¿Los hijos de crianza heredan? Sí. La Corte Suprema aclaró que heredan igual que los biológicos.
Conoce los requisitos y cómo reclamar
24 de Febrero 2026

Los Hijos de Crianza Tienen Derecho a Herencia en Primer Orden: Análisis de la Sentencia SC2430-2025
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC2430-2025, ha dado un golpe sobre la mesa. No solo ratifica que los hijos de crianza tienen vocación hereditaria, sino que define que heredan en el primer orden, en igualdad de condiciones con los hijos biológicos o adoptivos. Además, aclara un punto crucial: no se necesita que tus padres biológicos te hayan abandonado totalmente para que seas reconocido como hijo de crianza.
A continuación, desglosamos esta decisión histórica que cambia las reglas del juego en el derecho sucesoral colombiano.
1. El Mito Derrumbado: No se Requiere «Abandono Total»
Uno de los aspectos más relevantes de este fallo es que corrige un error común de los jueces de familia. En el caso analizado, el Tribunal había negado la demanda argumentando que la madre biológica, aunque ausente por pobreza, hacía llamadas esporádicas y envió regalos un par de veces en 30 años. Para el Tribunal, no hubo «ruptura total» del vínculo.
La Corte Suprema Corrige:
La Sala de Casación Civil fue enfática: la exigencia de una «ausencia total» o «ruptura absoluta» con la familia biológica es un error.
- El Estándar Correcto: Lo que se debe probar es una relación «deteriorada, ausente o precaria» con los padres biológicos.
- La Realidad: Que un padre biológico llame una vez al año no borra el hecho de que otra persona (el padre de crianza) asumió el rol de cuidado, protección y sostenimiento diario durante décadas.
2. La Crianza como un «Estado Civil Autónomo»
La Sentencia SC2430-2025 reitera una doctrina moderna: la calidad de hijo de crianza no es una adopción ni una filiación (no reemplaza los apellidos ni el registro civil original), sino que crea un Estado Civil Autónomo.
¿Qué significa esto?
- Coexistencia: Puedes tener tu filiación biológica (apellidos de tus padres de sangre) y, al mismo tiempo, tener el estatus de hijo de crianza de quienes te cuidaron.
- Efectos: Este estatus genera derechos patrimoniales y personales, pero no borra tu historia biológica.
3. Herencia: ¿Cómo Aplica la Ley 2388 de 2024?
La Corte aprovechó este caso para interpretar la Ley 2388 de 2024, que reguló la familia de crianza. El artículo 7 de dicha ley decía vagamente que los hijos de crianza serían herederos, pero no decía cuánto ni en qué orden.
La Regla de Oro Jurisprudencial
Ante el vacío legislativo, la Corte Suprema fijó la regla para todos los jueces del país:
- Hijos de Crianza = Primer Orden Hereditario: Heredan igual que los hijos legítimos, adoptivos o extramatrimoniales (Artículo 1045 del Código Civil). Desplazan a los hermanos, sobrinos, etc.
- Padres de Crianza = Segundo Orden Hereditario: Si el hijo de crianza fallece sin descendencia, sus padres de crianza heredan en el segundo orden (Artículo 1046 C.C.).
¡Importante! Esto significa que si eres hijo de crianza, tienes derecho a recibir la misma cuota parte que un hijo biológico en la sucesión intestada.
4. ¿Qué Pasa si el Padre de Crianza Murió Antes de la Ley de 2024?
Esta es quizás la parte más garantista del fallo. La causante (la madre de crianza) falleció en 2020, y la Ley de Familia de Crianza salió en 2024. Técnicamente, las leyes no son retroactivas.
Sin embargo, la Corte aplicó una excepción por constitucionalidad. Determinó que, como la protección a la familia de hecho es un mandato constitucional (Art. 42 C.P.) que existía antes de la ley, los jueces deben reconocer derechos hereditarios incluso en sucesiones abiertas antes de 2024, siempre que se prueben los requisitos de la crianza.
5. Requisitos para Ser Declarado Hijo de Crianza
Para que un juez te reconozca este derecho y puedas heredar, la Sentencia SC2430-2025 recuerda que debes probar (mediante testigos, fotos, documentos escolares, etc.):
- Sustitución del Rol Parental: Que los padres de crianza asumieron tus cuidados (emocionales y económicos) de forma voluntaria y permanente.
- Solidaridad: Que la relación se basó en el amor y la ayuda mutua, no en un contrato laboral (como el servicio doméstico).
- Vínculo Biológico Precario: Que tus padres biológicos estuvieron ausentes o fueron incapaces de cuidarte (aunque hayan llamado alguna vez).
- Trato, Fama y Tiempo: Que ante la sociedad (vecinos, colegio, amigos) siempre se comportaron como padres e hijo por un lapso razonable (la Ley 2388 habla de mínimo 5 años).
Conclusión
La Sentencia SC2430-2025 es un triunfo para la realidad social colombiana.
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