El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) en Colombia
Análisis del Memorando No.3371 sobre la no aplicación del REDAM en Colombia, sus limitaciones actuales, cláusulas sugeridas y futuras soluciones.
19 de Abril 2023
¿Por qué no se debe aplicar el REDAM en Colombia por el momento?
El memorando No.3371, con fecha 20 de abril de 2023 de la Unión Colegiada del Notario Colombiano “U.C.N.C.”, aborda la imposibilidad de verificar el certificado de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) en trámites de enajenación de inmuebles y muebles sujetos a registro. Esta situación surge a partir de la respuesta dada por el Ministerio de Tecnologías de la Información (MinTIC) ante la propuesta presentada por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC).
Según el oficio No. TRD-320, el proyecto se encuentra en la primera fase, en la que el MinTIC está realizando pilotos, capacitaciones y estabilización de la solución tecnológica. Por lo tanto, la herramienta aún no se encuentra en funcionamiento.
Limitaciones actuales del REDAM en Colombia
Recopilación de información
La Dra. Ana María Sterling Bastidas, Directora de Gobierno Digital, señala que actualmente se está recabando información con Juzgados Promiscuos de Familia, Comisarías de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Una vez agotado este trámite, las fuentes de información cargarán la información en el Formato Único de Registro de la herramienta o solución tecnológica dispuesta.
Acceso a la base de datos por parte de los notarios
De la lectura del oficio, se entiende que los notarios, como «Usuarios de la Información», deberán consultar la base de datos del MinTIC de oficio una vez esté disponible.
Consecuencias de la no aplicación del REDAM
Imposibilidad de verificación notarial
Dado que no se ha llegado a la fase en la que los notarios puedan verificar la información en el REDAM, si un compareciente no cuenta con dicho certificado, no le es posible acceder al REDAM, o lo aporta con resultado negativo, la única obligación actual del notario es dejar la correspondiente constancia, según sea el caso.
Responsabilidad del Estado
El Estado es el único responsable de esta verificación, no el ciudadano. Para no dilatar el servicio notarial, se sugiere insertar una cláusula en términos similares a la siguiente:
CLÁUSULA: En virtud de la imposibilidad de dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 2097 de 2021 y su Decreto Reglamentario 1310 de 2022, en el sentido de llevar a cabo la consulta para verificación en la base de datos del REDAM, dado que a la fecha la misma no se encuentra disponible para el acceso del notario, el/los comparecientes(s) declara(n) que, al momento de otorgar la presente escritura pública no tiene(n) pendientes obligaciones alimentarias superiores a tres (3) meses.
Futuras soluciones y mesas de trabajo
Se aceptó la propuesta de integrar una mesa de trabajo, conform
ada por el Viceministerio de Promoción de la Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y la UCNC, con el objetivo de atender las inquietudes planteadas y dar respuesta a las mismas.
Colaboración entre entidades
La conformación de esta mesa de trabajo evidencia la voluntad de las partes involucradas para resolver los problemas actuales en la aplicación del REDAM y garantizar una correcta implementación en el futuro. Esta colaboración interinstitucional permitirá el intercambio de ideas, soluciones y propuestas para mejorar y agilizar el proceso de verificación en el registro de deudores alimentarios morosos.
Capacitación y estabilización
Una vez que la solución tecnológica haya sido estabilizada y se encuentre en funcionamiento, se espera que se realicen capacitaciones para los notarios y demás usuarios de la información en el sistema REDAM. De esta manera, podrán familiarizarse con la plataforma y garantizar un uso adecuado y eficiente de la misma.
Conclusión
En resumen, la no aplicación del REDAM en Colombia en este momento se debe a la imposibilidad de verificar la información de deudores alimentarios morosos por parte de los notarios, ya que el proyecto aún se encuentra en su primera fase. Por ello, es necesario que se siga trabajando en el desarrollo y estabilización de la solución tecnológica, así como en la capacitación de los notarios y demás usuarios de la información en la herramienta REDAM.
Mientras tanto, es importante que los notarios incluyan cláusulas que dejen constancia de la situación actual respecto al REDAM en los trámites de enajenación de inmuebles y muebles sujetos a registro. Además, la conformación de la mesa de trabajo entre las entidades involucradas permitirá abordar las inquietudes y encontrar soluciones que permitan, en un futuro cercano, aplicar el REDAM de manera efectiva y eficiente en beneficio de todos los ciudadanos.