Derecho de familia · Brunal Abogados

Custodia, visitas y cuota de alimentos en Colombia

Responde dos preguntas y agenda una llamada de 10 minutos con un abogado de familia del equipo.

  • Para definirlas por primera vez, cambiarlas o hacerlas cumplir.
  • Llamada de 10 minutos con un abogado, sin costo.
  • Calculadora de cuota de alimentos, sin dar tus datos.

Si hay violencia o riesgo para un hijo, acude de inmediato a una Comisaría de Familia o a la Línea 141 del ICBF.

¿Qué necesitas resolver?

Al elegir una opción avanzas automáticamente.




¿Cuál es tu situación?

Así sabemos qué ruta aplica a tu caso.



Agenda tu llamada de 10 minutos

Déjanos tus datos y un abogado de familia del equipo te escribe por WhatsApp para acordar el horario.


No pedimos documentos en este formulario. Los datos se envían por WhatsApp al equipo.

Equipo de familia

El equipo que acompaña tu proceso

Abogados dedicados al derecho de familia. Cada caso lo lleva el abogado que trabaja esa materia.

Manuel Brunal, abogado de familia de Brunal Abogados

Familia y patrimonio

Manuel Brunal

Especialista en derecho de familia. Custodia, visitas, alimentos y acuerdos familiares.

Ver perfil

Christian Aguilar, abogado de familia de Brunal Abogados

Familia y procesos

Christian Aguilar

Especialista en derecho de familia. Procesos de custodia, visitas y alimentos.

Ver perfil

Allison Terán, abogada de familia de Brunal Abogados

Familia y acuerdos

Allison Terán

Abogada de familia; termina su especialización en derecho de familia. Acuerdos parentales y cuotas de alimentos.

Ver perfil

Herramienta gratuita · 2026

Calculadora de cuota de alimentos

En Colombia no existe una tarifa fija ni un porcentaje único. La cuota se determina cruzando dos cosas: lo que cuesta realmente el sostenimiento del hijo y la capacidad económica de cada padre. Esta calculadora reproduce ese razonamiento con los valores vigentes de 2026. No pide nombres, documentos ni datos de contacto.

Aviso para el administrador del sitio: el JavaScript de la calculadora no se esta ejecutando. Mientras no cargue, los campos no se formatean, el boton de agregar gastos no responde y no se puede calcular. Este aviso desaparece solo cuando el script carga bien.

1

El hogar donde viven los hijos

Los gastos de vivienda, servicios y mercado se reparten entre todas las personas que habitan la casa. Esa es la parte que corresponde a los hijos.

2

Gastos del hogar (se prorratean)

Valores mensuales aproximados. Si un gasto no aplica, déjelo en cero.

3

Gastos propios de cada hijo

Los gastos que existen solo por ese hijo y no se reparten con nadie más. Los anuales se dividen entre 12 automáticamente. Si un concepto no aplica, déjelo en cero.

Hijo 1

Gastos mensuales

Gastos anuales se dividen entre 12

Otros gastos propios de este hijo

4

Capacidad económica de cada padre

Ingreso mensual disponible de cada uno: salario, honorarios, arriendos, ventas. Si no se conoce el de alguno, marque la casilla y se aplicará la presunción legal de un salario mínimo.



Cómo se hace el cálculo y qué no incluye

El método. La ley colombiana no fija una fórmula. El ICBF ha señalado que no existe una fórmula exacta y que corresponde a la autoridad determinar, según la capacidad económica de cada obligado, la proporción de la cuota, así como valorar la incidencia del cuidado que presta uno de los padres. Sobre esa base, la calculadora aplica cinco pasos:

  1. Suma los gastos del hogar y los divide entre las personas que habitan la vivienda, para obtener el valor por persona.
  2. Asigna a los hijos su parte proporcional de ese gasto del hogar.
  3. Suma los gastos propios de cada hijo, mensualizando los anuales (matrícula, útiles, uniformes).
  4. Reparte ese costo total entre los dos padres en proporción a sus ingresos.
  5. Descuenta de la cuota la porción de manutención que quien paga cubre directamente durante los días que los hijos están con él.

Presunción de ingresos. Cuando no se acredita la capacidad económica del obligado, se presume que devenga al menos un salario mínimo, que en 2026 es de $1.750.905. La presunción puede desvirtuarse con prueba.

Reajuste anual. Salvo que se pacte otra fórmula, la cuota fijada en sentencia, acta de conciliación o acuerdo se reajusta cada 1 de enero en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DANE. El IPC de 2025 cerró en 5,10 %, y es el que aplicó para los reajustes de enero de 2026.

El 50 % no es una tarifa. El límite de retención de hasta el 50 % del salario por obligaciones alimentarias es un tope para el cobro, no el porcentaje en que deba fijarse la cuota.

Qué no incluye. Los gastos extraordinarios e imprevistos —tratamientos médicos, cirugías, terapias, viajes escolares, mudanzas— no se promedian aquí: conviene dejarlos por escrito con el mismo porcentaje de reparto que arroja el cálculo. Tampoco valora deudas, patrimonio no productivo, aportes en especie distintos del tiempo de convivencia, ni otras obligaciones alimentarias, que deben analizarse caso por caso.

