos el siguiente escenario: Juan fue criado durante 20 años por María, pero nunca formalizaron el vínculo. María enferma de Alzheimer o fallece. Según la redacción original de la ley, Juan no podía ir ante un juez a pedir que lo declararan hijo de crianza, porque la iniciativa solo la podía tener María.

Esto dejaba a los hijos e hijas a merced de la voluntad (o de la supervivencia) de sus padres de crianza, vulnerando sus derechos fundamentales.

2. La Demanda y el Análisis de la Corte Constitucional

Ante esta evidente vulneración, se presentó una demanda argumentando que la norma generaba una omisión legislativa relativa. Es decir, el legislador reguló un tema, pero excluyó injustificadamente a un grupo poblacional que tenía el mismo derecho a participar (los hijos).

La Discriminación Injustificada

La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio la razón a los demandantes. El tribunal constató que:

  1. Vínculo Bilateral: La familia de crianza es una calle de doble vía. Está formada por lazos de afecto tanto de padres a hijos, como de hijos a padres.
  2. Interés Procesal: Si el vínculo es de dos, el interés de que se reconozca legalmente también es de dos.
  3. Trato Desigual: Excluir a los hijos de la posibilidad de iniciar el trámite, dándole ese poder exclusivamente a los padres, es una discriminación por razón del origen familiar y una violación al derecho a la igualdad (Artículos 13 y 42 de la Constitución).

3. La Solución: Exequibilidad Condicionada (Sentencia C-029 de 2026)

Para proteger el interés superior de la familia y evitar la discriminación, la Corte no eliminó el parágrafo, sino que dictó una sentencia integradora.

La Decisión:
La Corte declaró EXEQUIBLE el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, pero le agregó una condición (un entendido):

«…en el entendido de que el procedimiento de jurisdicción voluntaria allí previsto también podrá ser promovido por quien pretenda la declaración judicial como hija o hijo de crianza

4. Efectos Prácticos: ¿Qué cambia para los Hijos de Crianza?

Este fallo es una excelente noticia para el litigio en derecho de familia. A partir de la Sentencia C-029 de 2026, el panorama procesal es el siguiente:

  • Poder de Demanda (Legitimación en la causa): Ahora, si tú consideras que eres hijo o hija de crianza, tú mismo puedes contratar a un abogado y presentar la demanda de jurisdicción voluntaria ante un Juez de Familia.
  • Independencia: Ya no dependes de que tus padres de crianza quieran iniciar el trámite. Tú puedes dar el primer paso.
  • Garantía de Derechos Patrimoniales: Al poder iniciar tú el trámite, tienes la llave para asegurar, mediante sentencia judicial, tus derechos a la vocación hereditaria (herencia), la sustitución pensional, la inclusión en el sistema de salud, entre otros.
  • Mismos Requisitos: Ojo, el hecho de que puedas demandar no significa que sea automático. Igual deberás probar ante el juez, mediante el régimen probatorio (trato, fama, dependencia económica, etc.), que el vínculo de crianza duró por lo menos 5 años, como exige la ley.

Conclusión

La Sentencia C-029/26 de la Corte Constitucional le devuelve a los hijos de crianza la capacidad de agencia y el derecho fundamental a tocar las puertas de la justicia para que el Estado reconozca a su familia.

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