Información práctica

Documentos y trámite

Lo que conviene reunir según la decisión que necesite tomar.

Para fijar la cuota

  • Registro civil de nacimiento de los hijos.
  • Copia de los documentos de identidad.
  • Certificado o prueba de ingresos.
  • Relación de los gastos del menor.
  • Poder al abogado, cuando aplique.

Para pedir aumento

Se aportan las pruebas del mayor valor solicitado: nuevos estudios, tratamientos médicos o circunstancias especiales del hijo, y los soportes de los gastos.

Para pedir disminución

Se demuestra el cambio en la capacidad del alimentante: un nuevo hijo, la pérdida del empleo o la reducción comprobada de ingresos.

Cómo iniciamos

  • Escríbanos y cuéntenos el caso.
  • Agende la cita presencial o virtual.
  • Reciba la ruta y los honorarios por escrito.

Retrato de Manuel Brunal, socio fundador de Brunal Abogados
Experiencia que orienta el caso

Manuel Brunal

Manuel Brunal es socio fundador de Brunal Abogados y ha dedicado más de cuatro décadas al ejercicio profesional. Es abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho de Familia y especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.

Su trayectoria reúne el conocimiento de quien ha litigado asuntos de familia con la experiencia institucional de haber ejercido como juez de familia. También se ha desempeñado como asesor jurídico del Ministerio de Hacienda, ejerció funciones en la Procuraduría General de la Nación y fue conjuez durante ocho años de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería. Ha participado, además, en la docencia universitaria.

Esta experiencia permite leer el caso más allá del formato: identificar qué necesita realmente el hijo, qué hechos deben demostrarse, qué acuerdo puede funcionar y cuándo corresponde solicitar una decisión de autoridad.

  • Más de 40 años de experiencia profesional
  • Exjuez de la República
  • Especialista en Derecho de Familia
  • Litigio y orientación estratégica
  • Experiencia institucional y judicial
  • Docencia universitaria

Contenido educativo

Comprenda las decisiones antes de iniciar

Videos cortos que explican los conceptos que más se confunden. Se abren en esta misma página y se pausan al cerrar.

Custodia, patria potestad y visitas

Video sobre custodia, tenencia y cuidado de los hijos▶

Custodia, tenencia y cuidado

Qué comprende el cuidado personal de un hijo.

Ver video

Video sobre diferencias entre custodia y patria potestad▶

Custodia y patria potestad

Dos conceptos jurídicos que no son equivalentes.

Ver video

Video sobre privación o suspensión de patria potestad▶

Privación o suspensión

Medidas que exigen causales y análisis específicos.

Ver video

Video sobre custodia compartida en Colombia▶

Custodia compartida

Qué debe evaluarse antes de proponerla.

Ver video

Cuota de alimentos

Qué incluye la cuota de alimentos▶

Qué incluye la cuota

Los conceptos que cubre la obligación alimentaria.

Ver video

Cómo y dónde fijar la cuota de alimentos▶

¿Cómo y dónde fijarla?

Conciliación, autoridad administrativa y juez.

Ver video

Qué hacer en caso de incumplimiento▶

¿Qué hacer si se incumple?

Cobro ejecutivo, REDAM y vía penal.

Ver video

Ejercicio práctico de cuota de alimentos▶

Ejercicio práctico

Un caso resuelto paso a paso.

Ver video

Más contenidos

Preguntas frecuentes

Custodia, visitas y alimentos en Colombia

¿Cuánto se debe pagar de cuota? ¿Hay una tarifa fija?

No existe una tabla única ni un porcentaje obligatorio. El monto pondera las necesidades reales del hijo y la capacidad económica de cada padre. Si el obligado no acredita sus ingresos, la ley presume que devenga al menos un salario mínimo ($1.750.905 en 2026). El 50 % que aparece en algunas normas se relaciona con el límite de retención para el cobro, no con la tarifa de la cuota.

¿La cuota sube sola cada año?

Sí. Salvo que se haya pactado otra fórmula de reajuste, la cuota se ajusta cada 1 de enero conforme al IPC certificado por el DANE, sin necesidad de un nuevo proceso. El IPC de 2025 cerró en 5,10 %. Las cuotas pactadas en fracciones de salario mínimo se actualizan con el nuevo salario de cada año.

¿Se puede aumentar o disminuir una cuota ya fijada?

Sí, cuando cambian de manera relevante las necesidades del hijo o la capacidad económica de quien paga. La modificación se acuerda formalmente o se solicita a la autoridad, con las pruebas del cambio. Mientras no se modifique, la cuota vigente debe cumplirse.

¿Qué hago si me quedé sin trabajo o bajaron mis ingresos?

Solicite la revisión de la cuota acreditando sus ingresos reales. Dejar de pagar por cuenta propia no es una opción: la obligación sigue vigente, los atrasos se acumulan y pueden activarse el cobro ejecutivo, el REDAM y la vía penal.

¿Puedo reclamar las cuotas atrasadas?

Sí. Las cuotas fijadas por sentencia, acta de conciliación o acuerdo se cobran mediante proceso ejecutivo, junto con los intereses a que haya lugar. Conviene no aplazar la reclamación, entre otras razones porque los alimentos se deben desde la presentación de la primera demanda.

¿Hasta qué edad se deben alimentos?

Hasta los 18 años en todos los casos. Después, si el hijo acredita que se dedica a su formación, por regla general hasta los 25 años. En casos de discapacidad que impide valerse por sí mismo, mientras subsista esa condición.

¿La custodia corresponde automáticamente a la madre?

No. La decisión debe responder al interés superior del hijo y a las circunstancias concretas de cuidado, estabilidad, seguridad y vínculos familiares. No existe una preferencia automática basada únicamente en el género.

¿Es posible acordar o solicitar custodia compartida?

Sí puede ser posible, pero no se concede como fórmula general. Debe demostrarse que la organización propuesta es viable y protege al hijo, considerando su edad, rutinas, residencias, cooperación entre los padres y ausencia de riesgos.

¿El hijo puede decidir con quién vivir?

Su opinión debe ser escuchada y valorada según su edad y madurez, sin presionarlo ni convertirlo en responsable del conflicto. No es el único elemento de la decisión, pero tampoco puede ignorarse.

¿Puedo impedir las visitas porque no pagan alimentos?

No. El incumplimiento de alimentos no suspende por sí solo las visitas, y la falta de visitas no elimina la obligación alimentaria. Cada asunto se resuelve por su propia vía. Las visitas se limitan o suspenden cuando existe una razón de seguridad o de interés superior del hijo y la autoridad competente así lo determina.

¿Siempre se necesita conciliación antes de demandar?

Por regla general, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad en custodia, visitas y alimentos. Existen excepciones y situaciones urgentes que deben revisarse jurídicamente, especialmente cuando hay violencia o riesgo.

¿Cuánto tarda un proceso de custodia o alimentos?

No existe un tiempo que pueda garantizarse. Depende de la autoridad, las pruebas, las medidas urgentes, la cooperación de las partes y la complejidad del caso. La evaluación inicial permite ordenar prioridades, pero no prometer una duración ni un resultado.

¿Qué debo hacer si hay violencia o riesgo para un hijo?

Solicite protección inmediata ante una Comisaría de Familia, el ICBF o los servicios de emergencia. Puede comunicarse con la Línea 141 del ICBF. No espere una consulta ordinaria si la seguridad está comprometida.

¿Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad?

La custodia es el cuidado personal y cotidiano del hijo: con quién vive, sus rutinas y su atención diaria. La patria potestad son las facultades y deberes legales de los padres para representar al hijo menor y administrar sus bienes. Que uno de los padres tenga la custodia no significa, por sí solo, que el otro pierda la patria potestad.

¿Qué debe incluir un régimen de visitas?

Días y horarios, lugar y forma de entrega, vacaciones, fechas especiales, contacto virtual, transporte y la manera de avisar cambios. Las visitas solo se limitan o suspenden cuando hay evidencia de riesgo para el hijo y la autoridad así lo decide.

¿Los abuelos pueden pedir visitas?

Sí. La ley permite regular las visitas de los abuelos cuando favorecen el interés superior del niño, niña o adolescente, con restricciones cuando el contacto representa un peligro.

¿Qué pasa si no pagan la cuota de alimentos?

Con el acta de conciliación, la sentencia o el acuerdo se puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrar las cuotas atrasadas, con embargo del salario hasta el 50 % y de otros bienes. Quien deba tres cuotas, sucesivas o no, puede ser inscrito en el REDAM (Ley 2097 de 2021). Sustraerse sin justa causa de la obligación también puede constituir el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal).

¿Dónde se hace la conciliación?

Ante el ICBF, las comisarías de familia, las notarías o los centros de conciliación autorizados (Ley 2220 de 2022). Un acta bien redactada puede cobrarse por vía ejecutiva si no se cumple.

¿Cómo empiezo con Brunal Abogados?

Responde el paso a paso de esta página y deja tus datos. Un abogado de familia del equipo te escribe por WhatsApp para agendar una llamada de 10 minutos sin costo, en la que revisa tu caso y te explica la ruta.

¿Quiénes son los abogados?

El equipo de familia lo forman Manuel Brunal, especialista en derecho de familia, que ejerció como juez de familia; Christian Aguilar, especialista en derecho de familia; y Allison Terán, abogada de familia que termina su especialización en derecho de familia. La firma tiene más de 40 años de historia.

¿Dónde atienden?

Tenemos sedes en Cali y Bogotá, abogados aliados en las principales ciudades de Colombia y reuniones virtuales para quien vive en otra ciudad o fuera del país.

Brunal Abogados · Cali y Bogotá

Las reglas familiares deben proteger a los hijos y poder cumplirse en la vida diaria

Cuéntanos qué necesitas resolver. Un abogado del equipo revisa si tu caso se resuelve con un acuerdo, una conciliación o una actuación ante la autoridad.